Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 12/7/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial RE S OLU CIO N ES
E.P.R.E.
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESOLUCIÓN N 216
San Juan, 23 de Junio de 2016
VISTO:
El Expediente E.P.R.E. Nº 550.2418/15 y los Expedientes E.P.R.E. Nº 550.2530/15, 550.2531/15, 550.2532/15, 550.2533/15, 550.2534/15, 550.2535/15, 550.2536/15, 550.1155/14, las Resoluciones E.P.R.E. Nº 289/00, E.P.R.E.
Nº 126/03 y 127/03, E.P.R.E. Nº 145/05, E.P.R.E. Nº 343/06, E.P.R.E. Nº 443/06, el Acuerdo Final suscripto con Energía San Juan S.A. el 05 de Septiembre de 2006, la Resolución E.P.R.E. Nº 009/11, las Resoluciones E.P.R.E.
Nº 382/11, Nº 156/12, Nº 279/12, Nº 033/13, Nº 340/13, Nº 17/14, Nº 925/14, Nº 12/15, Nº 1011/15, las Leyes Provinciales Nº 739-A y 863-A; la Ley Provincial Nº 524-A; el Contrato de Concesión de Energía San Juan S.A., el Contrato de Concesión de la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A.; y CONSIDERANDO:
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1: Aprobar para su aplicación en la determinación de los valores máximos, límite dentro del cual Energía San Juan S.A. y la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A. facturarán a sus usuarios por el servicio prestado, los valores contenidos en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución. Los valores aprobados en la presente serán aplicados, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos siguientes, como referencia por Energía San Juan S.A. y la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A., para la facturación que corresponda a las lecturas de medidores desde la cero hora del 23 de Junio de 2016, hasta el 22 de Enero de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2º: Establecer que para el cálculo de los valores tarifarios a considerar en la facturación a los Usuarios a partir de los consumos desde el 23 de Junio de 2016, en el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, se considerarán los valores del Costo de Desarrollo y de los Costos Comerciales que surgen de lo dispuesto en Resolución E.P.R.E. Nº 01/16, adicionando a los mismos la diferencia entre los valores aprobados en la Resolución E.P.R.E. Nº 1011/15 y los aprobados en la presente Resolución; de esta manera, los Valores del Costo de Desarrollo CD y los valores representativos de los Costos Comerciales CC a considerar en la Tarifa de los Usuarios de cada Categoría Tarifaria t definida en el Régimen Tarifario vigente, para los consumos a partir del 23 de Junio de 2016, resultan de la formulación que se muestra a continuación:
CD t = CD Res. 001/16t + CD RTO 2016 t - CD Res. 1011/15t CC t = CC Res. 001/16t + CC RTO 2016 t - CC Res. 1011/15t Donde:
CD t : Es el Costo de Desarrollo, a aplicar en la determinación de la tarifa a Usuarios de la Categoría Tarifaria t, para los consumos a partir del 23 de Junio de 2016, inclusive.
CC t : Es el Costo Comercial, a aplicar en la determinación de la tarifa a Usuarios de la Categoría Tarifaria t, para los consumos a partir del 23 de Junio de 2016, inclusive.
CD Res. 001/16t: Es el Costo de Desarrollo, calculado según la Resolución E.P.R.E. Nº 001/16 para la determinación de la tarifa a Usuarios de la Categoría Tarifaria t.

San Juan, Martes 12 de Julio de 2016

Pág. 180.517

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 12/7/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaysArgentine

Date12/07/2016

Page count24

Edition count1765

Première édition17/05/2016

Dernière édition18/06/2024

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