Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 12/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
DECRETO REGLAMENTARIO N 0009
SAN JUAN, 05 de Noviembre de 2018.VISTO:
La Ley N 1808-C y la Ley Nacional N 24.374;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 1808-C, la Provincia de San Juan adhiere a la Ley Nacional N 24.374, Ley Nacional de Regularización Dominial, por la cual se establece un procedimiento administrativo-notarial que, con economía de costos, y en forma rápida y sencilla, permite la obtención del título de propiedad del inmueble destinado a la vivienda. Esta Ley aporta una alternativa de solución a la verdadera situación de marginalidad en que se encuentra un vasto sector de la población de la Provincia, los cuales carecen de titulación por impedimentos derivados de circunstancias fácticas, cuya complejidad en la práctica la vuelve inasequible en términos de sencillez, celeridad y economía de costos.
Que asimismo la citada Ley determina que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Gobierno, a través del órgano que designe al afecto.
Que en virtud de lo expuesto es necesario el dictado de la norma legal pertinente, de conformidad con la facultad reglamentaria que le corresponde al Poder Ejecutivo Provincial según el Inciso 2 del Artículo 189 de la Constitución Provincial.
Que ha intervenido Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno.
POR ELLO:
EL GOBERNDOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial, es la autoridad de aplicación de la presente ley.

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CAPÍTULO II
REGULARIZACIÓN DOMINIAL
ARTÍCULO 4.- Sujetos legitimados para la regularización dominial. La persona que solicite acogerse el beneficio previsto en la Ley N 1808-C, así como su cónyuge o conviviente, deben cumplir con el requisito de no ser propietarios ni poseedores de otro inmueble con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda.
ARTÍCULO 5.- Medios de prueba. Los sujetos legitimados deben acompañar las constancias documentales que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los Artículos 1 y 2 de la Ley Nacional N 24.374. A tales efectos, los solicitantes deben acompañar en original y copia:
1 Boleto de compraventa, cesión de derechos, libreta de pagos, títulos antecedentes, recibo de compra de lote, cesión de derechos posesorios y toda otra documentación que permita comprobar la ocupación del inmueble de que se trate con tres 3 años de anterioridad a la fecha 01 de Enero de 2009;
2 Recibos de pagos de la tasa municipal y/o impuesto inmobiliario provincial;
3 Facturas de servicios;
4 Planos de cualquier clase, si los hubiese;
5 Las partidas, certificados, resoluciones judiciales o informaciones sumarias que acrediten el estado civil, parentesco o la condición que invocaren;
6 Cualquier otra documentación que justifique su ocupación, siempre que en la misma conste que el sujeto tiene su domicilio real en el inmueble cuya regularización se pretende.
En caso de resultar necesario, la autoridad de aplicación puede recibir la declaración de testigos, mayores de edad, que no sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad del sujeto legitimado o de su cónyuge o conviviente, para que deponga sobre la fecha de inicio de la posesión y su continuidad, sin perjuicio de otras circunstancias. Asimismo, se admite la presentación de declaración testimonial rendida en información sumaria intervenida por el
San Juan, Lunes 12 de Noviembre de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 12/11/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaysArgentine

Date12/11/2018

Page count44

Edition count1765

Première édition17/05/2016

Dernière édition18/06/2024

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