Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 29/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
2 El monto estará constituido por los recursos provenientes de las prestaciones efectivamente prestadas y percibidas a la fecha del presente Decreto.
3 El monto así definido, el treinta y cuatro por ciento 34% deberá alcanzar al realizar la distribución, a la remuneración igualitaria para todo el personal, sumado los aportes patronales y la proporción equivalente al Aguinaldo del respectivo semestre.
4 En el caso, que en dicho periodo exista la liquidación y pago de indemnizaciones por vacaciones no gozadas, deberá hacerse la previsión respectiva, para ser incluido en la distribución.
5 El personal alcanzado en el beneficio de la Gratificación, será el que preste efectivamente servicios en los Hospitales Descentralizados en un porcentaje que supere el cincuenta por ciento 50% del período en curso que se liquide, y no perderán la gratificación, en los siguientes casos:
a Licencia Anual Reglamentaria Articulo 3º Ley 536-A.
b Licencia por Enfermedad del Agente Artículos 13 y 16 Ley N 536-A.
c Accidente de Trabajo o enfermedad profesional: En los casos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional que generen licencia por incapacidad laboral transitoria o permanente, se aplicará lo establecido para la determinación de las prestaciones dineradas, en la Ley Nacional N 24.557 de Riesgos del Trabajo, sus normas reglamentarias, complementarias, modificatorias y regulatorias y demás normativas que dicte el Poder Ejecutivo.
d Licencia por Maternidad Artículo 20 Ley N
536-A
e Licencia por Matrimonio, Agente y por hijo de agente, Nacimiento agente varón y fallecimiento 1º grado, Artículo 26, Inciso 1 a y b, Inciso 2 e Inciso 3 a Ley N 536-A, respectivamente.
f Licencia Profilácticas Artículo 1º Resolución N
0034-SESP-94.
6 Que por tratarse de un Recurso propio y de remuneración en el caso de la Gratificación, el
San Juan, Jueves 29 de Diciembre de 2016

procedimiento para poder iniciar la liquidación sería:
1- Iniciar un Expediente donde se certifiquen los recursos ingresados a la cuenta pertinente, como resultado del treinta y cuatro por ciento 34%
dispuesto, proveniente de los servicios efectivamente ingresados o percibidos en el período que se fije.
2- Certificación del personal que se incluirá en la liquidación, debiendo cumplir con el servicio en el Hospital y demás requisitos, definidos en el presente Decreto.
3- Certificación de partidas presupuestarias vigente.
ARTÍCULO 3º: Modificar el artículo 4º del Decreto N 1504/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto tendrá efecto a los fines de las liquidaciones establecidas en el artículo 1º del presente Decreto, con los recursos efectivamente cobrados y percibidos por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada en concepto de recupero de Obras Sociales, Mutuales, Sistemas de Medicina Prepaga, Compañías de Seguros y demás terceros obligados, por los servicios prestados y percibidos a la fecha del presente Decreto.
DECRETO Nº 1594 -MM- 03-10-16
ARTÍCULO 1º.- Desígnase como Representante Suplente del Gobierno de la Provincia de San Juan ante el Consejo Federal de Minería COFEMIN al Señor Secretario Técnico, Lic. MARCELO RUBÉN
MAIDANA, D.N.I. N 12.584.505.
DECRETO Nº 1595 03-10-16
ARTÍCULO 1.- Desígnese, a partir de la fecha del presente Decreto, al Dr. EDUARDO, OSCAR USIN, D.N.I. N 13.107.275, en el cargo de Director de Registro Minero y Catastro dependiente de la Secretaría Técnica - Ministerio de Minería.
DECRETO Nº 1597 04-10-16
ARTÍCULO 1.- Hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por la C.P.N. Silvia Beatriz BLANCO
contra las Resoluciones N 207-MSP-2016 y N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 29/12/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaysArgentine

Date29/12/2016

Page count24

Edition count1765

Première édition17/05/2016

Dernière édition18/06/2024

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