Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 4/7/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEYES
LEY N 1435-F
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, dentro de los alcances de la Ley Provincial N
571-F, a "La Capilla" de la Sidrera, bajo la advocación de Nuestra Señora del Carmen, ubicada en la Ruta Provincial N 412, NC N 16-50-726576, lote 1, inscripción de dominio folio real, matrícula N
16-00846, año 1990, departamento Calingasta.
ARTÍCULO 2.- Desígnese a "La Capilla" de la Sidrera, bajo la advocación de Nuestra Señora del Carmen, como "Monumento Histórico Provincial", encuadrado en el Artículo 4º, Inciso A, Apartado 1, según lo establece la Ley Provincial N 571-F.
ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación notificará a la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, a la Municipalidad del Departamento Calingasta, a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano y al Registro General Inmobiliario de la Provincia, a fin de efectuar la anotación marginal definitiva.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados
Mario Alberto Herrero - Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley Nº 1435-F, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168º ss. y cc. de la Constitución Provincial.
San Juan, 10 de Junio del 2016.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N 1440-J
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes la Carta Acuerdo N 8 para la prestación de Servicios de Cooperación y Consultoría, de fecha 10 de Agosto de
Pág. 180.416

2012, suscripta entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, representada por el señor Ministro de la Producción y Desarrollo Económico, Licenciado Marcelo ALÓS; la Fundación ArgenINTA, representada por su Director Javier ORTEGA y el Director del Centro Regional Mendoza - San Juan, Ingeniero Carlos PARERA, la que fue ratificada mediante Decreto N. 0163-MPyDE-2013.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de Junio del año dos mil dieciséis.
Fdo.: Ing. César Eugenio Aguilar Vicepresidente 2do. Cámara de Diputados
Mario Alberto Herrero - Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley Nº 1440-J, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168º ss. y cc. de la Constitución Provincial.
San Juan, 23 de Junio del 2016.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N 1441-H
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 18 de la Ley N 533-H, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 18.- Autoridad concedente. Las licencias que se refiere el Inciso e, del Apartado I, del Artículo 7, del Capítulo IV, serán acordadas por el Poder Ejecutivo cuando el agente deba trasladarse al extranjero. En las situaciones del Capítulo III y las previstas en los incisos a, b, c, d, f, g y h del Apartado I, del Artículo 7, del Capítulo IV, las licencias serán concedidas a través del organismo que corresponda, por Resolución del Ministerio de Educación. Las licencias previstas en el Apartado II, del Artículo 7, del Capítulo IV, serán concedidas mediante disposición de la dirección del área correspondiente, ratificada por la máxima autoridad ministerial en un plazo de ciento cincuenta 150
días hábiles de dictada la misma. La definición de los otros casos será facultad de las direcciones de los establecimientos escolares respectivos, salvo disposición expresa en contrario.

San Juan, Lunes 4 de Julio de 2016

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 4/7/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaysArgentine

Date04/07/2016

Page count16

Edition count1765

Première édition17/05/2016

Dernière édition18/06/2024

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