Boletín Oficial de la Provincia de Segovia del 2/8/2021
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Segovia
Boletín Oficial de la Provincia de Segovia Núm. 92
BOPS
Lunes, 2 de agosto de 2021
Pág. 31
17444
ENTIDAD LOCAL MENOR DE CAMPO DE CUÉLLAR
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE
DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 2/2021
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de esta Junta Vecinal, adoptado en fecha 22 de junio de 2021, en las modalidades de crédito extraordinario con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Progr.
Económica
454
619
Descripción
Créditos iniciales
Crédito extraordinario
Créditos finales
CAMINOS
VECINALES
0,00
6.780,58
6.780,58
6.780,58
6.780,58
TOTAL
Altas en concepto de ingresos Aplicación: económica Cap.
Art.
VIII
87
Descripción
Euros
REMANENTE DE TESORERIA
6.780,58
TOTAL INGRESOS
6.780,58
Conc.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Campo de Cuéllar, a 27 de julio de 2021. El Alcalde, Jesús María Pilar Herrero.