Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 30/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
D E C R E TO S AC UE RD O
DECRETO ACUERDO N 0037
SAN JUAN, 21 de Noviembre de 2016
VISTO:
La Ley de Ministerios N 1.101-A y modificatoria Ley N 1.398-A, Decreto Acuerdo N 0027-15; y, CONSIDERANDO:
Que, el Gobernador ejerce la función gubernativa de formulación y dirección de las políticas de la Provincia, determina los objetivos y selecciona los medios e instrumentos adecuados para cada una de ellas, asistido por los Ministros, Secretarios y demás funcionarios que se designe a tal fin.
Asimismo, el artículo 12 del Decreto Acuerdo 0027/15 faculta al Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social a adecuar funciones y tareas, produciendo modificaciones internas que estime necesarias y convenientes, dentro del marco del presente, en los distintos organismos y áreas bajo su dependencia, conforme las normas legales vigentes y las que se sancionen en el futuro.
Que, mediante los citados cuerpos legales, fue dispuesto el régimen de despacho que competen al Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, como así también el ámbito de competencia de los Organismos que dependen del mismo.
Que, el tratamiento de las adicciones debe incluirse dentro de las Políticas de Estado y nuestro Gobierno así lo ha establecido.
Que, en nuestra Provincia otros Ministerios entre ellos el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Gobierno tienen áreas específicas que trabajan temas relacionados con el uso de sustancias pero desde otro enfoque y no el asistencial al que se encuentra abocado el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social.
Que, es necesaria la creación de una Dirección de abordaje integral contra las adicciones tales como drogas, alcoholismo, ludopatía, tabaquismo entre otras, las actualmente llamadas "Enfermedades Sociales".
Que, el Artículo 29 de la Ley 1.398-A faculta al Poder Ejecutivo para que a propuesta de Ministros y Secretarios correspondientes, y para garantizar el mejor funcionamiento del Gobierno Provincial, la creación y supresión de Subsecretarías, Direcciones y demás organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial.

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Que en consecuencia, debe dictarse la norma respectiva.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social la Dirección de Abordaje Integral contra las Adicciones y la Subdirección de Abordaje Integral contra las Adicciones.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 7 del Decreto Acuerdo N 0027-15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7º.- Tendrán dependencia directa del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, y serán nexo de comunicación con los organismos Descentralizados, respecto de las Subsecretarías, Dirección, Subdirecciones y/o coordinaciones:
I. SUBSECRETARÍA
DE
PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOCIAL.
II. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA.
III. DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA ente autárquico.
IV. DIRECCIÓN DE CEREMONIAL Y
PROTOCOLO.
V. DIRECCIÓN DE ABORDAJE INTEGRAL
CONTRA LAS ADICCIONES.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y archívese.Fdo.: Dr. Sergio Uñac Gobernador - Provincia de San Juan Dn. Walberto Enrique Allende Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social Ing. Julio Ortiz Andino Ministro de Planificación e Infraestructura Lic. Andrés Díaz Cano Ministro de Producción y Desarrollo Económico C.P.N. Roberto Gattoni Ministro de Hacienda y Finanzas Dr. Alberto Hensel Ministro de Minería Lic. Felipe De Los Ríos Ministro de Educación Dr. Emilio Baistrocchi Ministro de Gobierno Dr. Castor Sánchez Hidalgo Ministro de Salud Pública Lic. Claudia Grynszpan Ministro de Turismo y Cultura
San Juan, Viernes 30 de Diciembre de 2016

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 30/12/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaysArgentine

Date30/12/2016

Page count16

Edition count1765

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