Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/5/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XII - Ushuaia, Lunes 19 de Mayo de 2003 - Nº 1687
José LENS, D.N.I. N 12.215.340, domiciliado en el barrio 300 viviendas, tira 7, 3 piso, departamento 8
de la ciudad de Ushuaia, una sanción consistente en una multa equivalente a cinco 5 veces el valor el permiso de pesca deportiva para residentes, de conformidad a los considerandos precedentes, y el Dictamen S.L. y T N 393/03, en orden a la infracción registrada en el acta glosada a fojas 2 del presente y encuadrada en el artículo 6 de la Ley Provincial N 244, relacionado con lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Provincial N 244 de Pesca Deportiva.
ARTICULO 2- La multa impuesta en el artículo precedente cuyo monto asciende a la suma de PESOS CIEN
$ 100,00.-, deberá depositarse en la cuenta corriente del Banco Provincia de Tierra del Fuego N 17103170 Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales, dentro del plazo de cinco 5
días hábiles desde la notificación de la sanción.
ARTICULO 3- Notificar al infractor con copia autenticada de la presente y del Dictamen S.L.y T. N
393/02, haciéndole saber que podrá iniciar acción judicial contra las sanciones administrativas en el plazo de treinta 30 días hábiles a efectos de interponer la acción judicial correspondiente, de conformidad con lo:
dispuesto por el artículo 46 de la Ley Provincial N 244, modificado por el artículo 6 de la Ley Provincial N 281.
ARTICULO 4- Dejar constancia de la falta cometida en el registro de infractores de pesca habilitado para tal fin en la Dirección de Pesca y Acuicultura.
ARTICULO 5- De forma.
CARDOZO
RESOL. N 381

12-05-03

ARTICULO 1- Habilítese al señor Manuel Rolando SALAZAR SOTO
D.N.I. N 92.070.679, domiciliado en la calle Cambaceres N 684 Edificio 33 2 piso Depto. N 5, de la Ciudad de Río Grande, para operar hasta el 31 de marzo del 2004, como Pescador Costero Artesanal de moluscos.
ARTICULO 2- Habilítese para realizar el trabajo de extracción de moluscos por medio de artes manuales o fisca.
ARTICULO 3- Establécese que el Señor Manuel Rolando SALAZAR
SOTO, deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución S.A.G. y P. N 45/95, entregando en término el Parte de Pesca correspondiente a la Marea concluida, detallando las capturas efectuadas.
ARTICULO 4- Notifíquese al Señor Manuel Rolando SALAZAR
SOTO, que deberá realizar las habilitaciones correspondientes ante la Dirección de Control y Registro de Alimentos y la Dirección de Trans-

porte Provincial, según lo estipulado en el Anexo II, de la Resolución N 108/99 de la Subsecretaria de Salud.
ARTICULO 5- El incumplimiento o trasgresión a lo señalado en la presente, podrá dar lugar a la suspensión o cancelación del presente permiso.
ARTICULO 6- De forma.
CARDOZO
RESOL. N 382

12-05-03

ARTICULO 1- Habilítese a la Señora Silvia Josefina YANICELLI
D.N.I. N 16.856.469, domiciliada en la calle Magallanes N 1566, de la Ciudad de Ushuaia, para operar hasta el 31 de marzo del 2004, como Pescador Costero Artesanal en la costa Atlántica y en el Canal Beagle desde Punta Segunda hacia el Este, en los lugares permitidos a tal fin.
ARTICULO 2- Habilítese para tal fin: una 1 red robalera de ciento cincuenta 150 metros de largo por cuatro 4 metros de alto y ciento diez 110 milímetros de abertura de malla.
ARTICULO 3- La presente habilitación lo autoriza a capturar PEJERREY Odontesthes argentinensis, BALO Eleginops maclovinus, NOTOTENIA Patagonotothen ramsayi, PALOMETA MOTEADA
Stromateu brasiliens, PEZ GALLO
Callorhinchus callorhinchus, RAYA
HOCICUDA Diptrus chilensis, CAZON Galeorhinus galeus, GATUZO Mustelus sclunitti, MERLUZA AUSTRAL Merlucius australis MERLUZA DE COLA Macroronus magellánicus.
ARTICULO 4- Establécese que la Señora Silvia Josefina YANICELLI, deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución S.A.G.
y P. N 45/95 entregando en término el Parte de Pesca correspondiente a la marea concluida, detallando las capturas efectuadas.
ARTICULO 5- El incumplimiento o transgresión a lo señalado en la presente, podrá dar lugar a la suspensión o cancelación del presente permiso.
ARTICULO 6- La Dirección de Pesca y Acuicultura, proveerá precintos identificatorios por artes de pesca a utilizar, previa verificación de las mismas.
ARTICULO 7- De forma.
CARDOZO
RESOL. N 383

12-05-03

ARTICULO 1- Habilítese al Señor José Arsenio ZÚÑIGA ZUÑIGA
D.N.I. N 92.627.757, domiciliado en el Barrio 300 Viviendas Tira 16 A
Planta Baja departamento N 2 de la Ciudad de Ushuaia, para operar hasta el 31 de marzo de 2004, como pescador costero artesanal de peces y moluscos.

ARTICULO 2- Habilítese para tal fin: cuatro 4 redes robaleras de setenta , 70 metros por dos 2 metros de alto y ciento diez 110 milímetros de abertura de malla y tres 3 redes pejerreyeras de setenta 70
metros de largo por dos 2 metros de alto y cincuenta 50 milímetros de abertura de malla.
ARTICULO 3- Habilítese para realizar trabajo de extracción de moluscos por medio de artes manuales o fisca.
ARTICULO 4- La presente habilitación lo autoriza a capturar PEJERREY Odontesthes argentinensis, ROBALO Eleginops maclovinus, NOTOTENIA Patagonotothen ramsayi, PALOMETA MOTEADA Stromateu brasiliens, PEZ
GALLO Callorhinchus callorhinchus, RAYA HOCICUDA Diptrus chilensis, CAZON Galeorhinus galeus, GATUZO Mustelus schmitti, MERLUZA AUSTRAL
Merlucius australis MERLUZA
DE COLA Macroronus magellanicus.
ARTICULO 5- La Dirección de Pesca y Acuicultura proveerá de precintos identificatorios por equipo de pesca a utilizar, previa verificación de las mismas.
ARTICULO 6- Establécese que el Señor Jose Arsenio ZIÑIGA ZUÑIGA, deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución S.A.G. y P. N 45/95 entregando en termino el Parte de Pesca correspondiente a la marea concluida, detallando las capturas efectuadas.
ARTICULO 7- Notifiquese al Señor José Arsenio ZUÑIGA ZUÑIGA, que deberá realizar las habilitaciones correspondientes ante la Dirección de Registro y Control de Alimentos y la Dirección de Transporte Provincial, según lo estipulado en el Anexo 11 de la Resolución N 108/
99 de la Subsecretaria de Salud.
ARTICULO 8- El incumplimiento o transgresión a lo señalado en la presente, podrá dar lugar a la suspensión o cancelación del presente permiso.
ARTICULO 9- De forma.
CARDOZO
RESOL. N 384

12-05-03

ARTICULO 1- Habilítese al Señor José Arturo TORRES CHAVEZ
D.N.I. N 92.706.785, domiciliado en Pasaje 8 de Octubre N 44, de la Ciudad de Río Grande, para operar hasta el 31 de marzo del 2004, como Pescador Costero Artesanal en la costa Atlántica y en el Canal Beagle desde Punta Segunda hacia el Este, en los lugares permitidos a tal fin.
ARTICULO 2- Habilítese para tal fin: cinco 5 redes robaleras de cincuenta 50 metros de largo por tres 3 metros de alto y ciento cincuenta 150 milímetros de abertura de malla y tres 3 redes robaleras de cincuenta 50 metros de largo por tres
3

3 metros de alto y ciento cuarenta 140 milímetros de abertura de malla.
ARTICULO 3- La presente habilitación lo autoriza a capturar PEJERREY Odontesthes argentinensis, ROBALO Eleginops maclovinus, NOTOTENIA Patagonotothen ramsayi, PALOMETA MOTEADA Stromateu brasiliens , PEZ
GALLO Callorhinchus callorhinchus, RAYA HOCICUDA Diptrus chilensis, CAZON Galeorhinus galeus, GATUZO Mustelus schmitti, MERLUZA AUSTRAL
Merlucius australes MERLUZA
DE COLA Macroronus magellanicus.
ARTICULO 4- Establécese que el Señor José Arturo TORRES CHAVEZ, deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución S.A.G. y P. N 45/95 entregando en término el Parte de Pesca correspondiente a la marea concluida, detallando las capturas efectuadas.
ARTICULO 5- El incumplimiento o transgresión a lo señalado en la presente, podrá dar lugar a la suspensión o cancelación del presente permiso.
ARTICULO 6- La Dirección de Pesca y Acuicultura, proveerá precintos identificatorios por artes de pesca a utilizar, previa verificación de las mismas.
ARTICULO 7- De forma.
CARDOZO
RESOL. N 385

12-05-03

ARTICULO 1- Aplicar al Sr. Luis Eduvino VILLARROEL OYARZO
D.N.I. N 92.160.477, domiciliado en la calle Irigoyen N 447 de la ciudad de Río Grande, una sanción consistente en una multa equivalente a veinte 20 veces el valor del permiso de pesca comercial, de conformidad a los considerandos precedentes y el Dictamen S.L. y T. N 285/03, en orden a la infracción registrada en el acta glosada a fojas 2 del presente, y relacionada con lo dispuesto en la Ley Provincial N 244.
ARTICULO 2- La multa impuesta en el artículo precedente cuyo monto asciende a la suma de PESOS UN
MIL $ 1.000.-, deberá depositarse en la cuenta corriente del Banco Provincia de Tierra del Fuego N 17103170 Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales, dentro del plazo de cinco 5
días hábiles desde la notificación de la sanción.
ARTICULO 3- Notificar al infractor con copia autenticada de la presente y del Dictamen S.L. y T. N
285/03, haciéndole saber que dentro de los treinta 30 días hábiles podrá interponer la correspondiente acción judicial de conformidad con lo prescripto por el artículo 46 de la Ley Provincial N 244, modificado por el artículo 6 de la Ley Provincial N
281.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/5/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date19/05/2003

Page count25

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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