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Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 1/2/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca
N.º 21 Martes 1 de febrero de 2022
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AdministraciónCentral Local I.IV.Administración MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
AYUNTAMIENTOS
Confederación Hidrográfi ca del Duero O.A.
Alba de Tormes Comisaría de Aguas Edicto.
Anuncio-Información pública.
No habiéndose formulado reclamaciones, dentro del plazo de información pública, en el expediente de aprobación de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Alba de Tormes Salamanca, aprobada, inicialmente, por el Pleno de esta Corporación en sesión, de fecha 25 de noviembre de 2021, y cuyo edicto se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca n.º 233, de fecha 7 de diciembre de 2021, se considera aprobada definitivamente, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza.
Lo que se hace público a tenor de lo dispuesto en el Artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
Texto íntegro de la <
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamentación legal.
La presente Ordenanza se dicta por el Ayuntamiento de Alba de Tormes, en virtud de las facultades conferidas por el art. 133.2 y 142 de la Constitución, y 106 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en desarrollo de la Ley estatal 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria y demás disposiciones dictadas al efecto por los órganos competentes de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, que serán de aplicación supletoria en lo no previsto por esta Ordenanza.
Asimismo, se han tenido en cuenta los principios de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación 1. Esta disposición reglamentaria tiene por objeto regular el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria que se realiza en el término municipal de Alba de Tormes, entendiendo por tal la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, ya sea de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo camiones-tienda.
2. La venta directa llevada a cabo por la Administración del Estado, Autonómica o Local, o por mandato o autorización expresa de las mismas, no se halla sometida a las normas de la presente Ordenanza, al igual que las ventas a distancia, las ventas automáticas y las ventas a domicilio, tal como se definen en la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
Artículo 3. Prohibiciones 1. Se prohíbe el ejercicio de la venta ambulante dentro del término municipal de Alba de Tormes fuera de los supuestos regulados en la presente Ordenanza.
BOP-SA-20220201-001
CVE: BOP-SA-20220201-000
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