Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
prestación de servicios de cooperación y consultoría en la ejecución del Proyecto Electrificación Rural para el Desarrollo Pecuario del Departamento 25 de Mayo, San Juan, del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales, ratificada por Decreto N. 1000-MPyDE2015.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.
Fdo.: Dr. José Rubén Uñac Vicepresidente Primero - Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley Nº 1547-J, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168º ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 26 de Diciembre del 2016.
Fdo.: Dr. Marcelo Espósito Sub Secretario General de la Gobernación A/C Sec. Gral de la Gobernación LEY N 1548-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.-Aprobar el Convenio celebrado el día 19 del mes de septiembre del año 2016, entre PANEDILE ARGENTINA S.A. y el Ministerio de Planificación e Infraestructura de la Provincia de San Juan, con el objeto de que dicha empresa utilizará como cantera de áridos para la Obra Ruta Nacional N.
40, tramo Ruta Provincial N 155, calle 5- Ruta Provincial N 179, calle 8, terreno ubicado entre calles 6 y 7, departamento Pocito, Nomenclatura Catastral N. 05-28-348-466. Convenio ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo N. 1757-MPeI, de fecha 7 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

San Juan, Jueves 19 de Enero de 2017

Fdo.: Dr. José Rubén Uñac Vicepresidente Primero - Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley Nº 1548-A, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168º ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 26 de Diciembre del 2016.
Fdo.: Dr. Marcelo Espósito Sub Secretario General de la Gobernación A/C Sec. Gral de la Gobernación LEY N 1549-S
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.-Apruébase en todas sus partes el Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - Fortalecimiento de las Prestaciones Alimentarias de Comedores Escolares, que tiene por objeto brindar un refuerzo alimentario a niños, niñas y adolescentes en edad escolar, asistentes a comedores escolares de la provincia, provenientes de hogares en situación de vulnerabilidad socio alimentaria de la Provincia, ratificado mediante Decreto N. 1727MDHyPS, de fecha 31 de Octubre de 2016.
ARTÍCULO 2.-El Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social será la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.
Fdo.: Dr. José Rubén Uñac Vicepresidente Primero - Cámara de Diputados

Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados
CERTIFÍCASE, que la Ley Nº 1549-S, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168º ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 26 de Diciembre del 2016.
Fdo.: Dr. Marcelo Espósito Sub Secretario General de la Gobernación A/C Sec. Gral de la Gobernación
Pág. 182.801

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/1/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaysArgentine

Date19/01/2017

Page count8

Edition count1765

Première édition17/05/2016

Dernière édition18/06/2024

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