Boletín Oficial de la Provincia de Segovia del 18/3/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Segovia
Boletín Oficial de la Provincia de Segovia Núm. 33
BOPS
Viernes, 18 de marzo de 2022
Pág. 4
50054
DIPUTACIÓN DE SEGOVIA
Área de Acción Territorial SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL
ANUNCIO
EXTRACTO DE LAS BASES PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS
Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE ESTA PROVINCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE
MOBILIARIO URBANO, AÑO 2022
BDNSIdentif.:614960
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/614960 y en la página web de la Diputación Provincial de Segovia http www.dipsegovia.es/subvenciones.
1.OBJETO Y FINALIDAD.
Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia, para la adquisición de diverso mobiliario urbano bancos, papeleras, jardineras, fuentes ornamentales, bolardos, pilonas, aparcabicicletas, vallas de protección, mesas picnic, paneles informativos, cubrecontenedores, pasamanos, farolas ornamentales, señalización de edificios singulares, paneles digitales informativos, relojes en fachadas de edificios municipales incluso su reparación, para su instalación en vías o espacios públicos.
2. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
En el Presupuesto General de la Diputación del ejercicio 2022, se encuentra incluida la partida presupuestaria siguiente con la cuantía que se señala:
Partida: 0222.1532.762.07.00 Transferencias a EE.LL.Plan de mobiliario urbano para Municipios de la Provincia. Consignación: 300.000,00 euros.
La cuantía total estimada como aportación de la Diputación se eleva a la cantidad de 300.000,00
euros, que se corresponde con el 50% del importe total aprobado de las inversiones de las Entidades beneficiarias con un importe máximo subvencionable por las cuantías que se indican en la Base 5.
3. BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos o Entidades Locales Menores de la Provincia con población inferior o igual a 20.000 habitantes. Los Ayuntamientos beneficiarios de la subvención serán los encargados de la tramitación, adjudicación e instalación de los elementos subvencionados, aceptando, asimismo, el compromiso de aportar la cantidad que le corresponde conforme a la distribución aprobada, así como cualquier exceso que pudiera producirse durante la contratación del suministro.
4. ACTIVIDADES, GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES.
El tipo de mobiliario urbano susceptible de ser subvencionado será el siguiente:
Bancos Papeleras