Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 15/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEY N 1890-L
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Coordinación Institucional Ley N
27.233 entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y la Provincia de San Juan, suscripto el día 15 de Febrero del año 2019, entre el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, por una parte y por la otra el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA, ratificado por Decreto N
0450-MPyDE de fecha 19 de Marzo de 2019.
ARTÍCULO 2.- Apruébase Carta Acuerdo Complementaria Ley N 27.233 entre el SENASA y la Provincia de San Juan, para la acción conjunta en la implementación de las estrategias de trabajo de los programas fitosanitarios, suscripta el día 15 de Febrero de 2019, entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria de la Provincia de San Juan, ratificada por Decreto N
0450-MPyDE de fecha 19 de Marzo de 2019.
ARTÍCULO 3.- Apruébase Carta Acuerdo Complementaria N 2 Ley N 27.233 entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y la Provincia de San Juan, en el marco de los programas fitosanitarios, suscripta en fecha 18 de Marzo de 2019, entre Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA, y el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, ratificada por Decreto N 0450-MPyDE de fecha 19 de Marzo de 2019.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de Abril del año dos mil diecinueve.

Pág. 193.748

Fdo.: Eduardo Omar Cabello Vicepresidente primero Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1890-L, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación SAN JUAN, 07 de Mayo del 2019.
LEY N 1889-Q
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio Marco y el Compromiso de Trabajo Periódico celebrados en fecha 11 de Julio de 2018, entre el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan y la Agencia Nacional de Discapacidad, ratificados por Decreto N 0426-MSP de fecha 13 de Marzo de 2019.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de Abril del año dos mil diecinueve.
Fdo.: Eduardo Omar Cabello Vicepresidente primero Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1889-Q, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 07 de Mayo del 2019.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación
San Juan, Miércoles 15 de Mayo de 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 15/5/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaysArgentine

Date15/05/2019

Page count44

Edition count1785

Première édition17/05/2016

Dernière édition22/07/2024

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