Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 11/7/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan
Boletín Oficial
LEYES
LEY N 1434-L
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Las disposiciones de la presente Ley establecen normas de protección ambiental para el desarrollo de un Sistema Integral de Gestión de Cauchos de Desecho generados en la Provincia de San Juan, propiciando el manejo sustentable y determinando las responsabilidades jurisdiccionales del gobierno provincial y de los diferentes generadores públicos y privados de dicho descarte.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la presente Ley:
a Otorgar el marco normativo que propicie la gestión integral y ambientalmente responsable para prevenir que los pasivos de cauchos de desechos provoquen afectaciones al ambiente y a la salud humana, derivados de una disposición final inadecuada;
b Implementar planes de acción multisectorial coordinada a fin de asegurar que los distintos sectores privados y públicos asuman su responsabilidad postconsumo como productores y usuarios de este desecho;
c Promover la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de dicho pasivo ambiental;
d Fomentar el correcto manejo, manipulación, disposición final y uso mediante campañas educativas y de concientización a la población;
e Crear sistemas de trazabilidad que permitan controlar y cuantificar el pasivo ambiental generado en la Provincia;
f Hacer cumplir a los grandes, medianos y pequeños generadores de cauchos en desecho las normativas aplicables en la Ley N 504-L de Impacto Ambiental, Ley N 25612 Gestión Integral de Residuos Industriales y de actividades de servicios, Ley N
25675 General de Ambiente, Ley Provincial N 1114-
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L; Ley N 24051 de Residuos Peligrosos y su Ley de adhesión N 522-L; y toda otra norma atinente;
g Fomentar el manejo y recolección diferenciada de los cauchos de desechos;
h Prohibir la quema indiscriminada a cielo abierto de cauchos de desechos;
i Divulgar y propiciar las mejores técnicas para el tratamiento de cauchos de desechos disponible y mejores prácticas ambientales en la materia en el sector industrial que corresponda;
j Promover la construcción y desarrollo en la Provincia de San Juan de un Centro de Tratamiento y Disposición de Cauchos de Desechos a efectos del rehuso o industrialización de estos residuos acumulados por la actividad en la provincia y aquellos provenientes de otras jurisdicciones provinciales o del exterior;
k Resolver los pasivos ambientales existentes por acumulación de cauchos, en particular de los neumáticos de desechos.
ARTÍCULO 3º.DEFINICIONES: A los fines de esta Ley, se entiende por:
a Caucho: es el componente principal utilizado para la fabricación de objetos como neumáticos, cámaras, cintas transportadoras, mangueras y otros;
b Neumático: elemento construido básicamente por caucho y materiales de refuerzo, fabricado recientemente, usado o reconstruido, que se monta sobre una llanta para ser utilizado en el rodamiento de todo tipo de vehículo;
c Neumático fuera de uso: son aquellos neumáticos usados cuyo estado de desgaste no reúne las condiciones para seguir siendo utilizado como tal, es almacenado por el consumidor o usuario final, pero mediante un proceso de reconstrucción o recauchutado puede ser reutilizado para su rodamiento;
d Cauchos de desecho: son aquellos que no pueden usarse para el propósito que se fabricaron originalmente, careciendo de condiciones técnicas necesarias para las diseñadas originalmente, o los cuales su poseedor ha transformado en residuos por propia decisión;
San Juan, Lunes 11 de Julio de 2016