Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 15/4/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XI - Ushuaia, Lunes 15 de Abril de 2002 - Nº 1526

ARTICULO 1º- APROBAR las Guardias Activas realizadas durante el mes de marzo de 2002, por los agentes del Laboratorio de Marea Roja, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales, RIVELLE, Carlos, categoría 10 P.A.
yT., Legajo Nº 14064941/00.
ARTICULO 2º- AUTORIZAR la liquidación de SEIS 6 Guardias Activas, al agente mencionado precedentemente, conforme surge de las planilla presentada a fs. 4 del Expediente de marras.
ARTICULO 3º- Imputar a las partidas presupuestarias del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTICULO 4º- De forma.

ARTICULO 6º- De forma.

CARDOZO
RESOL. Nº 271

09-04-02

ARTICULO 1º- Aplicar al Señor Juan NAVARRO, D.N.I. Nº 93.704.1565 una sanción consistente en una multa equivalente a diez 10 veces el valor del permiso de pesca comercial, de conformidad a los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L. y T Nº 1122/01 y Nº 1293/01 en orden a la infracción registrada en el acta glosada a fojas 2
del presente y relacionada con lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 244.
ARTICULO 2º- Aplicar al Señor Juan NAVARRO, D.N.I. Nº 93.704.156, una sanción consistente en una multa de PESOS UN MIL$
1.000 .-, de conformidad a los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T. Nº 1122/01 y Nº 1293/01, en orden a la infracción registrada en el acta glosada a fojas 2
del presente y relacionada con lo dispuesto en la Resolución de la Subsecretaría de Salud Nº 108/99.
ARTICULO 3º- Las multas impuestas en los artículos precedentes cuyos montos ascienden a las sumas de PESOS QUINIENTOS $ 500.-
y PESOS UN MIL $ 1.000.- respectivamente, deberán depositarse en la cuenta corriente del Banco Provincia de Tierra del Fuego Nº 17103170 Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales, dentro del plazo de cinco 5
días hábiles desde la notificación de la sanción.
ARTICULO 4º- Notificar al infractor con copia autenticada de la presente y de los Dictámenes S.L.y T.
Nº 1122/01 Nº 1293/01, haciéndole saber que podrá iniciar acción judicial contra las sanciones administrativas en el plazo de treinta 30 días hábiles a efectos de interponer la acción judicial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º de la Ley Provincial Nº 244, modificado por el artículo 6º de la Ley Provincial Nº 281.
ARTICULO 5º- Dejar constancia de la falta cometida en el registro de infractores de pesca habilitado para tal fin en la Dirección de Pesca y Acuicultura.

CARDOZO
RESOL. Nº 272

09-04-02

ARTICULO 1º- Aplicar al Señor Diego Hernán TOLOSA, D.N.I. Nº 25.191.022, una sanción consistente en una multa equivalente a veinte 20
veces el valor del permiso de pesca deportiva para residentes, de conformidad a los considerandos precedentes, y el Dictamen S.L. y T Nº 235/
02 en orden a la infracción registrada en el acta glosada a fojas 2 del presente y relacionada con lo dispuesto en el artículo 22º, incisos a e i de la Ley Provincial Nº 244.
ARTICULO 2º- La multa impuesta en el artículo precedente cuyo monto asciende a la suma de PESOS
CUATROCIENTOS $ 400.-, deberá depositarse en la cuenta corriente del Banco Provincia de Tierra del Fuego Nº 171-03170 Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales, dentro del plazo de cinco 5 días hábiles desde la notificación de la sanción.
ARTICULO 3º- Notificar al infractor con copia autenticada de la presente y del Dictamen S.L. y T. Nº 235/02, haciéndole saber que podrá iniciar acción judicial contra las sanciones administrativas en el plazo de treinta 30 días hábiles a efectos de interponer la acción judicial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º de la Ley Provincial Nº 244, modificado por el artículo 6º de la Ley Provincial Nº 281.
ARTICULO 4º- Dejar constancia de la falta cometida en el registro de infractores de pesca habilitado para tal fin en la Dirección de Pesca y Acuicultura.
ARTICULO 5º- De forma.
CARDOZO
RESOL. Nº 273

09-04-02

ARTICULO 1º- Aplicar al Señor Guillermo CUYUL CUYUL D.N.I.
Nº 93.516.706, una sanción consistente en una multa equivalente a veinte 20 veces el valor del permiso de pesca comercial, de conformidad a los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L. y T Nº 966/01 y Nº 1293/01 en orden a la infracción registrada en el acta glosada a fojas 2
del presente y relacionada con lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 244.
ARTICULO 2º- Aplicar al Señor Guillermo CUYUL CUYUL D.N.I.
Nº 93.516.706, una sanción consistente en una multa de PESOS UN
MIL $ 1.000.- de conformidad a los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L. y T. Nº 966/01 y Nº 1293/01 en orden a la infracción registrada en el acta glosada a fojas 2
del presente y relacionada con lo dispuesto en la Resolución de la Subsecretaría de Salud Nº 108/99.

ARTICULO 3º- Las multas impuestas en los artículos precedentes cuyos montos ascienden a PESOS UN
MIL $ 1000.- y PESOS UN MIL
$ 1.000.- deberán depositarse en la cuenta corriente del Banco Provincia de Tierra del Fuego Nº 171-03170
Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales, dentro del plazo de CINCO 5 días hábiles desde la notificación de la sanción.
ARTICULO 4º- Notificar al infractor con copia autenticada de la presente y los Dictámenes S.L. y T. Nº 966/01 y Nº 1293/01, haciéndole saber que podrá iniciar acción judicial contra las sanciones administrativas en el plazo de treinta 30 días hábiles a efectos de interponer la acción judicial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º de la Ley Provincial Nº 2449
modificado por el artículo 6º de la Ley Provincial Nº 281.
ARTICULO 5º- Dejar constancia de la falta cometida en el registro de infractores de pesca habilitado para tal fin en la Dirección de Pesca y Acuicultura.
ARTICULO 6º- De forma.
CARDOZO
RESOL. Nº 274

09-04-02

ARTICULO 1º- Aplicar al Señor Enedio Moisés CARDENAS
OJEDA D.N.I. Nº 92.141.833, una sanción consistente en una multa equivalente a setenta 70 veces el valor del permiso de pesca comercial, de conformidad a los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L. y T Nº 964/01 y Nº 1293/01
en orden a la infracción registrada en el acta glosada a fojas 2 del presente y relacionada con lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 244.
ARTICULO 2º- Aplicar al Señor Enedio Moisés CARDENAS
OJEDA D.N.I. Nº 92.141.833, una sanción consistente en una multa de PESOS UN MIL $ 1.000.- de conformidad a los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L. y T.
Nº 964/01 y Nº 1293/0 1, en orden a la infracción registrada en el acta glosada a fojas 2 del presente y relacionada con lo dispuesto en la Resolución de la Subsecretaria de Salud Nº 108/99.
ARTICULO 3º- Las multas impuestas en los artículos precedentes cuyos montos ascienden a PESOS
TRES MIL QUINIENTOS $ 3500
y PESOS UN MIL $ 1.000. - deberán depositarse en la cuenta corriente del Banco Provincia de Tierra del Fuego Nº 171-03170 Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales, dentro del plazo de CINCO 5 días desde la notificación de la sanción.
ARTICULO 4º- Notificar al infractor con copia autenticada de la presente y los Dictámenes S.L.y T. Nº 964/01 y Nº 1293/01, haciéndole sa-

ber que podrá iniciar acción judicial contra las sanciones administrativas en el plazo de treinta 30 días hábiles a efectos de interponer la acción judicial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º de la Ley Provincial Nº 244, modificado por el artículo 6º de la Ley Provincial Nº 281.
ARTICULO 5º- Dejar constancia de la falta cometida en el registro de infractores de pesca habilitado para tal fin en la Dirección de Pesca y Acuicultura.
ARTICULO 6º- De forma.
CARDOZO
RESOL. Nº 275

09-04-02

ARTICULO 1º- Aplicar al Señor Antonio Hernán SOTO, D.N.I. Nº 92.452.012, una sanción consistente en una multa equivalente a cuarenta 40 veces el valor del permiso de pesca comercial, de conformidad a los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L. y T Nº 962/01 y Nº 1293/01 en orden a la infracción registrada en el acta glosada a fojas 2
del presente y relacionada con lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 244.
ARTICULO 2º- Aplicar al Señor Antonio Hernán SOTO, D.N.I. Nº 92.452.012, una sanción consistente en una multa de PESOS UN MIL $
1.000 .- de conformidad a los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L. y T. Nº 962/01/01 y Nº 1293/01, en orden a la infracción registrada en el acta glosada a fojas 2
del presente y relacionada con lo dispuesto en la Resolución de la Subsecretaria de Salud Nº 108/99.
ARTICULO 3º- Las multas impuestas en los artículos precedentes cuyos montos ascienden a PESOS DOS
MIL $ 2000.- y PESOS UN MIL
$ 1.000.- deberán depositarse en la cuenta corriente del Banco Provincia de Tierra del Fuego Nº 171-03170
Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales, dentro del plazo de CINCO 5 días hábiles desde la notificación de la sanción.
ARTICULO 4º- Notificar al infractor con copia autenticada de la presente y los Dictámenes S.L.y T. Nº 962/01 y Nº 1293/01, haciéndole saber que podrá iniciar acción judicial contra las sanciones administrativas en el plazo de treinta 30 días hábiles a efectos de interponer la acción judicial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º de la Ley Provincial Nº 244, modificado por el artículo 6º de la Ley Provincial Nº 281.
ARTICULO 5º- Dejar constancia de la falta cometida en el registro de infractores de pesca habilitado para tal fin en la Dirección de Pesca y Acuicultura.
ARTICULO 6º- De forma.
CARDOZO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 15/4/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date15/04/2002

Page count44

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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