Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 28/12/2016

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEYES

LEY N 1540-J

LEY N 1539-J
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Acuerdo Marco de
ARTÍCULO

Colaboración y Asistencia Técnica, celebrado el día
Colaboración y Asistencia Técnica, celebrado en fecha
11 de Julio de 2016, entre la Secretaría de Industria, Comercio y Servicios, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia
1.- Apruébase
el
Acuerdo
de
1 de Julio de 2016, entre la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de
de San Juan, y la Asociación Civil Emprendedores
San Juan, y Emprendedores Argentinos Asociación
Argentinos EMPREAR, cuyo objetivo final es la
Civil, para que proporcione los conocimientos,
creación
habilidades y profesionales a efectos del desarrollo y
de
nuevas
empresas
innovadoras,
preferentemente de base tecnológica, promover el
la
implementación
de
diversas
actividades
emprendedorismo, la potenciación de las PyMEs en San Juan y la aplicación de los procesos de gestión de
relacionadas
con
el
emprendedorismo
y
la
innovación.
ARTÍCULO 2.- Facúltase a la Secretaría de Industria, Comercio y Servicios, a convocar en función de sus necesidades a EMPREAR, para que proporcione, conocimientos y habilidades profesionales, a efectos de implementar diversas actividades, mediante acuerdo específicos relacionados con emprendedorismo.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero - Secretario Legislativo Cámara de Diputados
potenciación de las PyMEs y los procesos de gestión
CERTIFÍCASE, que la Ley Nº 1539-J, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168º ss y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 13 de Diciembre de 2016.

encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el
Fdo.: C.P.N. Juan Flores
Fdo.: C.P.N. Juan Flores
Secretario General de la Gobernación
Pág. 182.452

de la innovación, ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo N 1663-SECITI, de fecha 20 de Octubre de 2016.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero - Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley Nº 1540-J, se
Artículo 168º ss y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 13 de Diciembre de 2016.

Secretario General de la Gobernación
San Juan, Miércoles 28 de Diciembre de 2016

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 28/12/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaysArgentine

Date28/12/2016

Page count20

Edition count1765

Première édition17/05/2016

Dernière édition18/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031