Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 16/2/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
CORTE DE JUSTICIA

C

Fiscalía de Cámara N 3, será subrogada por
SAN JUAN

los titulares de las Fiscalía de Cámara 1, 4 y 2; por
RESOLUCIÓN Nº 3066

los titulares de las Fiscalías de Instrucción N 3, 4, 5,
VISTO: El Art. 10 de la Ley 633 -ELey Orgánica de
1 y 2; por los titulares de las Fiscalías Correccionales
Ministerio Público, Art. 202 de la Constitución de la
N 3, 4, 5, 1 y 2; por los Fiscales Penales de la Niñez
Constitución de la Provincia y la Resolución N

y Adolescencia A y B; por el titular de la Fiscalía de
1459/08 de Fiscalía General.

Ejecución Penal; por la titular de la Fiscalía Civil y
Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario,
Laboral; por los Fiscales de Flagrancia N 3, 4, 1 y 2;

modificar el orden de Subrogancia de las Fiscalía de
por los Miembros especiales del Ministerio Público
Cámaras, ante la creación de nuevos organismo, ello
Art. 11 Inc. 9, Ley 633-E.

a efectos de garantir la normal prestación del servicio
D

por parte del Ministerio Público Fiscal.

por los titulares de las Fiscalía de Cámara 2, 3 y 1;

Por ello el Fiscal General de la Corte RESUELVE:
PRIMERO: Disponer que en caso de recusación, inhibición, licencia o cualquier otro impedimento, los Fiscales de Cámara serán remplazados sucesivamente del siguiente modo:

por los titulares de las Fiscalías de Instrucción N 4, 5,
A Fiscalía de Cámara N 1, será subrogada por los
de la Fiscalía Civil y Laboral; por los Fiscales de
titulares de las Fiscalías de Cámara 2, 3 y 4; por los
Flagrancia N 4, 1, 2 y 3; por los Miembros especiales
titulares de las Fiscalías de Instrucción N 1, 2, 3, 4 y
del Ministerio Público Art. 11 Inc. 9, ley 633-E.

5; por los titulares de las Fiscalías Correccionales N
1, 2, 3, 4 y 5; por los Fiscales Penales de la Niñez y Adolescencia A y B; por el titular de la Fiscalía de
Fiscalía de Cámara N 4, será subrogada
1, 2 y 3; por los titulares de las Fiscalías Correccionales N 4, 5, 1, 2 y 3; por los Fiscales Penales de la Niñez y Adolescencia B y A; por el titular de la Fiscalía de Ejecución Penal; por la titular
SEGUNDO: Dejar establecido que en cuanto a la Subrogancia, por parte de los Fiscales de Flagrancia, queda condicionada a su efectiva puesta en funciones, por parte de la Corte de Justicia de la Provincia.-

Ejecución Penal; por la titular de la Fiscalía Civil y
TERCERO: Por esta disposición queda derogada, a
Laboral; por los Fiscales de Flagrancia N 1, 2 , 3 y 4;

partir de la entrada en vigencia de la presente, las
por los Miembros especiales del Ministerio Público
Resoluciones N1459/08 de esta Fiscalía General de la
Art. 11 Inc. 9, Ley 633-E.

los titulares de las Fiscalías de Instrucción N 2, 3, 4,
Corte.
CUARTO: Por Secretaría protocolícese, notifíquese, y procédase a comunicar a la Corte de Justicia, con expreso pedido de publicación en el Boletín Oficial.
Por Secretaría notifíquese. Cumplido archívese.

5 y 1; por los titulares de las Fiscalías Correccionales
FISCALÍA GENERAL DE LA CORTE DE

N 2, 3, 4, 5 y 1; por los Fiscales Penales de la Niñez
JUSTICIA, 01 de Febrero de 2.017.

B

Fiscalía de Cámara N 2, será subrogada por
los titulares de las Fiscalías de Cámara 4, 3 y 1; por
y Adolescencia B y A; por el titular de la Fiscalía de Ejecución Penal; por la titular de la Fiscalía Civil y
Fdo. Dr. Eduardo Quattropani Fiscal General de la Corte de Justicia

Laboral; por los Fiscales de Flagrancia N 2 , 3, 4 y 1 ; por los Miembros especiales del Ministerio Público Art. 11 Inc.
9, Ley 633-E.

Pág. 183.086

Dra. Graciela Capdevila de Lerga Secretaria Relatora

Dr. Mauricio A. Cerezo Sub-Secretario Administrativo
San Juan, Jueves 16 de Febrero de 2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 16/2/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaysArgentine

Date16/02/2017

Page count16

Edition count1785

Première édition17/05/2016

Dernière édition22/07/2024

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