Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 23/2/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
Operaciones de exportación, importación, elaboración, comercialización, compra venta y distribución de mercaderías, envases y afines y/o materiales para packaging, relacionados con la industria vitivinícola incluyendo en comisión o consignación, pudiendo asumir representaciones o mandato de terceros en el país o el exterior. c transporte de carga, mercaderías generales, fletes, acarreos, materias primas y elaboradas, alimenticias, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones nacionales, provinciales, interprovinciales o internacionales, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje. Realizar operación de contenedores y despachos de aduanas por intermedio de funcionarios autorizados.
Entrenar y contratar personal para ello. Emitir y negociar guías, cartas de porte, warrants y certificados de fletamentos. Comprar, vender, importar y exportar temporaria o permanentemente vehículos adecuados a sus actividades. d explotación forestal, industrialización, comercialización y transporte de las maderas. Dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a forestación, reforestación, desmonte, talado de bosques naturales o artificiales; b aserrado, cepillado de tablas, postes, vigas y de todo tipo de madera en todas sus formas y variedades; c industrialización de maderas en general en todas sus formas y variaciones;
d compraventa, importación, exportación y transporte de maderas en todas sus formas y variedades.- Capital: El capital social es de Pesos Cien Mil $ 100.000.00 representado por cien mil 100.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de Un Peso $ 1 de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el Art. 44
de la Ley Nº 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios.Ejercicio Económico: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estado contables conforme a las normas contables vigentes.Fdo: Dra. María Josefina Lucero S., Firma Autorizada - Registro Público de Comercio, San Juan.N 59.105 Febrero 23. $ 600.-

San Juan, Viernes 23 de Febrero de 2018

U SU CAPIÓ N
EDICTO
Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minería, en autos N 142.957, caratulados: "ACOSTA, GLADYS MABEL Y OTRAS - S/Adquisición de Dominio Por Usucapión Abreviado", cita por edictos por dos días en el Boletín Oficial y diario local a HUGO RAMÓN, JULIO CÉSAR Y JOSEFA
MARY ECHEGARAY sobre el inmueble a usucapir, ubicado en calle Tucumán 1168 Sur, Rawson, San Juan, con Nomenclatura Catastral de Origen N 0422-680110, e inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el N 608, F 379, T 2, Rawson, Año 1905 a Nombre de ECHEGARAY, AUGUSTO
cuyos Límites y Medidas son: NORTE: Con parcelas N 04-22-691111 y N 04-22-681102, puntos 2-3, mide 39,73 m; SUR: Con Parcelas N 04-22-670100, punto 1-4, y mide 39,70 m; ESTE: Con calle Tucumán, Pto. 1-2, mide 10,96 m; OESTE: Con Parcela N 04-22-680090, punto 3-4, mide 10,88 m;
Con una Superficie S /M Mensura 433,80 m2, para que en el término de 10 días, desde la última publicación comparezcan a esta causa a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se designará Defensor Oficial.- San Juan, Febrero de 2017. Fdo: Dr. Sergio Orlando Rodríguez, Juez. Dra.
Wendy Crifó, Firma Autorizada.N 59.097 Febrero 23-26. $ 370.-

SUCESORIOS
EDICTO
Primer Juzgado Civil de San Juan, cita y emplaza a herederos y/o acreedores de ABALLAY, JUAN
FERMÍN D.N.I. 10.348.975 a estar en derecho en el plazo de treinta 30 días en autos N 163.659, caratulados "ABALLAY, JUAN FERMÍN S/Sucesorio". Este plazo comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales. Publíquese edictos por el plazo de tres 3 días en el Boletín Oficial y en un diario local. Sólo serán declarados herederos quienes justifiquen el vínculo con el causante y acepten la herencia cfr. Art. 2286 y 2293 cc y ss C.C y C.N..- San Juan, 20 de Febrero de 2018. Mirna Silvana Morales, Jefe de Despacho.N 59.094 Febrero 23/27. $ 60.-

Pág. 187.887

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 23/2/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaysArgentine

Date23/02/2017

Page count24

Edition count1785

Première édition17/05/2016

Dernière édition22/07/2024

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