Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/7/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XV - Ushuaia, Lunes 03 de Julio de 2006 - Nº 2159
Expediente Letra T.C.P. N 493/
05 del registro de este Tribunal de Cuentas, caratulado: "S/JUICIO DE RESIDENCIA FABIANA PA GE D. P. N 3765/05".
Inicialmente, toma la palabra el Sr.
Presidente de éste Tribunal de Cuentas señalando que habiendo ocurrido el cese de funciones de la Sra. Andrea Fabiana PAGE, D.N.I.
N 22.443.935, y presentado el mismo la Declaración Jurada prevista en el Anexo I de la Resolución Plenaria N 51/04 -reglamentaria del procedimiento para articular el Juicio de Residencia-, por haber cesado en el cargo de Subsecretario de Producción, dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia en el que se desempeñó por el período comprendido entre el 12/09/05 y el 26/10/05; y que fuere designado mediante Decreto Provincial N
3321/05, el que fue dejado sin efecto a través de su similar N 3765/05.
Que mediante Resolución Plenaria N 332/05 se designó al Auditor Fiscal C.P.N. Ricardo CATINI para sustanciar el procedimiento previsto en la citada norma, habiendo presentado el Informe final la Auditor Fiscal C.P. María Laura PEREZ
TORRE, conforme la remisión del subexamine efectuado por el Sr. Secretario Contable de éste Tribunal de Cuentas mediante Nota Interna Letra T.C.P.-S.C. N 336/06 fs. 90.
Continúa el Sr. Vocal de Auditoría indicando que analizada la Declaración Jurada presentada por el funcionario nombrado y habiendo producido las diligencias del caso previstas por la norma procedimental, la Auditor Fiscal emite el Informe Letra: T.C.P. N 204/06 fs. 115/
117, señalando que se libraron oficios a los Juzgados de la Provincia y la Fiscalía de Estado, se publicaron edictos por dos 2 días en el Boletín Oficial de la Provincia fs. 109/
112 y en los medios de comunicación respectivos fs. 107/108 y 113/
114 y se circularizó a los Secretarios Contable y Legal, Auditores Fiscales y Abogados de este Tribunal de Cuentas.
Indica la Auditor Fiscal que como resultado de tales diligencias, estos últimos -personal de éste Tribunal de Cuentasinformaron en su totalidad que no poseían causas o investigaciones especiales que involucraran patrimonialmente al funcionario saliente durante la vigencia de su mandato.
Agrega, así también, que no se han recibido denuncias sobre la causa bajo análisis y como consecuencia de la publicación de edictos, las cuales constan en las presentes actuaciones fs. 107/108 y 113/114.
Expresa, asimismo, el Auditor Fiscal que de los quince 15 Juzgados oficiados y la Fiscalía de Estado respondieron que no registran causas en la que se involucre patrimonialmente a la enjuiciada, cuyas constancias obran en las presentes ac-

tuaciones, con salvedad de el Juzgado de la Instancia de Familia y Minoridad del Distrito Judicial Norte, que no respondió a la fecha de efectuar el presente Informe; y, por otro lado, el Juzgado de Instrucción de la 2 Nominación del Distrito Judicial Sur informa la existencia de un proceso en dicha sede que involucra en calidad de imputada a la enjuiciada de marras, que tramita en Causa N
13037 originaria del mencionado fuero caratulado: "BERNAL, Pedro Manuel; DOMÍNGUEZ, Jorge Armando y otros s/ Inf. Art. 174 inc. S
C.P. Expte. 16663"; aclarando dicho informe que se le imputa responsabilidad penal a la ex agente en el ejercicio de la función de Contador General de la Provincia fs. 88.
Atento lo informado por éste último Juzgado y la ausencia de respuesta del Juzgado de la Instancia de Familia y Minoridad del Distrito Judicial Norte, estimo seria irrelevante profundizar sobre éstos casos, habida cuenta no relacionarse con el objeto del trámite de juicio de residencia.
Destaca, también, la Auditor Fiscal que entre otros diligenciamientos y, mediante Nota Letra T.C.P. N
1561/05 fs. 33, solicitó información y correspondiente documentación a la Subsecretaría de la Producción sobre la asignación de fondos por algún concepto y la actuación del funcionario saliente durante el periodo de su mandato, como así también , sobre las causas que involucren patrimonialmente a la funcionario de marras, la cual es respondida por Nota Letra D.G.U.E.P.-S.S.P.R. N
374/05 fs. 46, informando mediante esta última que la enjuiciada no fue firmante de cuenta corriente alguna, y que tampoco le fueron asignados fondos para su administración.
Así también, mediante Nota Letra T.C.P. N 1560/05 fs. 32, la Auditor Fiscal solicitó igualmente información y correspondiente documentación al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, sobre las causas que involucren patrimonialmente a la funcionario de marras y, si se le entregaron al mismo durante el período de su mandato, anticipos con cargo a rendir, fondos permanentes o cuentas especiales con afectación especifica, en cuyo caso remitan los actos administrativos correspondientes; respondiéndose la misma a través de Nota Letra C.G.
N 212/06 fs. 106, informando mediante ésta última que no se registran antecedentes por los Item mencionados que involucren a la funcionario enjuiciada.
Conforme tales antecedentes, la Auditor Fiscal concluye en su Informe Final que la documentación colectada con los alcances que revisten sus contenidos, no aportan suficientes elementos que permitan presumir la existencia de perjuicio patrimonial por parte del funcionario sometido a Juicio de Residencia por el período comprendido entre el 12/09/05 y el
26/10/05 en el cargo de Subsecretario de la Producción, sin perjuicio de lo informado en el Punto 3. Oficios a los Juzgados de la Provincia y a la Fiscalía de Estado, último párrafo.
Dichas conclusiones vertidas a través de Informe Letra T.C.P. N 204/
06 devienen compartidas por el Sr.
Secretario Contable de éste Tribunal de Cuentas, según se desprende de Nota Interna Letra T.C.P.-S.C.
N 480/06 fs.118.
Manifiesta el Sr. Presidente que, sin perjuicio de dichas conclusiones en relación que de la documentación colectada no se ha podido constatar la existencia de presunto perjuicio fiscal en el desempeño del funcionario sometido a juicio de residencia en el cargo de Subsecretario de la Producción de la Provincia, en el período analizado, estimo procedente hacer la reserva de que en caso de detectarse y comprobarse posteriormente a la conclusión del subexamine, la existencia de presunto perjuicio fiscal originado en la actuación del enjuiciado en el cargo y periodo mencionado, este quedará sometido al enjuiciamiento previsto en el Capitulo XIII de la Ley Provincial N
50, y Art. 3 de la Ley Provincial N 264, modificado por su similar N 619.
Acto seguido toma la palabra el Señor Vocal Legal, manifestando su postura de adherir a los argumentos expuestos por el preopinante, por lo que vota en igual sentido.
En función de los fundamentos expuestos precedentemente, este Cuerpo Plenario de Miembros, facultado para el dictado del presente acorde lo previsto en artículo 27 y cctes. de la Ley Provincial N 50 modificada por su similar N 495, y lo normado en Resolución Plenaria N 51/04, RESUELVE:
ARTICULO 1- DAR POR CONCLUIDO el procedimiento del Juicio de Residencia sustanciado a Andrea Fabiana PAGE, D.N.I. N
22.443.935, por su desempeño en el cargo de Subsecretario de la Producción de la Provincia el que ejerció por el período comprendido entre el 12/09/05 y el 26/10/05, aprobando Informe Letra: T.C.P. N 204/
06 fs. 115/117 .
ARTICULO 2- HACER RESERVA de que en caso de detectarse y comprobarse posteriormente a la conclusión del subexamine, la existencia de presunto perjuicio fiscal originado en la actuación del enjuiciado en el cargo y periodo mencionado, este quedará sometido al enjuiciamiento previsto en el Capitulo XIII de la Ley Provincial N 50, y Art. 3 de la Ley Provincial N 264, modificado por su similar N 619;
ARTICULO 3- INFORMAR de todo lo actuado a la Comisión de Seguimiento Legislativo del Juicio de Residencia prevista en los Art. 5 y 6 de la Ley Provincial N 264, modificada por su similar N 619, con copia íntegra y certificada de las actuaciones.

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ARTICULO 4- NOTIFICAR con copia certificada del presente, al Secretario Contable y al Auditor Fiscal interviniente.
Por Secretaría Privada del Cuerpo Plenario de Miembros, se registrará, notificará y publicará el presente Acuerdo Plenario en el Boletín Oficial de la Provincia.
No siendo para más, se da por finalizado el acto en la ciudad y fecha indicadas ut-supra. Fdo.: PRESIDENTE: Claudio Alberto RICCIUTI - VOCAL LEGAL: Dr. Rubén Oscar HERRERA.
ACUERDO PLENARIO N 976
En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, siendo las once horas del día 03 de Mayo de 2006, se reúnen los Miembros del Tribunal de Cuentas a fin de dar tratamiento, tendiente a la adopción por acuerdo plenario según lo previsto en el Art. 27 y cctes. de la Ley Provincial 50, modificado por Ley Provincial 495 y contando con el quórum previsto en el mismo, al Expediente Letra T.C.P. N 476/
05 del registro de este Tribunal de Cuentas, caratulado: "S/JUICIO DE RESIDENCIA MARIO
HECTOR GIANOTTI Dto. Prov.
N 3762/05"
Inicialmente, toma la palabra el Sr.
Presidente de éste Tribunal de Cuentas señalando que habiendo ocurrido el cese de funciones del Sr.
Mario Héctor GIANOTTI, D.N.I.
N 10.252.317, y presentado el mismo la Declaración Jurada prevista en el Anexo I de la Resolución Plenaria N 51/04 -reglamentaria del procedimiento para articular el Juicio de Residencia-, por haber cesado en el cargo de Subsecretario de Gobierno de la Provincia en el que se desempeñó por el período comprendido entre el 20/09/05 y el 26/
10/05; y que fuere designado mediante Decreto Provincial N 3462/
05, el que fue dejado sin efecto a través de su similar N 3762/05.
Que mediante Resolución Plenaria N 315/05 se designó al Auditor Fiscal C.P. Gustavo Oscar ZAMORA
para sustanciar el procedimiento previsto en la citada norma.
Continúa el Sr. Vocal de Auditoría indicando que analizada la Declaración Jurada presentada por el funcionario nombrado y habiendo producido las diligencias del caso previstas por la norma procedimental, el Auditor Fiscal emite el Informe Letra: T.C.P. N 208/06 fs. 88/89, señalando que se libraron oficios a los Juzgados de la Provincia y la Fiscalía de Estado, se publicaron edictos por dos 2 días en el Boletín Oficial de la Provincia fs. 77/78 y en los medios de comunicación respectivos fs. 72/73 y 80/81 y se circularizó a los Secretarios Contable y Legal, Auditores Fiscales y Abogados de este Tribunal de Cuentas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/7/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date03/07/2006

Page count65

Edition count3738

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Dernière édition23/01/2024

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