Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 14/9/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIV - Ushuaia, Miércoles 14 de Septiembre de 2005 - Nº 2039

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Incrementar el adicional Dedicación Exclusiva Sanitaria, establecido en el Decreto Provincial N 730/95, el cual se realizará en tres etapas, consistiendo la primera en un incremento a DOSCIENTOS
TREINTA Y CUATRO POR CIENTO 234% a partir del 1 de Junio de 2005; en un segundo término un incremento a DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO POR CIENTO
245% a partir del l de Agosto de 2005; y en una tercera etapa un incremento a DOSCIENTOS OCHENTA
POR CIENTO 280% a partir del 1
de Enero de 2006. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- Crear el adicional por Vivienda destinada para los profesionales médicos y odontólogos exclusivamente, que ingresen al sistema de salud a partir del día de la fecha, proveniente de otras provincias o que al momento de su ingreso posean menos de dos 2 años de residencia en la Provincia y consistirá en la liquidación de una suma fija de PESOS OCHOCIENTOS $800,00;
por mes, no remunerativo y no bonificable, por un lapso de dos años a partir de su designación en planta, según correspondiere.
ARTICULO 3- Establecer que por acto administrativo emanado del Ministerio de Salud se indicará a la Dirección General de Haberes, los agentes que deben percibir el adicional por Vivienda.
ARTICULO 4- El gasto que demande la aplicación de la presente, deberá afectarse a la partidas del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 5- De forma.
COLAZO
Roberto M. MURCIA
DECRETO N 3244

06-09-05

VISTO el proyecto de ley sancionado por la Legislatura de la Provincia en la sesión ordinaria del día 18 de agosto de 2005, mediante el cual se declara la emergencia sanitaria para la cobertura integral de pacientes con tratamientos dialíticos; y CONSIDERANDO:
Que por el proyecto de ley sancionado en el visto se ha dispuesto tanto la emergencia sanitaria en dicho aspecto, como así también, se han dispuesto obligaciones para el Poder Ejecutivo respecto de la implementación de programas, como modifi-

caciones en los precios y formas de pago de las obras sociales por dichos tratamientos dialíticos.
Que ha tomado intervención el Ministerio de Salud, solicitando al Poder Ejecutivo el veto total de la norma.
Que asimismo, ha tomado intervención la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia emitiendo el Dictamen S.L. y T. N 2008/2005, aconsejando proceder al veto total del proyecto de ley sancionado.
Que el suscripto comparte los términos y fundamentos allí expuestos, por lo que procederá a ejercer la facultad de veto conferida constitucionalmente.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por los artículos 109 y 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Vetar totalmente el proyecto de ley sancionado por la Legislatura Provincial en la sesión ordinaria del día 18 de agosto de 2005, mediante el cual se dispuso la emergencia sanitaria para la cobertura integral de los pacientes con indicación de tratamientos dialíticos, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y el Dictamen S.L. y T.
N 2008/2005.
ARTICULO 2- Devolver a la Legislatura Provincial el proyecto de ley indicado, a los efectos previstos en el artículo 109 de la Constitución Provincial, con copia certificada del Dictamen S.L. y T. N 2008/05.
ARTICULO 3- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Oscar A. NOTO
DECRETO N 3245

06-09-05

VISTO el Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura Provincial en la Sesión Ordinaria del día 18 de Agosto de 2005; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se establece el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición del Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que la Dirección General de Impresiones y Boletín Oficial ha emitido opinión al respecto, mediante Nota N 161/05, Letra: D.G.I.B.O.
Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete emitiendo el Dictamen S.L. y T.
N 2007/05, por medio del cual aconseja vetar totalmente el presente Proyecto de Ley.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo en virtud de lo establecido por los artículos 109 y 135
de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Vetar totalmente el Proyecto de Ley que fuera sancionado por la Legislatura Provincial en la Sesión Ordinaria del día 18 de Agosto de 2005, mediante el cual se establece el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición del Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego, por los motivos expuestos en los considerandos del presente y en el Dictamen S.L. y T. N 2007/2005.
ARTICULO 2- Devolver a la Legislatura Provincial el Proyecto de Ley indicado, a los efectos previstos en el artículo 109 de la Constitución Provincial y copia certificada del Dictamen S.L. y T. N 2007/2005.
ARTICULO 3- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Edgardo WELSCH DE BAIROS
DECRETO N 3246

06-09-05

VISTO: el proyecto de ley sancionado por la Legislatura de la Provincia en la sesión ordinaria del día 18 de agosto de 2005, mediante el cual se modifica la Ley Provincial N 495; y CONSIDERANDO:
Que por el proyecto de ley sancionado en el visto se ha modificado la ley de administración financiera de la Provincia, en cuanto corresponde a las figuras del Contador General, Subcontador, Tesorero y Subtesorero, disponiendo además las causales de su remoción, y el procedimiento para ello.
Que ha tomado intervención el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, planteando diversas observaciones a la norma sancionada.
Que, asimismo, ha tomado intervención la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia emitiendo el Dictamen S.L. y T. N 2009/2005, aconsejando proceder al veto total del proyecto de ley sancionado.
Que, el suscripto comparte los términos y fundamentos allí expuestos, por lo que procederá a ejercer la facultad de veto conferida constitucionalmente.
Que, el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por los artículos 109 y 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:

ARTÍCULO 1- Vetar totalmente el proyecto de ley sancionado por la Legislatura Provincial en la sesión ordinaria del día 18 de agosto de 2005, mediante el cual se modificó la Ley Provincial N 495, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y el Dictamen S.L. y T. N
2009/2005.
ARTICULO 2- Devolver a la Legislatura Provincial el proyecto de ley indicado, a los efectos previstos en el artículo 109 de la Constitución Provincial, con copia certificada del Dictamen S.L. y T. N 2009/05.
ARTICULO 3- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Edgardo WELSCH DE BAIROS
DECRETO N 3251

06-09-05

VISTO la necesidad de efectuar promociones al personal incluido en el Decreto Provincial N 407/04 Anexo II; y CONSIDERANDO:
Que es decisión de éste Gobierno realizar acciones que dignifiquen el trabajo del empleado público.
Que en razón a ello se hace necesario asignar la categoría 18 a aquellos agentes que revistan en categoría 10, 11 y 12; categoría 19 a los que revistan en categoría 13, 14 y 15; categoría 21 a los que revistan en categoría 16, 17, 18, 19 y 20.
Que dichas promociones se efectivizarán en los agrupamientos que en cada caso corresponda, debiéndose tener presente que en el caso del agrupamiento Obrero, Maestranza y Servicios no podrá superar lo establecido en la reglamentación vigente.
Que el presente alcanza a los agentes que posean una antigedad mínima de un año ininterrumpida al 28 de febrero del año 2005, en planta permanente.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Promover a partir del día primero 1 de julio del año 2005 al personal incluido en el Decreto Provincial N 407/04 Anexo II, de la Administración Pública Central, en categoría 18 a aquellos agentes que revistan en categoría 10, 11 y 12; categoría 19 a los que revistan en categoría 13, 14 y 15; categoría 21 a los que revistan en categoría 16, 17, 18, 19 y 20. Que dichas promociones se efectivizarán en los agrupamientos que en cada caso correspon-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 14/9/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date14/09/2005

Page count13

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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