Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIV - Ushuaia, Viernes 04 de Noviembre de 2005 - Nº 2060

Nº 2060

AÑO XIV

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Mario Jorge Colazo Gobernador
Dn. Hugo Omar Coccaro Vicegobernador
Dr. Enrique Horacio VALLEJOS

Sr. Raúl Horacio BERRONE

Ing. Fabio Adrián ZARATE

Prof. María Isabel CABRERA

Ministro Coordinador de Gabinete
Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación y Cultura
Dr. Alejandro Rubén GUIDALEVICH

Sra. Silvia Beatriz BEBAN

C.P.N. Oscar Emilio CULLOTTA

Dr. Miguel LONGHITANO

Ministro de Salud
Secretario General de Gobierno
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Viernes 04 de Noviembre de 2005
LEY PROVINCIAL N 674
Sancionada el día 06 de Octubre de 2005.Promulgada de Hecho el día 28 de Octubre de 2005.-

Octubre de 2005.USHUAIA, 28 de Octubre de 2005
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS

LEY PROVINCIAL N 676
Sancionada el día 01 de Septiembre de 2005.Promulgada de Hecho el día 28 de Octubre de 2005.-

LEY PROVINCIAL N 675
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1- Sustitúyese el artículo 19, de la Ley provincial 8 Consejo de la Magistratura, por el siguiente texto:
"Quórum Artículo 19.- El quórum necesario para sesionar será el de la mayoría absoluta de sus miembros. Si éste no se lograra a la hora fijada para iniciar la sesión, transcurrida una 1 hora, el Cuerpo sesionará con cualquier número de consejeros presentes. Las resoluciones se aprobarán por el voto de la mayoría absoluta de los votos emitidos
ARTICULO 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 6 DE OCTUBRE DE
2005.
GUZMAN

Sancionada el día 06 de Octubre de 2005.Promulgada de Hecho el día 28 de Octubre de 2005.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1- Derógase el punto 4 del artículo 8, de la Ley provincial 617 - Ley de Ministerios.
Artículo 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 6 DE OCTUBRE DE
2005.GUZMAN
---0--Sancionada por la Legislatura Provincial el día 06 de Octubre de 2005.Promulgada de Hecho el día 28 de Octubre de 2005.-

---0--USHUAIA, 28 de Octubre de 2005
Sancionada por la Legislatura Provincial el día 06 de Octubre de 2005.
Promulgada de Hecho el día 28 de
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS

LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1- El Estado provincial de conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Ley provincial 641, que modificó el artículo 5 de su similar 478, a partir del 1
de enero de 2006 y con el propósito de honrar la deuda que mantiene con el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Previsión Social IPAUSS, establece como cuantificación para la reparación ciento cincuenta y un 151 unidades de referencia, actualizadas mensualmente.
El Poder Ejecutivo Provincial abonará mensualmente una cuota equivalente a la unidad de referencia que se establece en la presente, denominada "Compromiso de Pago Previsional Mensual" CPPM, conforme lo establecido en los artículos 4 y 6 de la presente.
Dicha unidad de referencia se establece de conformidad a las siguientes pautas:
a El CPPM es el total de haberes brutos liquidados por el IPAUSS, como devengamiento mensual, en concepto de pago de beneficios previsionales excluyendo el sueldo anual
complementario -SAC;
b la unidad de referencia se actualiza mensualmente con el devengado mensual que se informe de conformidad con el artículo 3, de la presente.
ARTICULO 2- El pago de lo cuantificado en el artículo 1 devengará mensualmente y será cancelado por el Poder Ejecutivo Provincial por ejecución de una partida presupuestaria creada para tal fin a partir de la Ley de Presupuesto Provincial correspondiente al Ejercicio 2006.
ARTICULO 3- El IPAUSS deberá informar el primer día hábil de cada mes en forma fehaciente al Poder Ejecutivo Provincial el monto del CPPM, a fin de que este último libre los fondos correspondientes en un plazo máximo de siete 7 días corridos, para lo cual la Provincia de Tierra del Fuego cede al IPAUSS, en forma irrevocable, la parte de sus recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos establecidos por la Ley nacional 23.548 y sus modificatorias o del régimen que lo sustituya, necesaria para la cancelación total de los mismos, y autoriza al Banco de la Nación Argentina a retener, de dichos recursos, los importes enunciados en los artículos 6 y 7 de la presente.
ARTICULO 4- El pago mensual del Poder Ejecutivo Provincial, conforme la metodología descripta en el artículo inmediato anterior de la presente Ley Especial, no será inferior al sesenta por ciento 60% del CPPM informado por el IPAUSS.
ARTICULO 5- La cancelación de los ciento cincuenta y un 151 CPPM

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/11/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date04/11/2005

Page count50

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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