Boletín Oficial de la Provincia de Segovia del 13/9/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Segovia
Boletín Oficial de la Provincia de Segovia Núm. 110
Lunes, 13 de septiembre de 2021
BOPS
Pág. 38
ARTÍCULO 10. Infracciones Graves Constituyen infracciones graves las siguientes:
a El incumplimiento de las reglas sobre que vertido purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero establecen el apartado b del artículo 4 de la presente Ordenanza.
b El incumplimiento de cualquiera de las restricciones establecidas en el artículo 7 de la presente Ordenanza en relación con las franjas de seguridad.
c El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 5.
ARTÍCULO 11. Infracciones Leves Constituyen infracciones leves el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 5.
ARTÍCULO 12. Sanciones 1. Las infracciones a que se refiere este título serán sancionadas de la forma siguiente:
a Las infracciones leves con multa de hasta 750 euros.
b Las infracciones graves con multa de 751 euros a 1.500 euros.
c Las infracciones muy graves con multa de 1.501 euros a 3.000 euros.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los incumplimientos en esta materia que impliquen infracción de las prescripciones establecidas en la normativa sectorial estatal o autonómica serán objeto de sanción en los términos que determinen las mismas.
ARTÍCULO 13. Responsables Serán sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de las mismas aún a título de simple inobservancia.
ARTÍCULO 14. Criterios de Graduación de las Sanciones En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a La existencia de intencionalidad o reiteración.
b La naturaleza de los perjuicios causados y, particularmente la intensidad de la perturbación causada a la salubridad.
c La reincidencia por la comisión en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.
ARTÍCULO 15. Procedimiento Sancionador 1. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración Autónoma de Castilla y León, aprobado por Decreto 189/1994, de 25 de agosto.
2. Supletoriamente, será aplicable el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.