Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/7/2006
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
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AÑO XV - Ushuaia, Lunes 03 de Julio de 2006 - Nº 2159
notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4- De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 2605
26-06-06
ARTICULO 1- No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente Silvana Soledad SOTELO, D.N.I. N
27.580.420, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004 febrero 2006
como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.yT. Nros. 1018/06
y 1459/06.
ARTICULO 2- No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.yT. Nros. 1018/06
y 1459/06.
ARTICULO 3- Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S.L.yT. Nros.
1018/06 y 1459/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4- De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 2606
26-06-06
ARTICULO 1- No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente Alejandra Soledad UNREIN, D.N.I. N
23.857.026, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004
febrero 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.yT. Nros.
1018/06 y 1450/06.
ARTICULO 2- No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los
Dictámenes S.L.yT. Nros. 1018/06
y 1450/06.
ARTICULO 3- Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S.L.yT. Nros.
1018/06 y 1450/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4- De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 2607
26-06-06
ARTICULO 1- No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente Gabriela Liliana BALVERDI, D.N.I. N
26.417.943, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004 febrero 2006
como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.yT. Nros. 1018/06
y 1455/06.
ARTICULO 2- No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.yT. Nros. 10 18/06
y 1455/06.
ARTICULO 3- Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S.L.yT. Nros.
1018/06 y 1455/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4- De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 2608
26-06-06
ARTICULO 1- No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente Silvia Adriana YORIO, D.N.I. N
11.686.809, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004 febrero 2006
como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.yT. Nros. 1018/06
y 1451/06.
ARTICULO 2- No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.yT. Nros. 1018/06
y 1451/06.
ARTICULO 3- Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S.L.yT. Nros.
1018/06 y 1451/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4- De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 2609
26-06-06
ARTICULO 1- No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente Alejandra LESCOULIE, D.N.I. N 23.746.362, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004
febrero 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.yT.
Nros. 1018/06 y 1449/06.
ARTICULO 2- No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.yT. Nros. 1018/06
y 1449/06.
ARTICULO 3- Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S.L.yT.
Nros. 1018/06 y 1449/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4- De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 2610
26-06-06
ARTICULO 1- No dar tratamien-
to a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente María Fernanda BUTTERFIELD, D.N.I. N
17.598.147, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004 febrero 2006
como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.yT. Nros. 1018/06
y 1456/06.
ARTICULO 2- No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.yT. Nros. 1018/06
y 1456/06.
ARTICULO 3- Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S.L.yT.
Nros. 1018/06 y 1456/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4- De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 2611
26-06-06
ARTICULO 1- No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente Zulema Inés SOSA, D.N.I. N 11.852.174, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004 febrero 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.yT. Nros. 1018/06 y 1461/06.
ARTICULO 2- No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.yT. Nros. 1018/06
y 1461/06.
ARTICULO 3- Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S.L.yT.
Nros. 1018/06 y 1461/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la