Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 15/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial RESOLUCIONES
E.P.R.E.
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD
RESOLUCIÓN Nº 852
SAN JUAN, 13 DE SEPTIEMBRE 2016.VISTO:
El expediente E.P.R.E. Nº 550.2223/16, la Ley Nº 524A y su Decreto Reglamentario Nº 387/96, la Ley Nº 863-A, y la Ley Nº 167-A; y CONSIDERANDO:
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la traza de la Línea Eléctrica TRAMO I y TRAMO II como Traza de Proyecto de Línea de Alta Tensión en 132 kV LAT 132 kV ET
CAVIC-Punto de EMPALME, ilustrada en plano que como Anexo II forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º: Tener por iniciado el procedimiento administrativo de afectación de la superficie de los inmuebles que surja superpuesta y/o solapada al Tramo II Traza de Proyecto de la Línea de Alta Tensión Construcción de LAT desde ET Cavic a Punto de Empalme, en los términos de las Ley Nº 167-A y la Resolución E.P.R.E. Nº 623/08 a construirse en terrenos privados para la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 3º: Definir la determinación del ancho de la zona ó sector de Afectación, donde se establecerá la Franja Definitiva de Servidumbre de Electroducto según surja de la traza de la LAT luego de su ejecución, y operarán las restricciones de dominio establecidas en el Artículo 4º de la presente Resolución, queda determinado en doce 12 metros a cada lado de la línea definida.
ARTÍCULO 4º: Finalizada la ejecución de la LAT
Construcción de LAT desde ET CAVIC a Punto de Empalme, establecida la traza definitiva sobre la que transcurrirá, deberán prepararse los planos de mensura debidamente registrados por la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de San Juan, dando cumplimiento a lo normado por el Artículo 3º del Anexo I de la Resolución E.P.R.E. Nº 623/08, emitiéndose el correspondiente Acto Administrativo definitivo de Afectación, luego de cumplidos la totalidad de los pasos y plazos procedimentales pertinentes.
ARTÍCULO 5º: Restringir la porción de superficie de los inmuebles determinados según se precisa en el Artículo 3º precedente, vigente transitoriamente durante la ejecución de la obra a las porciones en las
San Juan, Jueves 15 de Septiembre de 2016

que discurre la Traza de Proyecto aprobada en la presente, quedará sometida a las restricciones y limitaciones al dominio enumeradas a continuación:
CUADRO DE RESTRICCIONES
AL DOMINIO
a.
No se permitirán nuevas construcciones de ningún tipo, entendiéndose por construcciones toda instalación destinada a la vivienda, y/o actividades inmobiliarias, industriales, comerciales, rurales, agropecuarias, mineras, científicas, etc.;
b.
Se prohíbe el emplazamiento de playas de estacionamiento de vehículos, la construcción de piletas de natación o lagos artificiales, y la edificación de cementerios;
c.
No se permitirán emprendimientos de naturaleza que puedan presentar alto riesgo de contingencias como explosión, incendio, gases o líquidos;
d.
No se permitirá el establecimiento de espacios de recreación o basurales;
e.
No se permitirá la existencia de molinos, mástiles, antenas o cualquier tipo de instalación, ni la presencia de especies arbóreas que en algún momento de su desarrollo puedan alcanzar una altura de tres metros con sesenta centímetros 3,60m;
ARTÍCULO 6º: Notificar la presente Resolución a los propietarios de los terrenos afectados por el Tramo II
de Traza de Proyecto de la LAT 132 kV
Construcción de LAT desde ET Cavic a punto de Empalme, cuya nómina se lista como Anexo I de la presente, debiendo por este E.P.R.E. adoptarse las medidas necesarias tendientes a individualizar los titulares dominiales aún no identificados.
Adicionalmente se deberá proceder a la publicación de los edictos respectivos en el Boletín Oficial y en diario local de mayor tirada.
ARTÍCULO 7º: Téngase por Resolución del Directorio del ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese a quien corresponda, fecho. ARCHÍVESE.
La Resolución se publica sin Anexos y la documentación no publicada puede ser consultada en la sede del Ente Provincial Regulador de la Electricidad E.P.R.E., Laprida 12- Este, Capital, San Juan.Fdo. Dr. Ing. Jorge Rivera Prudencio - Presidente Ente Provincial Regulador de la Electricidad Ing. Oscar Antonio Trad - Vice Presidente Ente Provincial Regulador de la Electricidad Cta. Cte. 11.082 Septiembre 15 $ 473.-

Pág. 181.237

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 15/9/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaysArgentine

Date15/09/2016

Page count24

Edition count1765

Première édition17/05/2016

Dernière édition18/06/2024

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