Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 1/6/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
de cada una de las dependencias, confeccionado por arquitecto;
e exhibir la habilitación de Salud Pública para funcionar.
f nombre, apellido y demás datos personales, y comerciales del o de los propietarios;
g si fuere razón social, nombre, apellido y datos personales de los socios o del directorio;
h nombre, apellido y datos personales de o de los técnicos ópticos y contactólogos, matriculados en el Ministerio de Salud de la Provincia de San Juan, número de matrícula profesional, declaración jurada de domicilio, cartilla sanitaria y certificado de antecedentes de los mismos;
i exhibir el o los diplomas de los técnicos ópticos y contactólogos responsables en un lugar destacado;
j libro recetario actualizado, o legajos de las recetas con antigedad de dos 2 años, el que podrá ser llevado por medios informáticos, y debe estar siempre en el local comercial;
k demás requisitos que por reglamentación se establezca.
ARTÍCULO 13.- Toda casa de óptica debe disponer por lo menos de una sección de despacho al público y otra destinada al taller. Ambas secciones deberán ser independientes ventiladas y con iluminación natural o artificial, los pisos y paredes lisos y pulidos.
ARTÍCULO 14.- En las casas de ópticas cuando tuviere como anexo otra actividad, la óptica debe ser su actividad principal.
ARTÍCULO 15.- Los rubros anexos permitidos a las casas de ópticas son: fotografía, cine, geodofía, dibujo, ingeniería, física, química, aparatos para uso oftalmológico, ortopedia ocular, todo lo relacionado con instrumental médico y de óptica no especificado, siempre que cualquiera de esos anexos esté perfectamente separado de la sección óptica.
ARTÍCULO 16.- Las casas de ópticas deben poseer los siguientes elementos útiles y aparatos de control a efectos de poder desarrollar su actividad. Los cuales serán:
frontofocómetro, manual o electrónico; esferómetro; reglilla pupilométrica o interpupilométro; calefactor, muestrario de colores de cristales minerales y orgánicos, elementos para la limpieza de anteojos, cartilla de prueba para visión cercana, mostrador, espejo para mostrador adecuado y en buenas condiciones, pinzas de adaptación, iluminación adecuada, armazones para recetar en sus distintos tipos con diversidad de medidas, calibres y puentes.
ARTÍCULO 17.- Todo tipo de cristales de uso oftálmico o que se emplearen para la confección de anteojos deben ajustarse a los siguientes requisitos de calidad:
a estar libres de impurezas, burbujas, tensiones, estrías y cualquier otro defecto;

San Juan, Jueves 1 de Junio de 2017

b las tolerancias admitidas en efecto prismático para lentes neutros filtrantes o protectores son: 1/16 de dioptría para los tallados y 1/8 de dioptría para los fundidos;
c las tolerancias de refracción en cristales neutros filtrantes o protectores serán: tallados 1/8 de dioptría y fundidos de dioptría. Las tolerancias de refracción en cristales correctores serán hasta de 2,00 D 1/16 de D, hasta 6,00 D de D;
d los cristales neutros filtrantes o protectores, curvados o soplados llamados coquillas orgánicos o inorgánicos, no deberán ser de una curva mayor de 6,00 D.
ARTÍCULO 18.- Queda prohibido en el local donde funcione la óptica:
a la existencia de todos aquellos elementos que puedan emplearse para prescribir anteojos correctores, tales como montura de prueba, tablas optométricas, oftálmetro, etc., como asimismo de cámaras oscuras o habitaciones destinadas a ese efecto;
b la tenencia de cualquier tipo de anteojos correctores que no estén acompañados de la respectiva receta médica, con excepción de los que hubieran sido entregados para composturas en cuyo caso sólo se justificará su tenencia mediante exhibición de los elementos a reparar o componer;
c prescribir o elaborar sustancias químicas de acción terapéutica en los órganos visuales;
d la preparación sin prescripción médica, de lentes para la corrección de vicios de refracción, anomalías o defectos del órgano visual. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente inciso la reposición de cristales deteriorados, cuando el estado de los lentes permite conocer el valor dióptrico, la posición de los ojos y demás características técnicas de los mismos.
ARTÍCULO 19.- No podrán funcionar casas de ópticas, gabinetes de lentes de contacto y prótesis oculares, de terceros permisionarios dentro de los establecimientos de obras sociales nacionales, provinciales y privadas, consultorios médicos, sanatorios, clínicas, hospitales, mutuales y toda otra asociación similar. Tampoco pueden funcionar como anexos o dependientes de las mismas.
ARTÍCULO 20.- Toda casa de óptica debe asentar en el libro recetario, o legajos de las recetas o medios informáticos, el que debe estar rubricado y autorizado por la autoridad de aplicación, todas las recetas que confeccionen, se debe devolver la receta al interesado con el sello del establecimiento, nombre y firma del óptico titular o del adscripto que lo reemplace.
Cuando el establecimiento se dedique a la confección de lentes de contacto o prótesis oculares, se llevará un libro recetario especial para cada caso.
ARTÍCULO 21.- Los libros recetarios serán puestos a
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 1/6/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaysArgentine

Date01/06/2017

Page count24

Edition count1785

Première édition17/05/2016

Dernière édition22/07/2024

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