Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 3/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
ARTÍCULO 4º.- Fíjase en el CINCO POR CIENTO
5% el descuento previsto en los Artículos 69º inciso
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE HACIENDA

d y 77º inciso d de la Ley Nº 1543-I, para los
Y FINANZAS

contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y del
RESUELVE

Impuesto a la Radicación de Automotores, siempre
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en el QUINCE POR CIENTO

que para el ingreso del impuesto se opte por el sistema
15% el descuento previsto en el Artículo 64º de la
de débito automático o por el de descuento de haberes, conforme a los procedimientos que a tal fin establezca la Dirección General de Rentas.ARTÍCULO 5º.- Los descuentos establecidos en los Artículos anteriores regirán a partir del 01 de Enero
Ley Nº 1543-I, para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, en la medida que el pago se efectúe hasta la fecha de vencimiento de cada obligación, en instituciones
de 2017.ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para instrumentar y dictar las normas complementarias concernientes a la aplicación de la presente Resolución.ARTÍCULO 7º.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

bancarias autorizadas o a través de otros sistemas o
Fdo: Marisa S. López
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Dirección General de
Secretaria de Hacienda y Finanzas
regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas.ARTÍCULO 2º.- El descuento establecido en el Artículo anterior regirá a partir del 01 de Enero de 2017.-

Rentas para instrumentar y dictar las normas complementarias concernientes a la aplicación de la
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

presente Resolución.-

SAN JUAN
RESOLUCIÓN Nº 2583-SHF-2016
SAN JUAN, 28 de Diciembre de 2016.VISTO:
Las facultades otorgadas al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, por el Artículo 64º de la Ley Nº 1543-I y lo dispuesto por el Artículo 85º de la citada norma legal;
y CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer el porcentaje de descuento en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y su Adicional para aquellos contribuyentes que efectúen el pago hasta la fecha de vencimiento de cada obligación, en instituciones bancarias autorizadas o a través de otros sistemas o regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas.

Pág. 182.532

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Fdo: Marisa S. López Secretaria de Hacienda y Finanzas Cta. Cte. 11.611 Diciem. 30/Enero 03. $ 907.-

L I C I TA C I O N E S
GOBIERNO DE SAN JUAN
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN E
INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA
FE DE ERRATAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 09/2016
EXPTE. Nº 502-1421-16- 9,00 HS
Se deja constancia que en los avisos publicados en Diario de Cuyo y Boletín Oficial, los días 19 y 20 de Diciembre 2016, correspondiente a la Licitación
San Juan, Martes 3 de Enero de 2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 3/1/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaysArgentine

Date03/01/2017

Page count12

Edition count1765

Première édition17/05/2016

Dernière édition18/06/2024

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