Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/7/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XV - Ushuaia, Lunes 03 de Julio de 2006 - Nº 2159

VESTIGACION EXPTE. GOB. N
16623/04 DE $ 350.000,00", se emitió el Acuerdo Plenario N 834, disponiendo remitir dichas actuaciones a la Secretaría Legal, a los efectos de ser ofrecidas como prueba en la Causa N 13037, caratulada: "BERNAL, Pedro Manuel; DOMINGUEZ, Jorge Armando y otros s/Inf. Art. 174
inc. 5 C.P. Expte. 16623" en trámite por ante el Juzgado de Instrucción de Segunda Nominación del Distrito Judicial Sur, en el marco de las facultades previstas por el art.
79 del Código Procesal Penal de la Provincia. Ello, atento el estado de la investigación sustanciada a través del Expediente N 316/05 y el carácter de actor civil que ostenta este Tribunal en dicha causa penal.
Asimismo cabe destacar que respecto al Expediente N 98/05 del registro de este Tribunal, caratulado: "ARQUEO ANTICIPOS C/C RENDIR
SECRETARIA DE CULTURA SEGUIMIENTO DE ANTICIPOS", se emitió la Resolución Plenaria N 13/
06, disponiendo la constitución de este Tribunal como actor civil en la causa penal N 12978, caratulada:
"ROSENDE, CLAUDIA LORENA
S/DENUNCIA ABUSO DE AUTORIDAD Y MALVERSACION DE
CAUDALES PUBLICOS", a los fines de la reparación del presunto perjuicio fiscal que surgiría de dichas actuaciones, en los términos de los arts. 2 Inc. g, 26 Inc. i, 51, 52 y cdts. de la Ley Provincial N 50 y conforme lo prevé el artículo 75 y cdts. del Código Procesal Penal de la Provincia.
En el mismo sentido, resulta oportuno mencionar que mediante la Resolución Plenaria N 248/05 se dispuso la constitución de este Tribunal como actor civil en la causa N 12957
caratulada: "RAIMBAULT MANUEL, MARTINEZ JOSE CARLOS S/DENUNCIA ANTICIPOS
CON CARGO A RENDIR", en los términos de los Artículos 2 Inc. g, 26 Inc. i, 51, 52 y cdts. de la Ley Provincial 50, a los fines de la reparación del presunto perjuicio fiscal que surgiría de los Expedientes N 310/05
y 380/05 del registro de este Tribunal, los que formaron parte de la investigación dispuesta en relación a la rendición de anticipos con cargo a rendir, tramitada por el Expediente N 208/
05, caratulado: "S/ANTICIPOS CON
CARGO A RENDIR 2004".
En función de lo expuesto, y atento las conclusiones de la Auditora Fiscal vertidas en el Informe Letra:
T.C.P. - Adm. Central N 823/05 en cuanto que la constatación de existencia de perjuicio fiscal en cabeza del Sr. Gabriel Armando Allegro en el período de su mandato como Secretario de Hacienda, en el período comprendido entre el 10/01/04 y el 23/08/05, queda comprendida dentro del análisis que se está llevando a cabo en las investigaciones especiales tramitadas mediante el expediente TCP N 208/05 y en el marco
de la Resolución TCP-VA-N 152/
05 creo necesario dejar constancia en el acto administrativo que se dicte que, por Vocalía de Auditoría y Vocalía Legal continuarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones relacionadas con los Expedientes N 98/05, 208/
05, 289/05 y 316/05 del registro de este Tribunal de Cuentas, en el marco de lo dispuesto por el Anexo I de la Resolución Plenaria N 51/04.
Con tales consideraciones, impulso mi voto en el sentido de dar por concluido el procedimiento del Juicio de Residencia sustanciado al Sr.
Gabriel Armando ALLEGRO por su desempeño en el cargo de Secretario de Hacienda de la Provincia, en el período comprendido desde el 10/
01/04 hasta el 23/08/05, aprobando los Informes Letra: T.C.P. - Adm.
Central N 823/05 y 150/06 de la Auditora Fiscal C.P.N. María Fernanda COELHO, haciendo reserva que en caso de detectarse y comprobarse posteriormente a la conclusión de las presentes actuaciones, la existencia de presunto perjuicio fiscal originado en la actuación del enjuiciado en el cargo y período mencionados, éste quedará sometido al enjuiciamiento previsto en el Capítulo XIII de la Ley Provincial 50 y art. 3 de la Ley Provincial 264, modificada por su similar 619; e informando de todo lo actuado a la Comisión de Seguimiento Legislativo del Juicio de Residencia prevista en los arts. 5 y 6 de la Ley Provincial 264, modificada por su similar 619, con copia íntegra y certificada de las actuaciones; notificando también del acto administrativo que se dicte al nombrado, a la Auditora Fiscal interviniente y a los Secretarios Legal y Contable.
Y, asimismo, por Vocalía de Auditoría y Vocalía Legal deberán continuar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones relacionadas con los Expedientes N 98/05, 208/05, 289/05 y 316/05 del registro de este Tribunal de Cuentas, en el marco de lo dispuesto por el Anexo I de la Resolución Plenaria N 51/
04. Es mi voto."
Por las consideraciones expuestas, este Cuerpo Plenario de Miembros, en el marco de las facultades conferidas por la Ley Provincial 264, modificada por su similar 619, y la Resolución Plenaria N 51/04, aprobada por la Resolución N 02/04 de la Comisión de Seguimiento Legislativo del Juicio de Residencia, RESUELVE:
ARTICULO 1- Dar por concluido el procedimiento del Juicio de Residencia sustanciado al Sr. Gabriel Armando ALLEGRO por su desempeño en el cargo de Secretario de Hacienda de la Provincia, en el período comprendido desde el 10/01/04 hasta el 23/08/05, aprobando los Informes Letra: T.C.P. Adm. Central N 823/05 y 150/06
de la Auditora Fiscal C.P.N. María Fernanda COELHO.

ARTICULO 2- Hacer reserva que en caso de detectarse y comprobarse posteriormente a la conclusión de las presentes actuaciones, la existencia de presunto perjuicio fiscal originado en la actuación del enjuiciado en el cargo y período mencionados, éste quedará sometido al enjuiciamiento previsto en el Capítulo XIII de la Ley Provincial 50 y art. 3 de la Ley Provincial 264, modificada por su similar 619.
ARTICULO 3- Por Vocalía de Auditoría y Vocalía Legal continuar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones relacionadas con los Expedientes N 98/05, 208/05, 289/05 y 316/05 del registro de este Tribunal de Cuentas, en el marco de lo dispuesto por el Anexo I de la Resolución Plenaria N 51/04.
ARTICULO 4- Informar de todo lo actuado a la Comisión de Seguimiento Legislativo del Juicio de Residencia prevista en los arts.
5 y 6 de la Ley Provincial 264, modificada por su similar 619, con copia íntegra y certificada de las actuaciones.
ARTICULO 5- Notificar, con copia certificada del presente, al Sr.
Gabriel Armando ALLEGRO, a la Comisión de Seguimiento Legislativo del Juicio de Residencia con copia íntegra y certificada de las actuaciones, a los Secretarios Legal y Contable y Auditora Fiscal interviniente.
Por Secretaría Privada del Cuerpo Plenario de Miembros se registrará, notificará y publicará el presente Acuerdo Plenario en el Boletín Oficial de la Provincia y se realizará la tramitación administrativa de rigor.
No siendo para más, se da por finalizado el acto en el lugar y fecha indicados ut supra. Fdo: PRESIDENTE:
C.P.N. Claudio Alberto RICCIUTI VOCAL LEGAL: Dr. Rubén Oscar HERRERA.
ACUERDO PLENARIO N 970
En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, siendo las 11 horas del día de abril de 2006, se reúnen los Miembros del Tribunal de Cuentas, contando con el quórum previsto en el art. 27 de la Ley Provincial 50, modificado por el art. 116 de su similar 495, a fin de dar tratamiento plenario al Expediente del registro de este Tribunal de Cuentas N 075/06, conteniendo el Expediente originario del Fondo Residual N N-861/06, caratulado: "NASTRI, ERNESTO RAUL S/PAGO TOTAL DE
DEUDA"; el que ha sido remitido para el control previsto en el art. 1
de la Ley Provincial 486, modificada por su similar 551.
Habiendo analizado las actuaciones en primer término el Sr. Vocal Legal Dr. Rubén Oscar Herrera, mani-

fiesta que las presentes actuaciones han sido sometidas al control posterior legal y financiero de este Tribunal de Cuentas en relación a las operaciones de determinación, refinanciación y cancelación de créditos, conforme a las prescripciones del Artículo 1 de la Ley Provincial 486, modificada por su similar 551.
En ese marco de control se ha emitido el Informe Legal Letra: TCP C.A. N 73/06, así como el Informe emitido por el Secretario Contable de este Tribunal, mediante Nota Interna Letra: T.C.P.-S.C. N 365/06.
Por el citado Informe Contable, no se formulan observaciones respecto a la liquidación de pago total practicada, la que considera realizada acorde la legislación vigente.
Por su parte, el Informe Legal precitado señala que el convenio en análisis obrante a fs. 32/33, refiere a un PAGO TOTAL de la operación 280018/34, por la suma de $ 1.182,77, suscripto por el actual Administrador del Fondo Residual y el deudor Sr. Ernesto Raúl NASTRI, en el que no se han practicado las bonificaciones previstas en el art. 7 incs. a y b de la Ley Provincial 486, modificada por su similar 551, por lo que corresponde la aplicación del criterio sustentado en el Acuerdo Plenario N 527; resultando procedente su aceptación.
Sin perjuicio de ello, a modo de conclusión se destaca que: 1 Obra agregado a fs. 34/35 constancia del pago por el monto de convenio, sin embargo se corrobora que no coincide la fecha de la suscripción del convenio 26/12/05 con la del pago 22/
02/06 siendo éste de fecha posterior, por lo que se debería haber suscripto el convenio a la fecha de real pago. Así las cosas, el Fondo Residual deberá informar de que manera realizará el recupero de los intereses que se le adeuda desde el 26 de diciembre de 2005 al 22 de febrero de 2006. 2 En lo que refiere al cumplimiento del Punto 1 inc. f del Anexo I de la Resolución Plenaria 72/02 obra en las actuaciones a fs. 23/27 copia certificada del Informe N 1109/02
de la Contaduría General, remitiendo copia del Informe de los Auditores con relación a los créditos transferidos por lo que se considera cumplida tal exigencia. 3 El Informe de fs. 01 se encuentra firmado por el Administrador del Fondo Residual.
4 En cuanto al cumplimiento del Punto 1 inc. h del Anexo I de la mencionada Resolución, obra a fs.
46 un informe del Administrador del Fondo Residual haciendo propia la mecánica y procedimiento utilizado para la determinación de la deuda realizado por el personal administrativo, con lo que de acuerdo al criterio sustentado en el Acuerdo Plenario 402 se debería considerar cumplida tal exigencia.
Analizadas las actuaciones, se comparten los fundamentos expuestos por las Áreas Contable y Legal de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/7/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date03/07/2006

Page count65

Edition count3738

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Dernière édition23/01/2024

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