Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/3/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XII - Ushuaia, Lunes 17 de Marzo de 2003 - Nº 1663

"1904 - 2004 Centenario de la Presencia Argentina Ininterrumpida en el Sector Antártico"

Nº 1663

AÑO XII

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ushuaia, Lunes 17 de Marzo de 2003
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Carlos Manfredotti Gobernador
C.P. Daniel Oscar Gallo Vicegobernador
C.P. Alberto Carlos Revah Ministro Coordinador de Gabinete
Dn. Carlos Claudio Carrera Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia
Dn. Héctor Gaspar Cardozo Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos Dra. María Angélica Santoro Ministro de Educación Dña. Liliana C. Manfredotti Secretaria General
Dr. Raúl Miguel Paderne Secretario Legal y Técnico
Dra. María Rosa Sahad Secretaria de Salud Pública
Dña. Lucía del C. Vichi Romero Secretaria de Acción Social
Dn. Guillermo Jorge Lindl Secretario de Seguridad
Dn. Guillermo Eduardo Torre Secretario de Turismo
Dña. Liliana C. Manfredotti a/c Secretaría de Relaciones Institucionales
Dña. Carmen Nilda Dragicevic Representante Oficial del Gobierno de la Provincia en
Capital Federal
Boletín Oficial de la Provincia Casa de Gobierno Avda. San Martín Nº 450
Subsuelo - CP 9410 Ushuaia Tel.: 0290142-1101/05Int. 1356
Fax 02901 44-1110 Int. 1110

DECRETO N 491

13-02-03

VISTO: lo establecido en los artículos 33, 34; 36 a 39; 41 y 42 de la Ley Provincial 201 y 35 de la misma con las modificaciones del artículo 1 de la Ley Provincial 406, la Ley Orgánica de Municipalidades 236, la Ley Provincial 231 y los artículos 202 y 203 de la Constitución Provincial; y CONSIDERANDO:
Que atento al próximo vencimiento de los períodos respectivos de gobierno en la Provincia y los Municipios y Comuna corresponde fijar las fechas y convocar al electorado para la elección de autoridades provinciales y municipales que se desempeñarán en el siguiente período constitucional.
Que en razón de haberse sancionado la Carta Orgánica del Municipio de Ushuaia y de conformidad al artículo 175, inciso 3 de la Constitución Provincial, artículo 41 de la Ley Provincial 201 y concordantes de aquella norma, es facultad de las autoridades municipales efectuar la convocatoria electoral correspondiente.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Provincial 201, cuando la finalización de los mandatos de los cargos electivos de la Provincia, municipios o comunas coincidan, el Poder Ejecutivo podrá convocar a elecciones en forma simultánea.
Que si bien ello no ocurre con exacta coincidencia, la extrema cercanía de dichas fechas dentro del mismo mes de Diciembre del presente año, justifica atender igualmente a lo allí autorizado.
Que, por otra parte, la necesidad y conveniencia de producir un ahorro en el gasto público aconsejan decidir la unificación de los actos eleccionarios provinciales, municipales y comunal.
Que el artículo 43 de la ley electoral 201 dispone que las elecciones ordinarias deberán realizarse entre la última semana de septiembre y el segundo domingo del mes de Octubre anteriores al vencimiento de los mandatos.

Que para la elección de Gobernador y Vicegobernador, de conformidad al artículo 203 de la Constitución Provincial y 32 de la Ley Provincial 201 citada, debe preverse la contingencia de una segunda elección entre las dos fórmulas más votadas en la primera, y fijar la fecha y convocar al electorado para la realización de la misma dentro de los quince 15 días de ocurrida aquella.
Que de conformidad a la Constitución Nacional y la ley electoral nacional corresponde antes del 10 de diciembre de 2003 la elección de diputados nacionales para la renovación de la mitad de la Cámara respectiva para el período legislativo 20032007.
Que el artículo 43 de la Ley Provincial 201 establece que si una elección nacional fuera convocada para esa misma época, los comicios provinciales deberán realizarse entre tres 3
y cinco 5 meses antes de la fecha establecida para aquella.
Que la fecha y convocatoria electoral nacional para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación ha sido fijada para el 27 de Abril del corriente ario, previéndose que la eventual segunda vuelta electoral se realice el 18 de mayo también del corriente ario.
Que de conformidad a lo resuelto por la Cámara de Senadores de la Nación en ejercicio de la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución Nacional no corresponde en nuestra Provincia la elección de Senadores Nacionales atento a que el mandato de los mismos se extiende hasta el 10
de diciembre de 2007, conforme al sorteo efectuado oportunamente.
Que en consecuencia, la única elección nacional cuya fecha de realización puede influir en el establecimiento de los plazos para la fijación de la fecha y convocatoria de las elecciones provinciales, municipales y comunal mencionadas "supra" es la de diputados nacionales.
Que de conformidad a lo establecido por el artículo 1 de la Ley Nacional 25684 corresponde a los Ejecutivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fijar la fecha y convocar al electorado para la elec-

ción de senadores y diputados nacionales, y ello no contradice la Constitución Provincial.
Que, asimismo, el artículo 44 de la Ley Provincial 201 mencionada establece que la convocatoria por parte del Poder Ejecutivo Provincial para la elección de autoridades provinciales y municipales que corresponda deberá efectuarse con un mínimo de noventa 90 y un máximo de ciento veinte 120 días de anticipación al acto electoral.
Que resulta por otra parte necesario destacar que la voluntad del constituyente expresada en el primer párrafo del artículo 202 de la Constitución Nacional dispone que las elecciones provinciales "deberán anticiparse " por lo menos en tres meses a las elecciones nacionales.
Que siendo por lo dicho "supra", facultad del suscripto la fijación y convocatoria para la elección de diputados nacionales, además de las provinciales, municipales y comunales, las razones expuestas en el considerando anterior conducen a decidir ejercer aquella facultad en orden a ello y fijar la fecha y convocar para dicha elección en oportunidad tal que, respetando los plazos de las normas electorales nacionales, permitan anticipar los comicios provinciales, municipales y comunales respetando también los plazos del orden normativo provincial.
Que, más allá de su obviedad, resulta pertinente señalar la imposibilidad de celebrar los comicios provinciales, municipales y comunales con anticipación a la elección nacional de Presidente y Vicepresidente de la Nación atento a los plazos previstos para los respectivos actos preelectorales que deben preceder a aquellos.
Que debe recordarse que de conformidad a lo establecido por el artículo 129 de la ley electoral provincial 201
los plazos dispuestos serán considerados congo días corridos salvo que expresamente se establezca lo contrario lo que no se estima procedente disponer en este caso; asimismo y de acuerdo a la legislación nacional los plazos para la elección de diputados nacionales también serán con-

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/3/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date17/03/2003

Page count39

Edition count3738

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Dernière édition23/01/2024

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