Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/9/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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RESOL. N 1203

AÑO XIV - Ushuaia, Lunes 05 de Septiembre de 2005 - Nº 2035
31-08-05

da. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

VISTO la Ley Provincial Nº 631; y LASSALLE
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente el llamado a concurso de titulares Nº 01/
06 para el ingreso y acrecentamiento para cubrir cargos y horas cátedra en el Nivel Inicial, E.G.B. 1 y E.G.B. 2, Gabinete de Psicopedagogía y Asistencia al Alumno, Especial y Adultos.
Que a tal fin corresponde establecer las bases y el procedimiento a seguir en el concurso referenciado.
Que la Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, E.G.B.
1 y E.G.B. 2, Educación Especial y Educación del Adulto ha tomado intervención, proponiendo las bases y procedimiento del concurso de titulares Nº 01/06, mediante Nota J. C. y D. Nº 885/05.
Que asimismo se hace necesario modificar del Anexo I de la Resolución M. E. y C. Nº 253/05, rectificada por el artículo 1º de la Resolución M. E. y C. Nº 382/05, el Cronograma detallado bajo el título: Inscripción para Ingreso de Personal Titular Año 2006, de acuerdo al Anexo II, que forma parte de la presente. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo Nº 14º de la Ley Provincial 617.
Por ello:
El MINISTRO DE EDUCACIÓN
Y CULTURA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Establecer las bases y procedimiento a seguir en el concurso de titulares Nº 01/06 para el ingreso y acrecentamiento para cubrir cargos y horas cátedra en el Nivel Inicial, E.G.B. 1 y E.G.B. 2, Gabinete de Psicopedagogía y Asistencia al Alumno, Especial y Adultos, que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Modificar del Anexo I de la Resolución M. E. y C. Nº 253/05, rectificada por el artículo 1º de la Resolución M. E. y C. Nº 382/05, el Cronograma detallado bajo el título: Inscripción para Ingreso de Personal Titular Año 2006, el cual quedará redactado conforme Anexo II, que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Notificar con copia certificada de la presente Resolución a la Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, E.G.B. 1 y E.G.B. 2, Educación Especial y Educación del Adulto.
ARTCULO 4º.- Comunicar a la Supervisión General de Nivel Inicial, E.G.B. 1 y E.G.B. 2, Educación Especial y Educación del Adulto y a quienes más correspon-

RESOLUCIÓN
M. E. y C. Nº 1203/05.ANEXO I DE LA
RESOLUCIÓN M. E. y C.
Nº 1203/05.BASES Y PROCEDIMIENTO
DEL CONCURSO DE TITULARES PARA LOS NIVELES INICIAL, E.G.B. 1 Y E.G.B. 2, ESPECIAL Y ADULTOS CONCURSO AÑO 2006.
1.
El presente Concurso de Ingreso y Acrecentamiento de horas se efectuará para los docentes que se desempeñan en todas la modalidades y escalafones a que se refiere el artículo 54º de la Ley Provincial Nº 631 y las Homologaciones efectuadas entre los negociadores Paritarios, referido a este artículo.
2.
El llamado a Concurso Nº 01/
06, para cubrir cargos titulares será realizado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 47º de la Ley Provincial Nº 631 y en los porcentajes previstos en el artículo 31º de la misma Ley.
3.
Podrán participar en el Concurso aquellos aspirantes que reúnan los requisitos y condiciones establecidos por la Ley Provincial Nº 631, para el Ingreso a la Docencia y cumplir en tiempo y forma con el Cronograma establecido.
4.
El Concurso Nº 01/06, de Ingreso y Acrecentamiento de horas en todas la modalidades y escalafones a que se refiere el artículo 54º de la Ley Provincial Nº 631
y las Homologaciones de la Secretaría de Trabajo, se hará en todos los casos con la intervención de la Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, E.G.B. 1 y E.G.B. 2, Educación Especial y Educación del Adulto.
5.
El procedimiento de incorporación a los Listados se hará por antecedentes de los aspirantes, esta clasificación la efectuarán los miembros de la Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, E.G.B. 1
y E.G.B. 2, Educación Especial y Educación del Adulto, en la forma que establece el artículo 47º de la Ley Provincial Nº 631.
6.
Los aspirantes deberán inscribirse en los plazos indicados, en forma personal, por correspondencia certificada o por interpósita persona debidamente interesada utilizando los formularios por duplicado que proveerán a tal efecto.
7.
La Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, E.G.B.
1 y E.G.B. 2, Educación Especial y Educación del Adulto, a través de sus miembros facilitarán toda la información a los aspirantes de tal forma que
éstos, los orienten en sus gestiones.
La solicitud deberá acompañarse con la documentación que acredite los antecedentes mencionados en la misma, siempre que no obre en poder de la Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, E.G.B.1, E.G.B.2, Educación Especial y Educación del Adulto. Por ningún motivo se aceptará para esta inscripción ningún tipo de documentación en trámite ni certificados provisorios.
Todos los títulos y certificados de capacitación deberán estar certificados por autoridad competente del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Tierra del Fuego.
9.
Toda nueva documentación para agregar al legajo de los aspirantes será presentada ante la Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, E.G.B.1, E.G.B.2, Educación Especial y Educación del Adulto dentro del plazo establecido en el cronograma. Toda otra documentación no podrá agregarse por ninguna causa una vez cerrada la inscripción.
10.
Cuando al docente se le devuelve la solicitud de inscripción y la documentación presentada por no cumplir los requisitos para concursar, la Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, E.G.B.1, E.G.B.2, Educación Especial y Educación del Adulto incorporará en su legajo la constancia de los motivos de la no inscripción y no se computará como antigedad de gestión para futuros concursos.
DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA LOS ASPIRANTES
AL CONCURSO Nº 01/06.
11.
En el presente concurso se podrá acceder a una doble titularización en un cargo de igual denominación, siempre y cuando se acrediten cinco 5 años de ejercicio de la titularidad en el cargo desempeñado en la Provincia de Tierra del Fuego, de acuerdo al Anexo I de la Resolución M.E. y C. Nº 049/00: Punto 3; se cuente con concepto no inferior a MUY
BUENO en los dos 2 últimos años, y no cuenten con alguna de las sanciones previstas en el inciso c en adelante del artículo 33º de la Ley Provincial Nº 631, en ese mismo período.
12.
Solamente podrán participar en este concurso aquellos docentes que acrediten como mínimo cinco 5 años de ejercicio en su cargo docente desempeñados en la Provincia de Tierra del Fuego, conforme lo prescripto por el Anexo I Punto 5, Resolución M.E. y C. Nº 050/00 y siempre que cuente con concepto no inferior a MUY BUENO
en los dos 2 últimos años y no cuenten con algunas de las sanciones previstas en el inciso c en adelante del artículo 33º de la Ley Provincial Nº 631, en ese mismo período.

13.
Los docentes que se encuentren bajo Sumario o proceso judicial mantendrán en suspenso su derecho a ser titularizados, hasta tanto se produzca Resolución Ministerial o Sentencia Judicial.
14.
El docente que posea un título y lo haya utilizado en otro concurso de titularización podrá acceder a otro cargo de distinta denominación siempre que le permita la incumbencia del mismo y que éste se efectúe bajo el cumplimiento de las condiciones de una doble titularización conforme las previsiones del Punto 11 de la presente.
15.
El docente que posea más de un título podrá acceder a otro cargo titular de distinta denominación en otro nivel o modalidad, siempre que las incumbencias así lo permitan.
16.
No podrán inscribirse en el presente concurso, los docentes que se encuentren en tareas pasivas transitorias y/o permanentes, ni usufructuando licencia por largo tratamiento.
17.
Intervendrán en el concurso los docentes que posean título docente, habilitante y supletorio, según los Anexos de Títulos Provinciales y la Ley Nacional Nº 14.473 y Anexos de Títulos de la Educación Especial de la Provincia de Buenos Aires, según el siguiente detalle:
a.- Para el cargo base del escalafón Maestro de Año, de Sección, de Ciclo y Grupo: Título Docente.
b.- Para cargo base de escalafón Maestro Recuperador, Maestro Bibliotecario y cargos bases del Gabinete Psicopedagógico: Título Docente y Habilitante.
c.- Para cargos de Maestros Complementarios: Título Docente, Habilitante y Supletorio, éstos últimos deberán acreditar cinco 5 años de ejercicio en el cargo para el que se inscribe, desempeñados en la Provincia de Tierra del Fuego, conforme lo prescripto en el Anexo I
Punto 5 de la Resolución M.E. y C.
Nº 050/00.
18.
Al solo efecto del acrecentamiento de las horas cátedras se podrán parcializar las cargas horarias de manera tal que los docentes puedan completar las dieciséis 16 horas que conforman un cargo en el mismo nivel y modalidad; y siempre que del uso de dicha parcialización resulte como mínimo dos 2 horas.
19.
En caso de que el docente titularice deberá hacer TOMA
EFECTIVA y no podrá usufructuar licencias sin goce de haberes ni Comisión de Servicios, por el término de dos 2 años contados desde la toma efectiva del cargo y/o carga horaria titularizada. Quedando exceptuada a este fin la Licencia por Maternidad, cargos por Mayor Jerarquía en el nivel que se titularizó.
Se considera Toma efectiva de po-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/9/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date05/09/2005

Page count42

Edition count3738

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