Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 7/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
NOTIFICACIÓN
NOTIFÍQUESE al Sr. Edgar Nuñez, D.N.I. Nº 12.665.025 Agente Planta Permanente de la Dirección de Industria y Comercio de la Resolución Nº 194SICyS-2016 de Instrucción de Sumario Administrativo y de la Resolución Nº 302-SICyS-2016 de Designación de Instructor y Secretario, Se Adjunta Instrumento Legal Resolución Nº 194-SICyS, y Resolución Nº 302-SICyS.QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.RESOLUCIÓN Nº 194-SICySSAN JUAN, 31 de Agosto de 2.016.
VISTO:
El expediente Nº 404-0017-16, registro de la Dirección de Industria y Comercio, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Servicios; y, CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones, el Sr. Director de Industria y Comercio, informa las anomalías en la prestación de tareas, del Sr. Edgar Núñez, D.N.I. Nº 12.665.025, agente categoría 19º, el cual registra ingreso y salidas, en el sistema de control, pero no se encuentra en el lugar de trabajo, desde el mes de Abril de 2.013 y hasta el 15 de Abril de 2.016.
Que se adjuntan las planillas de reportes de asistencia.
Que División Personal de la Secretaría de Industria, Comercio y Servicios, indica situación de revista.
Que Asesoría Letrada de la Secretaría de Industria, Comercio y Servicios, se expide en dictamen, aconsejando sumario administrativo de investigación a fin de esclarecer los hechos sucedidos, deslindar responsabilidades y juzgar la conducta del agente involucrado, ello de conformidad al procedimiento legal que el Estatuto y Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia de San Juan, prevé en su capítulo XIV Sumario Administrativo de la Ley Nº 142-A y Decreto Nº 091E-71, al respecto, de acuerdo al Artículo 75º de la Ley Provincial Nº 142-A dispone textualmente que Podrán sancionarse con cesantía por las siguientes
San Juan, Miércoles 7 de Diciembre de 2016

causas: 4 Notoria mala conducta. 5 Faltas reiteradas en el cumplimiento de obligaciones 6
Incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 19 y violación de las prohibiciones establecidas en el Artículo 20º, sin perjuicio de otras que pudieran surgir de la propia investigación. Cabe recordar que según dispone el Artículo 70º: De acuerdo con la gravedad de la falta que cometiere y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan por las leyes respectivas, el agente será pasible de las siguientes sanciones: Preventivas:
a Llamado de atención. b Apercibimiento.
Correctivas c Suspensión de hasta 10 días. d Suspensión mayor de 10 días y hasta 31 días. e Postergación en el ascenso. Expulsivas: f Cesantía.
g Exoneración. De igual modo el Artículo 72º del mismo cuerpo normativo establece Las sanciones previstas en los incisos d, e, f y g del Artículo 70º, no podrán aplicarse sin previo sumario administrativo ordenado por la autoridad competente o instruido en la forma establecida en este Estatuto y su reglamentación.
Que por Resolución Nº 029-DIyC-13, se aplicó días de suspensión al agente referenciado.
Que habiendo intervenido División Personal, Asesoría Letrada de la Secretaría de Industria, Comercio y Servicios, y Asesoría Letrada del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, corresponde dictar la medida legal pertinente.
POR ELLO:
LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Ordénase, la Instrucción de Sumario Administrativo contra el Sr. Edgar Núñez, D.N.I. Nº 12.665.025, agente categoría 19º, de la Dirección de Industria y Comercio, por anomalías en la prestación de tareas, el cual registra ingreso y salidas, en el sistema de control, pero no se encuentra en el lugar de trabajo, desde el mes de Abril de 2.013
y hasta el 15 de Abril de 2.016, con sanción anterior,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 7/12/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaysArgentine

Date07/12/2016

Page count16

Edition count1765

Première édition17/05/2016

Dernière édition18/06/2024

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