Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 6/7/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan
Boletín Oficial
LEYES
LEY N 1443-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N 26190, su modificatoria, Ley Nacional N 27191 y sus Decretos Reglamentarios, sobre Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energías destinadas a la Producción de Energía Eléctrica.
ARTÍCULO 2.- Invítase a los municipios de la Provincia de San Juan a adherirse a la normativa descripta en el Artículo 1º y a dictar la legislación pertinente, con la finalidad de promover la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia desde su sanción.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de Junio del año dos mil dieciséis.
Fdo.: Ing. César Eugenio Aguilar Vicepresidente Segundo Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero - Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley Nº 1443-A, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168º ss. y cc. de la Constitución Provincial.
San Juan, 23 de Junio del 2016.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N 1354-J
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio N 37/2015
y sus respectivos anexos, suscripto el 4 de Marzo del año 2015, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado en este acto por el señor Ministro, Ing. Agr. D. Carlos Horacio CASAMIQUELA, y la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador de la Provincia, Ing. José Luis GIOJA, ratificado por Decreto Provincial N 0842-MPyDE de fecha 1 de Julio de 2015, cuya finalidad es fijar las pautas para la
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ejecución del Operativo Mosto 2015 dentro del Programa de Asistencia para la Cadena de Valor Vitivinícola Argentina Ejercicio 2015, con el objetivo de impulsar la diversificación de la producción vitícola a mosto en la presente campaña, en un contexto de excedentes vínicos en el mercado local.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a un día del mes de Octubre del año dos mil quince.
Fdo.: Dr. Sergio Mauricio Uñac Vice Gobernador de la Provincia de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Dr. Emilio Javier Baistrocchi Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley Nº 1354-J, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168º ss. y cc. de la Constitución Provincial.
San Juan, 28 de Octubre del 2015.
Fdo.: Walter Rogelio Lima Secretario General de la Gobernación LEY N 1355-H
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Escuela de Nivel Inicial Magdalena Gemes, a la Escuela de Nivel Inicial N 34, ubicada en calle Félix Aguilar s/n y Neuquén, Barrio Buenaventura Luna, Departamento Rawson, dependiente de la Dirección de Educación Inicial, Primaria y Especial del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a un día del mes de Octubre del año dos mil quince.
Fdo.: Dr. Sergio Mauricio Uñac Vice Gobernador de la Provincia de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Dr. Emilio Javier Baistrocchi Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley Nº 1355-H, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168º ss. y cc. de la Constitución Provincial.
San Juan, 28 de Octubre del 2015.
Fdo.: Walter Rogelio Lima Secretario General de la Gobernación
San Juan, Miércoles 6 de Julio de 2016