Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 3/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
DECRETO N 0425
SAN JUAN, 13 de Marzo de 2019.
VISTO:
La Ley de Necesidad y Urgencia, N 1886-N; y, CONSIDERANDO:
Que la Ley N 1886-N establece aportes extraordinarios con destino al financiamiento de los gastos de campaña electoral de las elecciones provinciales y municipales convocadas para el 2 de Junio de 2019, para las agrupaciones políticas habilitadas a participar en los comicios.
Que la norma referida autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, por medio de la Secretaría General de la Gobernación, a contratar los espacios publicitarios en medios de comunicación y disponerlos a favor de las agrupaciones políticas que participen en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias convocadas para el 31 de Marzo de 2019 y las habilitadas en las elecciones generales citadas en el párrafo precedente.
Que el Poder Ejecutivo debe dictar la normativa necesaria a fin de su aplicación efectiva, conforme lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley.
Que interviene Asesoría Letrada de Gobierno.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE SAN JUAN
DE CRETA :
ARTÍCULO 1.- El aporte extraordinario se distribuye con una antelación no inferior a 30 treinta días previos a las Elecciones Generales, ordenado por Resolución de la Autoridad de Aplicación, de conformidad a las certificaciones de habilitación y cantidad de afiliados, emitidas oportunamente por el Tribunal
Pág. 193.552

Electoral Provincial. Treinta 30 días después de finalizada la elección, los responsables financieros de la agrupación política deberán presentar ante la Secretaría de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, una rendición de cuentas del aporte extraordinario recibido, detallando, por rubro los gastos incurridos en la campaña electoral, adjuntando fotocopia debidamente rubricada de los comprobantes pertinentes, y su correspondiente constatación emitida por AFIP.
Si así no lo hicieren, serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público, de las campañas electorales por una 1 a dos 2 elecciones. Lo mismo sucederá con aquellas agrupaciones políticas que habiendo retirado sus candidatos, no restituyeran el monto recibido en concepto de aporte de campaña. Ello sin perjuicio de las sanciones penales civiles y/o electorales que les correspondieren.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría General de la Gobernación contrata y asigna los espacios publicitarios, conforme lo dispuesto en el Artículo 5 de Ley N
1886-N en medios de comunicación televisivos, radiales, escritos y diarios digitales, por un plazo máximo de 20 días, respetando el período de veda electoral, teniendo en cuenta dos variables;
a 60% sesenta por ciento en forma igualitaria para las listas oficializadas y b 40 % cuarenta por ciento de acuerdo a la cantidad de afiliados certificados por el Tribunal Electoral Provincial.
Para expresar las cantidades asignadas se considera como unidades:
- el segundo en televisión y radio, - el espacio de un cuarto de página en diarios, y - el tiempo y tamaño de los banners en diarios digitales.

San Juan, Viernes 3 de Mayo de 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 3/5/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaysArgentine

Date03/05/2019

Page count20

Edition count1785

Première édition17/05/2016

Dernière édition22/07/2024

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