Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 18/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEYES
LEY N. 1750-I
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Eximir del pago de los aportes establecidos en Leyes Provinciales N. 863-A, 789-A
y 1181-A; a los suministros de usuarios encuadrados en la categoría: "Pequeñas Demandas Uso Residencial", que siendo beneficiarios de la "Tarifa Social", según disposiciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación u organismo nacional con competencia en la cuestión y resoluciones reglamentarias emitidas por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad de la Provincia de San Juan, tengan consumos bimestrales facturados menores o iguales a un mil kilovatios hora 1.000
kW/h.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del artículo anterior regirán para las facturaciones emitidas por las empresas distribuidoras de energía eléctrica de la Provincia de San Juan, a partir de la fecha de sanción de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Eduardo Omar Cabello Vicepresidente Primero Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados POR TANTO:
Téngase por Ley N 1750-I, de la Provincia de San Juan, cúmplase, comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.San Juan, 17 de Mayo de 2018
Fdo.: Dr. Sergio Uñac Gobernador Ing. Julio Ortíz Andino Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos C.P.N. Roberto Gattoni Ministro de Hacienda y Finanzas
w La actividad de distribución de energía eléctrica destinada a usuarios beneficiados con la tarifa social establecida en la Resolución N. 018/2016 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad E.P.R.E., conforme las disposiciones de la Resolución N.
06/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y de la Resolución E 1091/2017 de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, cuyo consumo bimestral no supere los 1000 kw/h.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el Artículo 53 de la Ley N. 1698-I, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 53.-Establécense para las actividades que se detallan a continuación, las siguientes alícuotas:
Inciso 1:Para la actividad desarrollada por empresas de servicios eventuales, según Ley Nacional N.
24.013, la alícuota será del uno con cincuenta centésimos por ciento 1,50%.
Inciso 2:Para la actividad de distribución de energía eléctrica, la alícuota será del dos por ciento 2%.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de los artículos anteriores regirán para la facturación emitida por las empresas distribuidoras de energía eléctrica de la Provincia de San Juan, a partir de la fecha de sanción de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Eduardo Omar Cabello Vicepresidente Primero Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados POR TANTO:
Téngase por Ley N 1751-I, de la Provincia de San Juan, cúmplase, comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.San Juan, 17 de Mayo de 2018
Fdo.: Dr. Sergio Uñac Gobernador C.P.N. Roberto Gattoni Ministro de Hacienda y Finanzas
LEY N. 1751-I
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Incorpórase como Inciso w, del Artículo 130, de la Ley N. 151-I, Código Tributario Provincial, el siguiente texto:

GOBIERNO DE SAN JUAN
SECRETARÍA DEL AGUA
DEPARTAMENTO DE HIDRÁULICA
EL DEPARTAMENTO DE HIDRÁULICA INFORMA SE PRORROGA EL VENCIMIENTO DE
PAGO ANUAL AÑO 2018, CON EL 20% DE
DESCUENTO, HASTA EL 29 DE JUNIO DEL
2018. Por Resolución del Consejo del
Pág. 189.528

NOTIFICACIONES

San Juan, Viernes 18 de Mayo de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 18/5/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaysArgentine

Date18/05/2018

Page count24

Edition count1765

Première édition17/05/2016

Dernière édition18/06/2024

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