Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 21/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEYES
LEY N 1527-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Dónase una fracción de terreno, al Poder Judicial de San Juan de un inmueble propiedad del Dominio Privado del Gobierno de la Provincia de San Juan, ubicado en calle Blanco s/n entre las calles Meglioli y Cruz Godoy, Departamento San Martín, identificado como lote "A", Nomenclatura Catastral de Origen 12-40-680556, según plano de mensura registrado por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo expediente N 12-1592-08, inscripto en el registro inmobiliario al Folio Real Matrícula N 121664, Dominio Privado, Departamento San Martín, Año 2005, con una superficie según título y mensura de la que surge del plano de mensura correspondiente;
cuyo monto total asciende a la cantidad de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES
MIL OCHOCIENTOS $ 383.800,00, según surge de la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en Acuerdo N 5734, de fecha 26 de Agosto de 2016 y que será destinado a la construcción del salón y oficinas del Juzgado de Paz.
ARTÍCULO 2.- DELIMITACIÓN. La cosa inmueble objeto de donación y descripta en el Artículo 1º, linda y mide: NORTE: con calle Blanco, mide 50 m; SUR:
con parcelas NC 12-40-685554; 12-40-685555; 1240-685561; 12-40-685562; 12-40-685563, mide 50 m;
ESTE: con parcela origen NC 12-40-680556, mide 23,63 m y; OESTE: con parcela NC 12-40-688553, mide 22,63m.
ARTÍCULO 3.- La Dirección de Geodesia y Catastro, será la encargada de realizar la mensura y división de la parcela afectada a dicha donación para la fehaciente determinación de los títulos correspondientes.
ARTÍCULO 4.- CARGO. La presente donación se efectuará en los términos de los Artículos 9º, 10º, 12º y 13º, Incisos a, c, d y e de la Ley N 672-A y con cargo a realizar la construcción del salón y oficinas del Juzgado de Paz.

Pág. 182.392

ARTÍCULO 5º.- GRAVÁMENES. Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios, sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan a la cosa donada, serán a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.
ARTÍCULO 6.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN
DEL CARGO. La inejecución del cargo impuesto al donatario y el solo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo impuesto y el plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13, Inciso d;
de la Ley N 672-A.
ARTÍCULO 7.- CAMBIO DE DESTINO.
Constituirá también causal de revocación el cambio de destino de la afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique alterar el plazo originario para el cumplimiento del cargo, en todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13, Inciso c; de la Ley N
672-A.
ARTÍCULO 8.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Secretaría de Hacienda a realizar los ajustes presupuestarios correspondientes y los trámites contables pertinentes.
ARTÍCULO
9.- TRANSFERENCIA
DE
DOMINIO: Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa de dominio del inmueble a favor del donatario, en la forma que prescribe la Ley N 672-A.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.
Fdo.: Dr. José Rubén Uñac Vicepresidente Primero Cámara de Diputados
Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados
San Juan, Miércoles 21 de Diciembre de 2016

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 21/12/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaysArgentine

Date21/12/2016

Page count16

Edition count1765

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Dernière édition18/06/2024

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