Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 6/5/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan
Boletín Oficial
INTIMACIÓN
INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
-El Instituto Provincial de la Vivienda: INTIMA a cada uno de los adjudicatarios, beneficiarios y/o tenedores precarios, que a continuación se detallan, a que en el plazo de DIEZ 10 días hábiles a contar de la última publicación de esta, procedan a HABITAR NORMALMENTE su respectiva unidad habitacional con el grupo familiar declarado, como así mismo ABONAR lo adeudado en concepto de servicios mensuales de la vivienda identificada, todo bajo apercibimiento de Revocación de la adjudicación en venta, dejar sin efecto la Resolución que los tiene como beneficiarios de una Asistencia Financiera tornándola ejecutable, y/o Tenencia Precaria, conforme lo establece la Ley N 196-A.-Además y en el plazo indicado, deberá cada una de las personas intimadas COMPARECER en el respectivo expediente ante División Mesa de Entradas y Salidas de este IPV, en el Edificio del Centro Cívico 5 Piso, sito en Avda.
Libertador Gral. San Martín 750 - O - Capital, acreditando las razones de por qué no habitan la vivienda, ejerciendo de ese modo el derecho de defensa que les otorga el Art. 1, apartado f, puntos 1 y 2 de la Ley N 135-A, bajo apercibimiento de Ley; debiendo en las mismas actuaciones, constituir domicilio real y especial.-TITULAR
M.I. Nº VIVIENDA
BARRIO
EXPTE. Nº ANTONELLA
ELIANA CARRIZO
37.506.493
MANZANA ACASA 19
HUARPES - SECTOR IDPTO. POCITO
MARIO JAVIER DÍAZ
y ADRIANA FELIZA
DELGADO
24.480.199
y 25.252.031
MANZANA CCASA 25
TRÁNSITO DE ORO DPTO. CHIMBAS
501-000372-2013
501-003572-2007
-QUEDAN FEHACIENTEMENTE NOTIFICADOS.Fdo.: Arq. Juan Pablo Notario - Director Instituto Provincial de la Vivienda Cta. Cte. 15.929 Mayo 06-07 $ 590.COMUNICADO
INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
El Instituto Provincial de la Vivienda: COMUNICA
que en el Expediente N 501-005641-1994, registro del Instituto Provincial de la Vivienda, se ha dictado la RESOLUCIÓN N 1807-IPV-19, que en su parte resolutiva dice: ARTÍCULO 1.- DEJAR SIN
EFECTO la Asistencia Financiera, otorgada para la construcción de la vivienda identificada como: MONOBLOCK 7 2 PISO EDIFICIO 2 BARRIO
MANANTIAL SECTOR II A DEPARTAMENTO CAPITAL, a nombre de JORGE RAÚL
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ROLDAN, M.I. N 17.924.290 y JACQUELINE DE
LOURDES SALANDRIA, M.I. N 17.924.260, de conformidad a los motivos expuestos en los considerandos de la presente, quedando en consecuencia sin efecto en su parte pertinente la Resoluciones N
1919-IPV-1999 y N 2285-IPV-2000.ARTÍCULO 2.- INTIMAR a JORGE RAÚL ROLDAN, M.I. N 17.924.290 y JACQUELINE DE
LOURDES SALANDRIA, M.I. N 17.924.260, para que en el plazo de diez 10 días hábiles a contar de la presente notificación, proceda a la cancelación total de lo adeudado en concepto de servicios mensuales vencidos y a vencer, respecto de la Asistencia
San Juan, Lunes 6 de Mayo de 2019