Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 21/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
17184572, casado, argentino, clase 1965, de profesión Médico, lo cual origina una modificación en la cláusula cuarta del contrato social y asimismo por el mismo acta se dispone una ampliación del objeto social que origina una modificación en la cláusula tercera del contrato social, quedando redactadas ambas cláusulas del siguiente modo: TERCERA: Objeto:
La sociedad tiene por objeto la ejecución por cuenta propia o asociada con terceros, dentro o fuera del país, las siguientes operaciones y actividades: a Profesionales de la salud, sanatoriales y medicina prepaga. La organización, estudio, puesta en marcha, dirección, prestación y seguimiento de servicios profesionales médicos y de la salud en general, de carácter preventivo y asistencial, incluido el gerenciamiento de prepagas prestacional, explotación, administración y comercialización de organizaciones de medicina prepaga, redes prestacionales con atención médico asistencial a los agentes del seguro de salud, sus beneficiarios, mutuales, institutos y todos quienes lo requieran. Como asimismo la explotación de actividad sanatorial en general, mono o polivalente, es decir de una o distintos niveles prestacionales. También podrá desarrollar y explotar servicios de urgencia, emergencia y medicina domiciliaria y servicio de traslado de pacientes. Organización y prestación de servicios geriátricos.
Estos servicios y actividades se podrán llevar a cabo por sí o por terceros que cumpliendo las normas de acreditación vigente fueran contratados al efecto. b Comerciales: La importación, exportación, compra o venta de medicamentos, prótesis, instrumental y materiales que hagan a la especialidad médica y profesiones afines en general, equipos de electromedicina, material descartable, medicina nuclear, tecnología, materias primas, marcas nacionales o extranjeras, patentes de invención y/o cualquier elemento, cosa o bien relacionado con su objeto profesional; c Inmobiliarias: Podrá comprar, vender o permutar toda clase de bienes inmuebles. d Financieras: el otorgamiento de formas de financiación
San Juan, Martes 21 de Agosto de 2018

con fondos propios, sobre operaciones comerciales o civiles, excluidas las que realizan las entidades comprendidas en la ley 21526 y sus modificatorias;
f Turismo: Servicios de traslado a cualquier punto del país o del exterior por medios propios o contratados, hotelería, comidas y excursiones. Compraventa de pasajes aéreos, marítimos y terrestres; e Industrial: producción, almacenamiento, comercialización y distribución al por mayor y menor de aceites y aceitunas y su exportación. A los efectos del cumplimiento de sus fines, podrá formar parte de cualquier otra sociedad, creada o por crearse, suscribiendo aportes de capital y ejercitar los derechos que le acuerden los contratos respectivos por cuenta propia y ajena; podrá efectuar los contratos y actos jurídicos que sean necesarios o convenientes con particulares, instituciones nacionales, provinciales o municipios, sociedades o bancos o cooperativas de crédito, incluyendo el Banco Central de la República Argentina y demás instituciones bancarias creadas o por crearse, aceptando las cláusulas y condiciones vigentes o especiales que correspondan de conformidad a los estatutos y reglamentos de esas instituciones. CUARTA: Capital Social: El capital se fija en la suma de Pesos Doscientos Setenta y Nueve Mil $ 279.000 divididos en Veintisiete Mil Novecientas 27900 cuotas sociales de Pesos Diez $ 10
cada una, las cuales son suscriptas e integradas en efectivo en su totalidad de la siguiente manera: El Dr Miguel Héctor Rodriguez, 16740 cuotas representativas de $ 10 cada una y el Dr Aldo Fabian Marianetti, 11160 cuotas representativas de $ 10 cada una.
Cuotas suplementarias: la sociedad podrá exigir la integración de cuotas suplementarias mediante acuerdo de socios reunidos en asamblea que representen mas de la mitad del capital social. Los socios estarán obligados a integrarla una vez que la decisión haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. Constarán en el balance a partir de la ins-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 21/8/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaysArgentine

Date21/08/2018

Page count24

Edition count1765

Première édition17/05/2016

Dernière édition18/06/2024

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