Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/1/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XIII - Ushuaia, Miércoles 07 de Enero de 2004 - Nº 1779
miento, facúltese al Poder Ejecutivo a resolver en forma inmediata, los problemas de registración contable y presupuestaria, mediante la reforma e implantación de sistemas de administración financiera, contabilidad pública y tesorería, mediante el procedimiento más ágil y conveniente de contratación, de manera de garantizar la mayor transparencia y eficiencia en la registración y procesamiento de dicha información a cargo de los órganos rectores del sistema.
Artículo 12- Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a producir reestructuraciones orgánicas de sus jurisdicciones y programas, así como a transformar, transferir y suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente Ley, con la única limitación de no incrementar el número total. No podrá designarse o reubicarse personal en ninguna de las reparticiones de la Administración Pública provincial sin que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario.
Artículo 13- Las erogaciones destinadas a ser atendidas con fondos provenientes de recursos o financiamientos afectados, deberán aJjustarse en cuanto a importe y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino. Los fondos específicos que se encuentren desafectados total o parcialmente por aplicación o cumplimiento de los Compromisos Fiscales Federales, podrán ser reembolsados en su integridad a los organismos destinatarios o ejecutores de los programas o proyectos que se financien con los mismos.
Artículo 14- El Poder Ejecutivo provincial podrá suscribir convenios u operatorias de financiamiento con organismos nacionales e internacionales de crédito, entidades financieras, empresas contratistas, fondos fiduciarios, o constituir fideicomisos, emitir títulos públicos u otros instrumentos de financiamiento, previa consulta y autorización del Poder Legislativo y los organismos de control, destinados exclusivamente para la ejecución del Plan de Inversiones Plurianual y Proyectos de Obra que se aprueban por la presente Ley, hasta la suma máxima de PESOS CIENTO CINCUENTA
MILLONES $ 150.000.000.-.
Artículo 15- La programación de la ejecución de los programas y proyectos que cuenten con financiamiento provincial se ajustará de acuerdo a las reales disponibilidades financieras que determine el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas según los informes de la Tesorería General de la Provincia en coordinación con el área rectora del Sistema Presupuestario Provincial, de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Administración Financiera de la Ley provincial N 495, y adecuando los créditos presupuestarios aprobados mediante la presente Ley á los montos que se determi-

nen mediante dicha metodología.
Tendrán el mismo tratamiento las remesas financieras destinadas a financiar gastos o presupuestos de los demás Poderes del Estado, o de organismos descentralizados que requieran de las contribuciones o aportes de la Administración Central para financiar sus gastos.
Artículo 16- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a constituir fondos de garantía, fideicomisos, fondos fiduciarios y otros instrumentos financieros con el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego y otras entidades financieras públicas o privadas, organismos nacionales e internacionales de crédito, destinados a la financiación de obras públicas, proyectos de inversión, la habilitación de operatorias de créditos para las pequeñas y medianas empresas, micro-emprendedores y grupos asociados de personas o familias que necesiten acceder alas mismas para resolver su problema de desempleo o encarar proyectos productivos.
Artículo 17- Créase el "FONDO
SOCIAL DE REACTIVACIÓN
PRODUCTIVA" destinado a solventar las políticas y programas de promoción y reactivación productiva a través de operatorias de créditos a las pequeñas y medianas empresas, a los micro emprendimientos familiares, y los planes de ayuda social a través de la asociación de personas con cobertura de subsidios laborales o sin empleo, cuyo producido constituirá una afectación específica de recursos presupuestarios, el que estará sometido mensualmente al requisito de publicidad a la comunidad y rendición ante los organismos de control, y se integrará con los siguientes recursos:
1. El producido derivado de la facultad que se otorga por la presente Ley al Poder Ejecutivo provincial, para aplicar una alícuota adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta el CERO COMA CINCO POR
CIENTO 0,5% aplicable a todas las actividades gravadas por dicho impuesto, inclusive las comprendidas en el beneficio de alícuota cero establecido en el Capítulo II artículos 14, 15, 17, 18, 20, 21 y cc. de la Ley provincial N 440 y sus modificatorias, la que se elevará hasta el UNO POR CIENTO 1% en el caso de ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios, inclusive profesionales y personales, que proveedores y contratistas efectúen a organismos y dependencias del Estado provincial y municipal, en todas sus formas. Esta disposición regirá por el lapso de un período fiscal con opción a ser prorrogado por otro lapso equivalente, término durante el cual quedan suspendidos los beneficios de alícuota cero citados precedentemente, caducando de oficio los certificados otorgados por la Dirección General de Rentas.
2. El producido del aporte o contribución solidaria de autoridades, ma-

gistrados y funcionarios de gabinete de los distintos Poderes del Estado provincial, de un porcentaje de sus remuneraciones de escala o dieta no inferior al CINCO POR CIENTO
5% mensual, que será fijado uniformemente por los distintos Poderes del Estado provincial, según su competencia y facultades. Este aporte o contribución regirá por el lapso de un año calendario con opción a ser prorrogado por otro lapso equivalente.
3. El producido de la contribución solidaria de carácter voluntario de los empleados públicos de las reparticiones y organismos descentralizados de los distintos Poderes del Estado provincial quienes podrán contribuir con un aporte equivalente al CERO COMA CINCO POR CIENTO 0,5% sobre sus remuneraciones mensuales de escalas, a debitar automáticamente de la correspondiente liquidación, excepto en los casos en que se manifieste oposición expresa a dicha contribución voluntaria. Este aporte regirá por el lapso de un año calendario con opción a ser prorrogado por otro lapso equivalente.
Dado el carácter temporal y la afectación específica de dichos recursos y aportes, los mismos no serán coparticipables a los Municipios, teniendo en cuenta que los programas u operatorias de crédito que se financien con los mismos tienen cobertura al conjunto de la comunidad de la Provincia.
Invítase a las Municipalidades y Comuna de la Provincia a adherir a lo dispuesto en los puntos 2 y 3 citados precedentemente.
Artículo 18- La liquidación de los fondos en concepto de Coparticipación de Recursos a las Municipalidades cuyo cálculo se incluye en planilla anexa, será efectuada de acuerdo al régimen legal vigente, devengándose y descontándose en forma proporcional, con carácter previo a su distribución, los gastos mensuales de las reparticiones , que intervienen directamente en las recaudaciones de recursos coparticipables, a los efectos de hacer pesar sobre todas las partes interesadas el costo que irroga la recaudación de estos recursos.
Mismo procedimiento será aplicable para las retenciones a que se refiere el artículo 40 de la Ley provincial N
534, modificado por la presente.
Artículo 19- El Poder Ejecutivo provincial instrumentará en el término de noventa 90 días un sistema para liquidar los fondos coparticipables a los Municipios y Comuna de Tólhuin, desde el Banco de Tierra del Fuego por liquidación automática y transferencia diaria, previo practicar las retenciones de ley y según se operen los ingresos y recaudaciones de recursos tributarios provinciales y nacionales, de regalías y de aquellas remesas o fondos que se repartan a los Municipios y
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Comuna de Tólhuin. A los fines de su instrumentación el Poder Ejecutivo provincial, a través del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, determinará los circuitos y procedimientos administrativos y bancarios correspondientes.
Artículo 20- El Poder Ejecutivo provincial fortalecerá las finanzas de la Comuna de Tólhuin, mediante la remesa de aportes no reintegrables por un total anual para el Ejercicio 2004 de PESOS CUATROCIENTOS MIL $ 400.000.-, los que estarán afectados exclusivamente a la ejecución de obras de infraestructura básica social en el ejido de la Comuna, a través de convenios suscriptos entre la Provincia y ésta. Dichos fondos serán financiados con los créditos previstos én Obligaciones a Cargo del Tesoro.
Artículo 21- Fíjase en el VEINTE
POR CIENTO 20% de los fondos que se le coparticipan a la Comuna de Tólhuin el límite máximo que se podrá destinar al Presupuesto del Concejo Comunal.
Artículo 22- No podrán adjudicarse obras o trabajos públicos, aún cuando cuenten con tratamiento presupuestario, que no posean un financiamiento específico que permita llevar a cabo la totalidad de la misma, de manera de no afectar la consecución de aquellas que ya se encuentran en proceso de ejecución.
Artículo 23- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a contratar obras mediante el sistema por "iniciativa privada", por "concesión de obra", por "compensación de deuda tributaria",ymediante otros sistemas en la modalidad denominada "llave en mano" a exclusivo riesgo del contratista. El Poder Ejecutivo reglamentará las normas específicas de dichos sistemas en función de la normativa legal preexistente, la experiencia y antecedentes jurídicos en el sector público nacional, provincial y municipal.
Artículo 24- El Poder Ejecutivo provincial podrá implementar un Régimen de Cancelación de Deudas y Fortalecimiento del Sistema Previsional y de Obras Sociales de Tierra del Fuego, mediante los siguientes instrumentos y facultades:
1. Incrementar, a razón de UN PUNTO PORCENTUAL 1% anual y fracción, los aportes previsionales a cargo del empleador, llegando al máximo del ONCE POR CIENTO 11%
según la siguiente escala o cronograma:

2. La cesión parcial de acreencias de libre disponibilidad o no sujetas a convenio de compensación, que deriven de la recaudación de impuestos ríacionales cobrados con títulos públicos del Estado nacional, que no fueran coparticipados a las Provincias y que se encuentren pendientes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/1/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date07/01/2004

Page count99

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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