Boletín Oficial de la Provincia de Segovia del 18/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Segovia

Boletín Oficial de la Provincia de Segovia Núm. 99

BOPS

Miércoles, 18 de agosto de 2021

Desde el punto de vista del ciudadano, la legislación reconoce una serie de derechos de las personas, el más importante de los cuales es el de elegir el cauce a través del cual se relacionan con la Administración, cauce que obligatoriamente deberá ser el electrónico para el caso de las personas jurídicas y determinadas personas físicas. La simplificación administrativa, otro de los principios inspiradores de la reforma legal, se plasma fundamentalmente en la posibilidad de presentar una declaración responsable, además del derecho a no presentar ningún documento que se origine en cualquier Administración pública. Sin duda también supone una simplificación la generalización, en la medida de lo posible, del uso de los sistemas de identificación electrónica para las relaciones entre la Administración y el ciudadano, relegando la necesidad de firma a los supuestos estrictamente tasados por la Ley.
Desde el punto de vista de la Administración, ante todo debe implantar los mecanismos para hacer efectivos aquellos derechos. A nivel interno, el procedimiento debe ser íntegramente electrónico:
el Registro es electrónico y único, y registrará de entrada documentos originales electrónicos o copias auténticas de originales en papel; el expediente, que se impulsará de oficio y por medios electrónicos, es un índice electrónico que se compone de documentos electrónicos pruebas, informes, dictámenes, tramitados y firmados electrónicamente; el archivo, adaptado al Esquema Nacional de Seguridad, también será único y supondrá el almacenamiento por medios electrónicos, seguro y confidencial, de todos los documentos administrativos que se generen. Desde el punto de vista de la tramitación de dichos expedientes, la clave es la firma electrónica, debiendo disponer todos los empleados que tengan alguna responsabilidad en la tramitación del procedimiento de un certificado de firma, bien para firmar, stricto sensu, bien para tramitar o remitir información.
Todo ello justifica la necesidad de la aprobación del presente Reglamento.
En cuanto a su estructura, el Reglamento se organiza en ocho Capítulos, además de las disposiciones adicionales y final Única.
El Capítulo 1 aborda las disposiciones generales en las que se regula tanto el objeto y ámbito de aplicación del Reglamento.
El Capítulo 2 regula la identificación y firma electrónica, tanto de los ciudadanos y empresas usuarios externos de los servicios electrónicos, como de los empleados públicos, así como otros certificados de la Entidad, cuyos artículos deben adaptarse en todo caso tanto a las leyes de régimen jurídico y procedimiento, como al eIDAS europeo. En cuanto a la firma de los interesados, se establece que los diferentes sistemas de identificación electrónica que se admitan deberán encontrarse alineados con lo establecido, para cada sistema de información, por el Esquema Nacional de Seguridad ENS.
Además, el auge de la figura del representante, invita a admitir de forma expresa sólo los certificados de persona física representante de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 39/2015, se indica que el Consorcio admite todos los sistemas de identificación aceptados por la Administración General del Estado, si bien los mismos podrán emplearse en los trámites para los cuales resulten apropiados en atención a su nivel de seguridad, de acuerdo con lo establecido en el ENS.
El Capítulo 3 tiene por objeto regular la sede electrónica, desarrollando su creación, sus características y contenido mínimo, así como cuestiones relativas a la seguridad y responsabilidad de la sede.
El Capítulo 4 nace con la motivación de crear y regular el funcionamiento del Registro Electrónico General, regula el cómputo de plazos en el registro y la aportación de documentos por parte de la ciudadanía al procedimiento administrativo bajo una perspectiva clara de eliminación de burocracia y reducción de cargas administrativas a la sociedad.
El Capítulo 5 regula las disposiciones generales de las notificaciones electrónicas y la práctica de las mismas.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Segovia del 18/8/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Segovia

PaysEspagne

Date18/08/2021

Page count46

Edition count3399

Première édition01/01/2003

Dernière édition26/07/2024

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