Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/12/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 15 de diciembre de 2023
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 257
que las mismas son personas indigentes en su gran mayoría y /o con una afligente situación socioeconómica, comprendidos dentro de las previsiones del inciso I del artículo 165 del Código Fiscal de la Provincia del Neuquén.
Que, atento al tiempo transcurrido sin haber tomado intervención y ante la necesidad imperiosa de regularizar la situación dominial a los efectos de brindarle seguridad jurídica a nuestros vecinos, es preciso proceder a lo planteado por la firma ASPA S.R.L.;
Que, conforme a los hechos descriptos, las Ordenanzas citadas, los acuerdos vistos, los planos de mensura e informes socio ambientales citados, las previsiones del inciso I del artículo 165 del Código Fiscal de la Provincia del Neuquén se torna razonable, pertinente y equitativo solicitar a la Dirección General de Rentas de la Provincia que se exima a la empresa ASPA S.R.L. del pago del impuesto inmobiliarios que grava a los lotes citados, cuya nomenclaturas aún se encuentran registradas a su nombre;
POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA
CARTA ORGANICA MUNICIPAL;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN PATRICIO DEL CHAÑAR
DECRETA:
Artículo 1º: SOLICITASE a la Dirección General de Rentas de la Provincia que se exima a la empresa ASPA S.R.L./ROBERTO OSES, OMAR SEVERO/
ITALO PIRRELLO del pago del impuesto inmobiliarios en el marco del inciso I del artículo 165 del Código Fiscal de la Provincia del Neuquén que grava los lotes citados correspondientes al barrio Loteo Social, cuya nomenclatura aún se encuentran registradas a su nombre que se detallan en el Plano de Mensura EXPTE. 3796-10418/07 y 5824-08215/13, que se agrega como ANEXO
I y II que forma parte integral del presente; por los motivos expuestos en los considerandos;
Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por la Secretaría de Administración y Seguridad Ciudadana y Secretaria General y Servicios Públicos Municipal. Líbrense las comunicaciones del caso. Notifíquese al interesado.
Cumplido. Archívese.
Fdo. María A. Rey, Secretaria de Administración; Virginia Aroca, Secretaria General y Servicios Públicos; Elso Leandro Bertoya, Intendente.