Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 6/3/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
persona puede ser privada de su propiedad si no es por sentencia firme, fundada en Ley u Ordenanza.
Que el Honorable Concejo Deliberante a tenor de lo establecido por el Artículo 48 inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades n 6.289 tiene facultades para determinar en cada caso particular la necesidad de expropiar un inmueble por causas de utilidad pública; en la misma sintonía los Artículos 61 y 62
del cuerpo legal citado, exigen la declaración de utilidad pública y la determinación de los fondos para hacer frente el pago de la indemnización que corresponda.
Que la Ley de Expropiaciones de la Provincia de San Juan n 7.966 habilita la expropiación sólo por razones de utilidad pública para satisfacer el bien común y el bienestar general, calificada y declarada por Ley o por Ordenanza Municipal y en su Artículo 2 inciso C, establece que las Municipalidades pueden actuar como sujetos expropiantes.
Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante decidir sobre lo anteriormente expuesto.
POR ELLO:
y en uso de las facultades que le confieren las legislaciones vigentes, que le son propias;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE ANGACO
SANCIONA:
ARTÍCULO 1: Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, conforme Proceso Judicial Urgente previsto en el Artículo 30 de la Ley Provincial N 7.966 al inmueble identificado con Nomenclatura Catastral n 11-41-190610, sito en El Bosque s/n, Angaco, con una superficie de terreno de 7 has. 9.397,80 m2, a los fines de destinarlo a la construcción del secadero de frutas y hortalizas municipal que será destinado a fortalecer el desarrollo de la actividad y de dar valor agregado a la producción frutihortícola del Departamento Angaco, conforme lo determine la reglamentación.ARTÍCULO 2: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer los montos necesarios para hacer efectiva la indemnización del inmueble conforme a las valuación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan y/o el que resultare del Proceso Judicial y toda otra erogación que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, las cuales deberán ser imputadas a las partidas presupuestarias en vigencia.ARTÍCULO 3: Comuníquese, cúmplase, cópiese, regístrese y archívese.Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Angaco, San Juan, Enero 24 de 2017.Fdo: Mario Sergio Pacheco - Presidente Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Angaco Valeria Alejandra Garay - Secretaria Legislativa Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Angaco MUNICIPALIDAD DE ANGACO
DECRETO N 247/17
Angaco, 06 de Febrero de 2017.-

Pág. 183.324

VISTO:
El Expediente 368/17 registro en este Municipio y la Ordenanza Municipal N 2813/17 y, CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante ha considerado que es necesario acceder a lo solicitado por DEM, que había solicitado la declaración de utilidad pública de terrenos destinados a la ampliación de terrenos del Secadero Municipal.
Que el HCD a través de la Ordenanza 2.813/17 se accede a lo solicitado.
Que el Poder Ejecutivo Municipal comparte en todos sus términos lo dispuesto en la misma.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1: Promúlgase en todos sus términos la Ordenanza N 2.813-HCD-2017 sancionada en fecha 24 de Enero del 2017.Artículo 2: Póngase en vigencia la citada Ordenanza, Comuníquese a las Áreas Municipales que corresponda, cópiese, publíquese, archívese.Fdo: José Castro - Intendente Municipalidad de Angaco C.P.N. Raúl E. Páez - Secretario de Hacienda Municipalidad de Angaco Cta. Cte. 11.848 Marzo 06. $ 850.-

EDICTOS JUDICIALES
EDICTOS
EDICTO
TRANSFERENCIA DE
FONDO DE COMERCIO
En cumplimiento de lo establecido por el Art. 2 de la Ley 11867 La Sra. Lucero, Beatriz María Adalcinda, D.N.I. N 11.204.554, Domicilio calle Rivadavia N
2106 O, 5400 San Juan. Anuncia transferencia de Fondo de Comercio, de los servicios educativos bajo la denominación "Colegio Blas Pascal" de Educación Secundaria en la Orientación Ciencias Naturales, según Resolución N 6216-ME sito en calle San Luis 1550 Oeste, Capital, a favor de la Sra.
Sánchez, Mariela Rosa DNI 22.659.305, Domicilio:
Laprida s/n, Dos Acequias, San Martín 5439, Propietaria del Colegio Bilinge Gateway de Educación Primaria sito en calle Laprida 348 Oeste, Capital. Para reclamos de Ley se fija el domicilio de San Luis 1550 O, 5400 - San Juan.-Fdo.: Beatriz Lucero -D.N.I. 11.204.554.N 52.120 Marzo 01/07. $ 500.-

R E M AT E S
EDICTO
Por orden del 1º Juzgado Civil, autos Nº 143.574, caratulados TEJADA, HÉCTOR WILLIAMS
C/MENI, HÉCTOR EDUARDO Y JAMENSON

San Juan, Lunes 06 de Marzo de 2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 6/3/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaysArgentine

Date06/03/2017

Page count16

Edition count1765

Première édition17/05/2016

Dernière édition18/06/2024

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