Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XV - Ushuaia, Lunes 30 de Octubre de 2006 - Nº 2208
Que seguidamente deviene Informe N 176/06 fs. 43, a través del cual el Secretario Contable de éste Tribunal de Cuentas meritua las conclusiones de la Auditor Fiscal, manifestando además que no solo no se ha devuelto el monto en cuestión, sino que habrían sido extraídos de dicha cuenta la suma de $ 222.900 fs. 11 vta.. y 12, sin .justificativo ni documentación respaldatoria Que en principio, los firmantes de los cheques que permitieron ésta maniobra serían Julio Cesar ALDAY y Leonardo Javier MARCONI, por ser los responsables habilitados para el manejo de dicha cuenta corriente sic.
Que, en función de distintos requerimientos efectuados por la Auditor Fiscal actuante en el marco de la investigación de marras, ésta eleva Informe Letra T.C.P. Adm. Central N
233/06 fs. 57/58 a través del cual infiere que, atento el estado de la investigación y las pruebas colectadas en su virtud, en especial lo informado por el Ministerio de la Juventud en el Punto 2 de la Nota Letra M.J.y D. N 1301/06 fs. 50, se presume un perjuicio fiscal por la suma de $219.100 habida cuenta las erogaciones realizadas sin acreditar la contraprestación.
Dichas conclusiones son compartidas por el Secretario Contable de éste Tribunal de Cuentas a través de Nota Int. Letra TCP-SC N 528/06 fs.
59, atento lo cual estima que deberían notificarse a los funcionarios presuntamente responsables a los efectos que hagan su descargo.
En mérito a ello, se emite Resolución de éste Tribunal de Cuentas N 46/
06 V.A., a través de la cual se resuelve notificar a los Sres. Julio Cesar ALDAY y Leonardo Javier MARCONI, de la sustanciación de la investigación de marras, a los efectos de que efectúen sus descargos en mérito a lo normado por el artículo 26 de la Ley Provincial N 141.
Debidamente notificados que fueran los entonces funcionarios involucrados y habiendo vencido el emplazamiento a los mismos a fin de que aporten documentación que haga a su derecho de defensa sin haberlo realizado, el Secretario Contable de éste Tribunal de Cuentas a través de Nota Int. Letra TCP-SC N 740/06
fs. 92 informa de ésta situación, elevando las actuaciones a éste Vocal de Auditoría.
En esa instancia, se reciben los presentes actuados por éste Vocal de Auditoría, a los efectos normados en la Ley Provincial N 50 y sus modificatorias.
Análisis: Que del análisis de los actuados referenciados abinitio, tal como hemos visto dimana responsabilidad patrimonial por presunto perjuicio fiscal atribuible a los entonces funcionarios intervinientes en la administración de dichos fondos indebidamente efectuada, de acuerdo a las constancias de autos; por un lado, el Sr. Julio Cesar ALDAY, en
su carácter de ex Ministro de Juventud y Deportes de la Provincia, y el agente Leonardo Javier MARCONI, en virtud de ser los que estaban habilitados para el manejo de los fondos pertenecientes a la mencionada Cuenta Corriente General del Tesoro de la Provincia N 1/71/0435/7.
Es decir, se le achaca a los acusados responsabilidad por el daño patrimonial causado al Estado Provincial por la suma de PESOS DOSCIENTOS
DIECINUEVE MIL CIEN CON 00/
100 $219.100,00, con sus respectivos intereses, o lo que en más o en menos resulte de las probanzas a rendirse en autos; por sus respectivas conductas antijurídicas.
Dicho monto en concepto de presunto perjuicio fiscal deviene de las conclusiones del Informe Letra T.C.P.- S.C. N 233/06 fs. 57/58, compartido mediante Nota Int. Letra TCP-SC N 528/06 fs. 59 del Sr. Secretario Contable de éste Tribunal de Cuentas.
Considera la Auditor Fiscal en el Informe citado en el párrafo anterior, entre otras medidas, que: Mediante Nota Nro. 170/06 TCP-ADM.
CENTRAL de fecha 11.04.06 fs. 49
se solicitó al Ministerio de Juventud y Deportes que remitiera copia de los extractos bancarios de la cuenta corriente bancaria en el Banco de la Nación Argentina N 53520140/20, por el período 29.10.05 al 11.04.06, como así también se solicitó remitieran la documentación que respalde los egresos de fondos detallados en las fojas 11 vuelta y fojas 12 del Dictamen de Secretaría Legal y Técnica N 446/2006 Al respecto se ha recepcionado la Nota Nro. 1301/06
MJyD fs. 50/56 de fecha 18.04.06, mediante la cual se han remitido los extractos bancarios solicitados y con respecto a la documentación respaldatoria de los fondos debitados en la cuenta corriente se informa que: No se encuentra en éste Ministerio documentación que respalde los egresos detallados a fojas 11 vuelta y 12
del Dictamen de S.L.T. N 446/2006
Se ha podido cotejar los importes y números de cheques denunciados en las fojas 11 vuelta y fojas 12 del Dictamen de Secretaría Legal y Técnica N 446/2006, con los respectivos extractos bancarios de la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina N 53520140/20 sic.
Por ello, deviene a todas luces efectiva y evidente la responsabilidad patrimonial por presunto perjuicio fiscal de los funcionarios de marras, habida cuenta la omisión de acreditar debidamente la contraprestación en virtud de los pagos realizados oportunamente. En mérito a las conclusiones arribadas por el Auditor Fiscal y Secretaría Contable de éste Tribunal de Cuentas mediante los mencionados Informe Letra T.C.P.-S.C.
N 233/06 fs. 57/58 y Nota Interna Letra T.C.P.-S.C. N 528/06 fs.
59 respectivamente, éste Vocal de Auditoría estima se han materializa-

do los extremos previstos por el Art.
49, 51 y cctes. de la Ley Provincial N 50 y sus modificatorias, considerando conveniente, en este caso, atento el estado de la investigación y la magnitud del presunto perjuicio fiscal, interponer acción civil en sede judicial contra el/los estipendiarios presuntamente responsables de los daños patrimoniales al Estado Provincial.
En consecuencia, estimo que correspondería se disponga la iniciación de la pertinente acción de responsabilidad civil, conforme lo regulado por Art. 2 inc. g, 26 inc. i, 51, 52 y cctes. de la Ley Provincial N 50 y sus modificatorias., en la causa judicial en la cual el Secretario Legal y Técnico de la Provincia radicó la denuncia penal de marras.
Conclusión: En función de los fundamentos esbozados por la Auditor Fiscal y el Secretario Contable de éste Tribunal de Cuentas, el estado de la investigación y la magnitud del presunto perjuicio fiscal impulso mi voto en el sentido de dar intervención a la Secretaría Legal del mismo a fin de adoptar las medidas conducentes tendientes a proceder a la constitución de éste Tribunal de Cuentas como actor civil en la causa en la cual se radicó la denuncia penal de marras;
en los términos de los artículos 2
inciso g, 26 inciso i, 51 y 52 y cctes. de la Ley Provincial N 50, a fin de procurar la reparación del presunto perjuicio fiscal que surgiría de las actuaciones que tramitan por ante éste Tribunal de Cuentas por Expediente Letra: T.CP.-S.C. N 58/06 de registro de este Tribunal de Cuentas caratulado: INV. PTAS. IRREGULARIDADES EN EL MJ. y D. EN EL
MANEJO DE FDOS. NACIONALES
RES. J.G. M NAC. N 383/05 POR
$200.000,00. Así he votado.
Posteriormente, tomó intervención en las actuaciones el Sr. Presidente Dr. Rubén Oscar HERRERA -quien en esta instancia de plenario no se encuentra presente, razón por la cual no suscribirá el mismo-, transcribiéndose a continuación también su Voto:
Las presentes actuaciones llegan precedidas del voto del señor Vocal de Auditoría, quien ha efectuado un pormenorizado detalle del contenido de la Nota Letra: M.J. y D. N
779/06, de fecha 08 de marzo de 2006, a raíz de la cual se puso en conocimiento de este Tribunal de Cuentas las irregularidades que originaron la investigación pertinente.
En función de ello, y a efectos de evitar innecesarias y engorrosas repeticiones me remitiré a dicho relato circunstanciado, sin perjuicio de reiterar aquellas cuestiones que considere apropiadas a los efectos de analizar la materia objeto de debate.
Así, mediante Resolución del Tribunal de Cuentas N 25/2006 - V.A. se dispuso designar a la Auditora Fiscal C.P.N. María Fernanda Coelho, como responsable de llevar a cabo las tareas investigativas en el marco
31

de la Resolución Plenaria TCP N
71/02 -Anexo I-.
Que la necesidad de iniciar la presente investigación se origina a partir de la recepción de la nota mencionada ut supra, juntamente con la cual se acompañan una serie de actuaciones que permiten presumir la existencia de perjuicio fiscal en contra del Estado Provincial; a saber:
A fs. 6, obra constancia de formulación de denuncia penal, en fecha 16/
02/06, por parte del Dr. Miguel Longhitano, en su carácter de Secretario Legal y Técnico de la Provincia.
A fs. 7/9, se agrega el escrito titulado Formula Denuncia Penal, en donde se relatan los hechos e indica a los presuntos responsables.
En tal sentido, se indica en el acápite correspondiente al objeto de la acusación que la misma se presenta ante la posible comisión del delito previsto y reprimido en el artículo 173
inc. 7 en función del artículo 174
inc. 5 del Código Penal de la Nación, sin perjuicio de una calificación legal distinta que el Sr. Agente Fiscal entienda precisar, contra los señores Julio César ALDAY y Leonardo Javier MARCONI.
Que conforme surge del cuerpo de la denuncia los hechos que sustentan tal imputación habrían comenzado a generarse a partir de las demoras producidas en la acreditación de los fondos comprometidos por Nación, mediante Resolución N 383/05 de la Secretaria de Deportes de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Nación, por la cual se asignaba a la Provincia de Tierra del Fuego un apoyo económico de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL
NOVECIENTOS SIETE CON 18/
100 $ 219.907,18 para atender los gastos de traslado de las delegaciones deportivas de la Provincia a participar de la etapa final de los Juegos Nacionales Evita 2005, a realizarse en las Provincias de Catamarca, La Rioja y San Juan, entre los días 2 y 20 de octubre de 2005 fs. 28/32.
En función de ello se dictó el Decreto Provincial N 3524/05 de fecha 23/
09/05, autorizando al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia a transferir a la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina N 53520140/20 Sucursal Ushuaia, la suma de Pesos DOSCIENTOS MIL $ 200.000,00, con el propósito de solventar los viáticos de las delegaciones deportivas, estableciéndose en el mismo decreto que el Ministerio de Juventud y Deportes de la Provincia, una vez recepcionados los fondos comprometidos por Nación, debía transferir a la Cuenta del Tesoro de la Provincia N 1710437/7 del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, la suma adelantada - $ 200.000,00fs. 21/22.
Indica el denunciante que, conforme las constancias obrantes en el expediente administrativo N 002170/
2006 caratulado S/RENDICIÓN
DE FONDOS PROGRAMAS NA-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/10/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date30/10/2006

Page count66

Edition count3738

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Dernière édition23/01/2024

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