Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 2/11/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan
Boletín Oficial
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1814-R, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 25 de Octubre de 2018.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N 1815-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Apruébase la Addenda al Convenio y sus Anexos I y II, firmado el 28 de Junio de 2017, aprobado por Decreto N 1347-MIySP-17 y Ley N
1656-A, suscripta el 31 de Agosto de 2018, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y los diecinueve Municipios de la Provincia, ratificada por Decreto N. 1543-MHF, del 5 de Septiembre 2018.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1815-A, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo
San Juan, Viernes 2 de Noviembre de 2018
168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 25 de Octubre de 2018.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N 1816-Q
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Apruébase el Convenio Marco de Adhesión a la Cobertura Universal de Salud, cuyo objeto es la Cobertura Universal de Salud CUS celebrado entre el Ministerio de Salud Pública de la Nación y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan; ratificado por Decreto N. 1426-MSP, del 17 de Agosto de 2018.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1816-Q, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 25 de Octubre de 2018.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación
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