Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 11/6/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
legal y uso de la firma social estará a cargo de Juan José Pellicer, DNI Nro. 24.091.171, CUIT: 2024091171-0. Designar a Julieta Belén Furlani Crubiller, DNI: 37.742.421, CUIT 27-37742421-8, como Administrador suplente. IXEjercicio Económico: Finalizará el día 31 de Diciembre de cada año. San Juan, 06 de Junio del 2018.- Fdo.: Dra.
María Josefina Lucero S., Firma Autorizada. Registro Público de Comercio San Juan.N 61.126 Junio 11. $ 490.EDICTO
Por disposición del Juzgado Comercial Especial, Secretaría del Registro Público de Comercio de San Juan, en autos Nº 22.438, AJ VIAL
ARGENTINA S.R.L. - MODIFICACIÓN DE
CONTRATO-CESIÓN DE CUOTAS, se ha ordenado la publicación por un día del edicto de Cesión de Cuotas, Modificación de Contrato de AJ
VIAL ARGENTINA S.R.L, CUIT 30-71546941-9, conforme Actas de fecha 30 de Abril de 2018 y 2 de Mayo de 2018, que en su parte pertinente establecen PrimerPunto: Toma la palabra el socio gerente, Sr. Eduardo Ariel Yuste García, según acta de fecha 15/12/2016, y manifiesta su decisión de desvincularse de la sociedad, renunciando expresamente a su calidad gerente. Así mismo en este acto, en el ejercicio de la facultad que le acuerda la cláusula séptima del contrato social, y no existiendo restricciones en el contrato, ni en su persona, salvo el derecho de preferencia del resto de los socios, cede sus cuotas sociales a título gratuito, transfiriendo el 50 % de su participación en el capital social, de la siguiente manera; el uno por ciento 1%, a la Srta.
Quinteros, Aida Beatriz, traducidos en Diez Cuotas 10 Sociales, que en su totalidad tienen un valor nominal de Pesos Mil $1000. La Sra. Quinteros, Aida Beatriz, D.N.I. N 14.733.940, fecha de nacimiento 25/10/1961, estado civil casada, acepta la cesión referida por contrato de cesión se adjunta acuerdo y queda con una participación de Diez 10
Cuotas Sociales, que en su totalidad tienen un valor nominal de Pesos Un Mil $1000 y que representan el Uno por ciento del Capital Social 1%. El socio Sr.
Mareca, presta conformidad a la misma, y renuncia expresamente al derecho de preferencia que le corresponde como socio de AJ VIAL ARGENTINA
S.R.L, según cláusula octava del contrato social. Y
con respecto al 49 % por ciento restante de las cuotas de propiedad del Sr. Yuste, son cedidas al Socio Mareca Jorge, a título gratuito. Dicho porcentaje se traduce en Cuatrocientos noventa 490 Cuotas
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Sociales, que en su totalidad tienen un valor nominal de Pesos Cuarenta y Nueve Mil $49.000 del capital social. El Sr. Mareca acepta la cesión referida y queda por lo tanto con una participación de Novecientos Noventa 990 Cuotas Sociales, que en su totalidad tienen un valor nominal de Pesos Noventa Mil $99.000 y que representan el Noventa y Nueve por ciento del Capital Social 99%. Lo que es puesto a consideración y aprobado por unanimidad.
A continuación se trata el Segundo Punto: el Socio Mareca, Jorge, acepta el ingreso a la Sociedad de la Sra. Quinteros, conforme a lo expresado en el primer punto del orden del día. Atento a la cesión que fuera notificada, cuyo contrato se adjunta, el capital quedará compuesto y representado de la siguiente forma: El capital social se divide en mil 1000 cuotas de cien pesos $100 cada una, alcanzando un total de cien mil pesos $100.000; la socia Quinteros, Aida Beatriz, suscribe Diez 10 cuotas por la suma de PESOS MIL
$1000, que equivalen al uno por ciento 1% del capital social; el socio Mareca, Jorge Williams, suscribe Novecientos Noventa 990 cuotas por la suma de Pesos Noventa y Nueve Mil $99.000, que equivale al Noventa y Nueve 99% por ciento del capital social. Así mismo en este acto se designa como socio gerente al Sr. Jorge William Mareca.
A continuación se trata el Tercer Punto: La cesión de las cuotas sociales trae consigo la modificación en cuanto a los socios que van a formar parte de la sociedad AJ VIAL ARGENTINA S.R.L, y también en la proporción de cuotas que cada uno posee. Por lo tanto la cláusula 5 del contrato social instrumentado en fecha 14 de Diciembre del 2016, que originariamente estaba redactada de la siguiente forma: Artículo 5: Capital Social. El capital social se fija en la suma de Pesos Cien Mil con 00/100, $100.000, formado por mil 1000 cuotas de cien pesos $100 cada una, que se suscriben de acuerdo a las siguientes proporciones: el Sr. Jorge Williams Mareca, suscribe 990 cuotas sociales, lo que hace un aporte de Capital de Pesos Noventa y Nueve Mil con 00/100 $99.000.y la Sra. Quinteros, Aida Beatriz, suscribe la cantidad de 10 cuotas sociales, lo que hace un aporte de Pesos Un Mil con 00/100 $1.000.Todo lo arriba mencionado es parobado de manera unánime por los señores Eduardo Ariel Yuste y Mareca, Jorge Williams.- San Juan, 8 de Junio de 2018. Fdo.: Dra. María Josefina Lucero S., Firma Autorizada. Registro Público de Comercio San Juan.N 61.132 Junio 11. $ 880.-

San Juan, Lunes 11 de Junio de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 11/6/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaysArgentine

Date11/06/2018

Page count32

Edition count1765

Première édition17/05/2016

Dernière édition18/06/2024

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