Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/8/2003

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2

AÑO XII - Ushuaia, Lunes 04 de Agosto de 2003 - Nº 1718

talaciones y sistemas de cultivo del emprendimiento todas las veces que crea necesario en presencia del responsable del proyecto o persona que el mismo determine.
ARTICULO 13- El productor deberá colaborar en todos aquellos muestreos que se deban efectuar sobre el cultivo a su cargo.
ARTICULO 14- De forma.
CARDOZO
RESOL. N 695

14-07-03

ARTICULO 1- Otórguese a los señores Rodolfo del Carmen FERNANDEZ, D.N.I. N 17.060.643 y Norberto José FERNANDEZ, D.N.I. N
13.954.163 domiciliados en B Industrial Ruta 3 Km 2.5 de la ciudad de USHUAIA un PERMISO DE
ACUICULTURA MARINA, para efectuar cultivo de "Trucha Arco Iris" Oncorhynchus mykiss.
ARTICULO 2- El presente permiso tendrá una duración de cinco 5 años a partir de la firma de la presente. La renovación del mismo quedará supeditada a las pautas que la legislación establezca y a la evaluación de la Autoridad de Aplicación mediante informe del área técnica correspondiente.
ARTICULO 3- El presente permiso habilita la utilización de una parcela marina de cuatro 4 hectáreas de superficie, con posición referencial a determinar por la Dirección de planificación Territorial.
ARTICULO 4- La Autoridad de Aplicación dejará sin efecto el presente permiso en caso que el permisionario no diera inicio a sus actividades dentro de los tres meses de otorgado el mismo o si el productor realizara alguna acción que pueda causar perjuicio al ambiente, a la actividad o a otros productores.
ARTICULO 5- Si durante la vigencia del presente permiso el permisionario suspendiere o paralizare las actividades por un período de tiempo de tres meses, desde la última constatación de la Autoridad, sin mediar causa justificada, este permiso caducará de pleno derecho, sin necesidad de notificación previa.
ARTICULO 6- Toda modificación que se desee efectuar al plan de trabajo o proyecto inicial presentado, deberá ser comunicado previamente a la Autoridad de Aplicación a fin de ser analizada y determinada su factibilidad.
ARTICULO 7- Los emprendimientos que se inicien como parte del Programa de Desarrollo Acuícola Provincial se llevarán a cabo con recursos genuinos de los productores y no generarán obligaciones al Estado Provincial.
ARTICULO 8- Hasta tanto se confeccione una reglamentación acorde al desarrollo de la actividad acuícola en la provincia, los derechos y obligaciones de los productores se ajustarán a lo establecido por el Decreto Provincial N 2159/00 y a las disposiciones que el Ministerio de Econo-

mía, Obras y Servicios Públicos crea oportunas.
ARTICULO 9- La Autoridad de Aplicación, a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales llevará a cabo el control de la evolución del Programa de desarrollo Acuícola Provincial, fiscalizando el cumplimiento de las pautas de cultivo acuícola establecidas y llevando a cabo todas las tareas que crea necesario para proteger el ambiente y la actividad de acuicultura.
ARTICULO 10- El productor deberá brindar toda la información que le sea requerida a través de planillas o encuestas que le sean entregadas oportunamente con el objeto de efectuar un seguimiento de la actividad y favorecer el desarrollo de la misma.
ARTICULO 11- El Estado Provincial podrá tomar muestras periódicas de los organismos en cultivo a fin de evaluar parámetros biológicos y sanitarios con la presencia del responsable del proyecto o persona que el mismo determine.
ARTICULO 12- El Estado Provincial podrá inspeccionar todas las instalaciones y sistemas de cultivo del emprendimiento todas las veces que crea necesario en presencia del responsable del proyecto o persona que el mismo determine.
ARTICULO 13- El productor deberá colaborar en todos aquellos muestreos que se deban efectuar sobre el cultivo a su cargo.
ARTICULO 14- De forma.
CARDOZO
RESOL. N 696

14-07-03

ARTICULO 1- Apruébase la creación de los Espacios Públicos Provinciales afectados por el plano TF1-47-02, cuyas nomenclaturas catastrales son parcelas 227A y 227B, sección Rural, departamento Ushuaia.
ARTICULO 2- De forma.
CARDOZO
RESOL. N 697

14-07-03

ARTICULO 1- Aplicar al Señor Luis Alberto ZUÑIGA , D.N.I. N
27.580.429, una multa equivalente a una 1 vez el valor del permiso de pesca comercial, de conformidad a los considerandos precedentes y al Dictamen S.L. y T N 748/03 en orden a la infracción registrada en el acta glosada a fojas 2 del presente y relacionada con lo dispuesto en la Ley Provincial N 114, que regula el ejercicio de la pesca de los crustáceos marinos denominados centolla y centollón en el Canal Beagle, en la zona comprendida desde el límite con Chile Hito XXI hasta Punta Segunda, incluyendo la Bahía de Ushuaia.
ARTICULO 2- La multa impuesta en el artículo precedente cuyo monto asciende a la suma de PESOS CINCUENTA $ 50.-, deberá depositarse en la cuenta corriente del Ban-

co Provincia de Tierra del Fuego N
171-03170 Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales, dentro del plazo de CINCO 5 días desde la notificación de la sanción.
ARTICULO 3- Notificar al infractor con copia autenticada de la presente y del Dictamen S.L.y T. N 748/
03, haciéndole saber que conforme lo establecido en el artículo 10, inciso i del Decreto Provincial N 2229/96, reglamentario de la Ley Provincial 114, podrá interponer el recurso que crea oportuno y procedente contra el presente acto administrativo, de acuerdo a los artículos 127 y 133
de la Ley Provincial N 141 de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 4- Dejar constancia de la falta cometida en el registro de infractores de pesca habilitado para tal fin en la Dirección de Pesca y Acuicultura.
ARTICULO 5- De forma.
CARDOZO
RESOL. N 698

14-07-03

ARTICULO 1- Otórguese a los señores Luis Alberto COLA, D.N.I. N
8.415.314 y José Hernán AMPUERO GUALA, D.N.I. N 18.789.094
ambos domiciliados en Hipólito Irigoyen 2417 de la ciudad de Ushuaia un PERMISO DE ACUICULTURA
MARINA para efectuar cultivo de mejillón Mytilus chilensis.
ARTICULO 2- El presente permiso tendrá una duración de cinco 5 años a partir de la firma de la presente. La renovación del mismo quedará supeditada a las pautas que la legislación establezca y a la evaluación de la Autoridad de Aplicación mediante informe del área técnica correspondiente.
ARTICULO 3- El presente permiso habilita la utilización de una parcela marina de dos 2 hectáreas de superficie, con posición referencial a determinar por la Dirección de planificación Territorial.
ARTICULO 4- La Autoridad de Aplicación dejará sin efecto el presente permiso en caso que el permisionario no diera inicio a sus actividades dentro de los tres meses de otorgado el mismo o si el productor realizara alguna acción que pueda causar perjuicio al ambiente, a la actividad o a otros productores.
ARTICULO 5- Si durante la vigencia del presente permiso el permisionario suspendiere o paralizare las actividades por un período de tiempo de tres meses, desde la última constatación de la Autoridad, sin mediar causa justificada, este permiso caducará de pleno derecho, sin necesidad de notificación previa.
ARTICULO 6- Toda modificación que se desee efectuar al plan de trabajo o proyecto inicial presentado, deberá ser comunicado previamente a la Autoridad de Aplicación a fin de ser analizada y determinada su factibilidad.
ARTICULO 7- Los emprendimientos que se inicien como parte del Pro-

grama de Desarrollo Acuícola Provincial se llevarán a cabo con recursos genuinos de los productores y no generarán obligaciones al Estado Provincial.
ARTICULO 8- Hasta tanto se confeccione una reglamentación acorde al desarrollo de la actividad acuícola en la provincia, los derechos y obligaciones de los productores se ajustarán a lo establecido por el Decreto Provincial N 2159/00 y a las disposiciones que el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos crea oportunas.
ARTICULO 9- La Autoridad de Aplicación, a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales llevará a cabo el control de la evolución del Programa de desarrollo Acuícola Provincial, fiscalizando el cumplimiento de las pautas de cultivo acuícola establecidas y llevando a cabo todas las tareas que crea necesario para proteger el ambiente y la actividad de acuicultura.
ARTICULO 10- El productor deberá brindar toda la información que le sea requerida a través de planillas o encuestas que le sean entregadas oportunamente con el objeto de efectuar un seguimiento de la actividad y favorecer el desarrollo de la misma.
ARTICULO 11- El Estado Provincial podrá tomar muestras periódicas de los organismos en cultivo a fin de evaluar parámetros biológicos y sanitarios con la presencia del responsable del proyecto o persona que el mismo determine.
ARTICULO 12- El Estado Provincial podrá inspeccionar todas las instalaciones y sistemas de cultivo del emprendimiento todas las veces que crea necesario en presencia del responsable del proyecto o persona que el mismo determine.
ARTICULO 13- El productor deberá colaborar en todos aquellos muestreos que se deban efectuar sobre el cultivo a su cargo.
ARTICULO 14- De forma.
CARDOZO
RESOL. N 699

15-07-03

ARTICULO 1- Aprobar la contratación por la adquisición de una 1
computadora de control de combustible para la Aeronave LearJet 35 A, matrícula LV-AIT, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES
TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO U$S
31.364,00, pagaderos en Pesos de acuerdo a la cotización del dólar tipo vendedor del Banco Nación Argentina al día anterior al efectivo pago, de acuerdo a la factura N 91200424 de la firma BOMBARDIER AEROSPACE obrante a fojas 3.
ARTICULO 2- Aprobar los gastos que demande dicha operación, en concepto de gastos bancarios para transferencia al exterior los que serán abonados al Banco de la Provincia de Tierra del Fuego.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/8/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date04/08/2003

Page count28

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2003>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31