Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XV - Ushuaia, Lunes 23 de Octubre de 2006 - Nº 2205
corresponda. Dar al Boletín Oficial de Provincia y archivar.
FERRARIO
RESOLUCIONES
SUBSECRETARIA DE
HIDROCARBUROS Y MINERIA

no sea Aprobado el correspondiente Informe de Impacto Ambiental para la actividad minera tal como lo dispone la Ley Nacional N 24.585.
ARTICULO 7- NOTIFICAR formalmente por CEDULA.
ARTICULO 8- De forma.
SILVEIRA

RESOL. N 01

16-08-06
RESOL. N 03

ARTICULO lAUTORIZAR la comisión de servicio del Geóloga Julieta del Carmen Balderramas, D.N.I.
24.629.448, Categoría P.A.y T. 21, a la Ciudad de San Luis, durante los días veintidós 22 al veinticinco 25 de Agosto del 2.006, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- La presente comisión no devengará liquidación de viáticos y pasajes.
ARTICULO 3- De forma.
SILVEIRA
RESOL. N 02

16-08-06

ARTICULO 1- REGISTRAR por Escribanía de Minas en el REGISTRO DE MANIFESTACIONES, a nombre del Sr. Javier Omar GIORDANO, el yacimiento de mineral de Turba denominado "EL
ALAMBIQUE", ubicada en Tierras Fiscales sin mensurar de la Sección rural del Departamento Ushuaia, conforme lo prescripto por los artículos 51, 52 y 53 del Código de Minería y lo consignado en copia autenticada que como anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 2- PUBLICAR, a cargo del solicitante, edictos en legal forma en el "Boletín Oficial", por tres 3 veces en el término de quince 15 días arts. 53, C.M. y notificar al propietario superficiario.
ARTICULO 3- DENTRO del plazo de cien 100 días, contados desde el día siguiente al del registro, el descubridor tendrá hecha la labor legal que ponga de manifiesto el criadero, la que comunicara por escrito en la forma que prescribe el artículo 68 del Código de Minería.
ARTICULO 4- DENTRO de los treinta 30 días de comunicada la realización de la labor legal, el registrador deberá solicitar mensura y demarcación de pertenencias en la forma indicada por los artículos 81
y 82 del Código de Minería, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el articulo 71 del Código de Minería.
ARTICULO 5- DENTRO del plazo de un 1 año, contando a partir de la fecha de la petición de mensura que prescribe el Art. 81 del Código de Minería, y este o no mensurada la mina, el concesionario deberá presentar a la autoridad minera una estimación del plan y monto de las inversiones de capital fijo que se proponga a efectuar Art. 217, C.M.
ARTICULO 6- La Actividad Minera no podrá comenzar hasta que
16-08-06

ARTICULO 1- REGISTRAR por Escribanía de Minas en el REGISTRO DE MANIFESTACIONES, a nombre del Sr. Carlos Alberto Saavedra, el yacimiento de mineral de Turba denominado "SANTA
LAURA", ubicada en Tierras Fiscales sin mensurar de la Sección rural del Departamento Ushuaia, conforme lo prescripto por los artículos 51, 52 y 53 del Código de Minería y lo consignado en copia autenticada que corno anexo I forma parte de la presente ARTICULO 2- PUBLICAR, a cargo del solicitante, edictos en legal forma en el "Boletín Oficial", por tres 3 veces en el término de quince 15 días arts. 53, C.M. y notificar al propietario superficiario.
ARTICULO 3- DENTRO del plazo de cien 100 días, contados desde el día siguiente al del registro, el descubridor tendrá hecha la labor legal que ponga de manifiesto el criadero la que comunicara por escrito en la forma que prescribe el artículo 68 del Código de Minería.
ARTICULO 4- DENTRO de los treinta 30 días de comunicada la realización de la labor legal, el registrador deberá solicitar mensura y demarcación de pertenencias en la forma indicada por los artículos 81
y 82 del Código de Minería, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el articulo 71 del Código de Minería.
ARTICULO 5- DENTRO del plazo de un 1 año, contando a partir de la fecha de la petición de mensura que prescribe el Art. 81 del Código de Minería, y este o no mensurada la misma, el concesionario deberá presentar a la autoridad minera una estimación del plan y monto de las inversiones de capital fijo que se proponga a efectuar Art. 217, C.M.
ARTICULO 6- La Actividad Minera no podrá comenzar hasta que no sea Aprobado el correspondiente Informe de Impacto Ambiental para la actividad minera tal corno lo dispone la Ley Nacional N 24.585.
ARTICULO 7- NOTIFICAR formalmente por CÉDULA.
ARTICULO 8- De forma.
SILVEIRA
RESOL. N 04

25-08-06

ARTICULO 1- OTORGAR al Sr.
Juan Antonio MASCIOTRA, una cantera para la explotación de minerales de tercera categoría, cuya superficie máxima es de Cuatro con
treinta y un 4,31 hectáreas, localizada en el Departamento de Ushuaia, de acuerdo a lo consignado en copia autenticada que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 2- EXIGIR al concesionario respetar y dar cumplimiento al Decreto Reglamentario en vigencia N 2066/99 y al pago de las tasas correspondientes a lo establecido por Ley Provincial N 440 y Resolución M.E N 2109/95.
ARTICULO 3- EXIGIR al solicitante el cumplimiento de las medidas que como Anexo II forman parte integrante de la presente, que deberá cumplir en carácter de obligatorio y su incumplimiento será objeto de caducidad automática.
ARTICULO 4- NOTIFICAR al solicitante que el presente acto administrativo caducará automáticamente el día 25 de Agosto de 2.011, prorrogable a solicitud del concesionario y si la autoridad competente lo considera oportuno.
ARTICULO 5- De forma.
SILVEIRA
RESOL. N 05

25-08-06

ARTICULO 1 - REGISTRAR por Escribanía de Minas en el REGISTRO DE MANIFESTACIONES, a nombre del Sr. Ramón Aldo Rivas, D.N.I. 13.053.779, el yacimiento de mineral de Turba denominado "COMPOFERTIL", ubicado en Tierras Fiscales sin mensurar de la Sección Rural del Departamento Río Grande, propiedad de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur., conforme lo prescripto por los artículos 51, 52
y 53 del Código de Minería.
ARTICULO 2- PUBLICAR, a cargo del solicitante, edictos en legal forma en el "Boletín Oficial", por tres 3 veces en el termino de quince 15 días arts. 53, C.M.
ARTICULO 3- DENTRO del plazo de cien 100 días, contados desde el día siguiente al del registro, el descubridor tendrá hecha la labor legal que ponga de manifiesto el criadero, la que comunicara por escrito en la forma que prescribe el artículo 68 del Código de Minería.
ARTICULO 4- DENTRO de los treinta 30 días de comunicada la realización de la labor legal, el registrador deberá solicitar mensura y demarcación de pertenencias en la forma indicada por los artículos 81
y 82 del Código de Minería, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el articulo 71 del Código de Minería.
ARTICULO 5- DENTRO del plazo de un 1 año, contando a partir de la fecha de la petición de mensura que prescribe el Art. 81 del Código de Minería, y este o no mensurada la mina, el concesionario deberá presentar a la autoridad minera una estimación del plan y monto de las inversiones de capital fijo que se proponga a efectuar Art. 217, C.M.

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ARTICULO 6- La Actividad Minera no podrá comenzar hasta que no sea Aprobado el correspondiente Informe de Impacto Ambiental para la actividad minera tal como lo dispone la Ley Nacional N 24.585.
ARTICULO 7- NOTIFICAR formalmente por CEDULA.
ARTICULO 8- De forma.
SILVEIRA
RESOL. N 06

25-08-06

ARTICULO 1 - REGISTRAR por Escribanía de Minas en el REGISTRO
DE MANIFESTACIONES, a nombre del Sr. Horacio Daniel Amestoy, D.N.I 11.888.454, el yacimiento de mineral de Turba denominado "TURBERA AMESTOY", ubicado en Tierras Fiscales sin mensurar de la Sección Rural del Departamento Ushuaia, propiedad de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur., conforme lo prescripto por los artículos 51, 52 y 53 del Código de Minería.
ARTICULO 2- PUBLICAR, a cargo del solicitante, edictos en legal forma en el "Boletín Oficial", por tres 3 veces en el termino de quince 15 días arts. 53, C.M.
ARTICULO 3- DENTRO del plazo de cien 100 días, contados desde el día siguiente al del registro, el descubridor tendrá hecha la labor legal que ponga de manifiesto el criadero, la que comunicara por escrito en la forma que prescribe el artículo 68 del Código de Minería.
ARTICULO 5- DENTRO del plazo de un 1 año, contando a partir de la fecha de la petición de mensura que prescribe el Art. 81 del Código de Minería, y este o no mensurada la mina, el concesionario deberá presentar a la autoridad minera una estimación del plan y monto de las inversiones de capital fijo que se proponga a efectuar Art. 217, C.M.
ARTICULO 6- La Actividad Minera no podrá comenzar hasta que no sea Aprobado el correspondiente informe de Impacto Ambiental para la actividad minera tal como lo dispone la Ley Nacional N 24.585.
ARTICULO 7- NOTIFICAR formalmente por CEDULA.
ARTICULO 8- De forma.
SILVEIRA
RESOL. N 07

25-08-06

ARTICULO 1 - Modificar el artículo 1 REGISTRAR por Escribanía de Minas en el REGISTRO DE
MANIFESTACIONES, a nombre del Sr. Juan Manuel Romano, D.N.I
4.426.008, el yacimiento de mineral de Turba denominado "LA INESA", ubicado en la parcela 147 de la Sección Rural del departamento Río Grande, conforme lo prescripto por los artículos 51, 52 y 53 del Código de Minería.
ARTICULO 2- PUBLICAR, a car-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/10/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date23/10/2006

Page count32

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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