Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 31/8/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEYES
LEY N 1454-F
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, dentro de los alcances de la Ley Provincial N
571-F, al paraje denominado Jardín de los Poetas, N.C. N 0246480260, ubicado en el sector Noreste del Parque Provincial Dr. Federico Cantoni, donde confluyen las dos vías de comunicación, avenida José I. de la Roza y avenida Libertador General San Martín, que ingresan a la Quebrada de Rivadavia, localidad de Marquesado, departamento Rivadavia.
ARTÍCULO 2.- Califícase al "Jardín de los Poetas", según el Artículo 4º de la Ley de Base N 571-F como:
Monumento Histórico Artístico Inciso A-2.
Monumento Conmemorativo Inciso A-5.
Puentes, Parques, Plazas y Jardines Inciso B-6.
ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación notificará a la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro y a la Municipalidad del departamento Rivadavia, la delimitación del área comprendida por la presente ley.
ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación notificará al Registro General Inmobiliario de la Provincia, a fines de efectuar la anotación marginal definitiva.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil dieciséis.
Fdo.: Marcelo Jorge Lima Vice Gobernador de San Juan Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley Nº 1453-F, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168º ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 19 de Julio del 2016.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación
Pág. 181.084

RESO LU CIO N ES
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN
SAN JUAN
RESOLUCIÓN N 1925-SGG-16
San Juan, 13 de Julio de 2016.VISTO:
El Expediente N 101-0126-16, registro del Boletín Oficial e Imprenta del Estado; y CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones el Director del Boletín Oficial e Imprenta del Estado, solicita la actualización de los valores por publicaciones en Boletines Oficiales, teniendo en cuenta que en el año 2014 fue el último abono que se fijó.
Que la Ley N 96-A, regula la funcionalidad del Boletín Oficial e Imprenta del Estado, sugiriendo en su Artículo lo que tendrá a su cargo la publicación y distribución del Boletín Oficial y en su Art. 2º dispone la división de secciones de las publicaciones.
Que la Ley N 399-I y su reglamentario Decreto Acuerdo N 0277/91, establecen que en la jurisdicción del Boletín Oficial e Imprenta del Estado, dependiente de Secretaría General de la Gobernación, se creará la cuenta especial "Fondos Propios del Boletín Oficial", donde se afectarán todos los ingresos provenientes de publicaciones, impresiones y ventas de los Boletines Oficiales, folletos y copias.
Que es necesario fijar los precios por trabajos que se realizan en el citado organismo, mediante Resolución dictada por el Señor Secretario General de la Gobernación.
Que ha intervenido Asesoría Letrada de Secretaría General de la Gobernación.
POR ELLO:
EL SECRETARIO GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Fíjase, a partir de la publicación de la presente norma legal, los nuevos montos en las
San Juan, Miércoles 31 de Agosto de 2016

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 31/8/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaysArgentine

Date31/08/2016

Page count12

Edition count1765

Première édition17/05/2016

Dernière édition18/06/2024

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