Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 28 de Diciembre de 2021

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO N 2208
Neuquén, 18 de diciembre de 2021.
VISTO:
El EX-2021-00190787-NEU-MESAMG del registro de la Dirección General de Mesa de Entradas y Salidas del entonces Ministerio de Gobierno y Seguridad, la Ley 2448 y el Decreto N 0146/05; y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente consignado en el Visto, la Dirección Provincial de Seguridad Vial, realizó una propuesta de modificación al Decreto Nº 0146/05;
Que la mencionada norma reglamenta la Ley 2448, la cual establece los procedimientos para la aplicación de los artículos 25 inciso g y 48 inciso s de la Ley Nacional de Tránsito 24449, a la que la Provincia del Neuquén adhiere por Ley 2178;
Que los sujetos destinatarios de la prohibición establecida en el artículo 48 inciso s de la Ley 24449, son los propietarios, poseedores o guardadores de animales;
Que se considera animales sueltos a aquellos que se encontraren en rutas o caminos, en libertad o sin custodia, quedando exceptuado de esta prohibición los arreos;
Que, oportunamente, el Decreto N 0146/05 reglamentó la Ley 2448, pretendiendo contribuir al actuar responsable de aquellos que tienen a cargo el cuidado, propiedad y/o guarda de animales, evitando o disminuyendo la presencia de animales sueltos en rutas o caminos para la seguridad de la vida e integridad de los automovilistas como así también de los propios animales;
Que resulta de imperiosa necesidad modificar el texto de los artículos 3, 5 y 8 del Decreto Nº 0146/05, a fin de salvar la devaluación de los montos dinerarios que contiene la reglamentación como asignados al depositario, así como el costo de las multas y su agravación por reincidencia;
Que en este sentido, la reglamentación propuesta deja a un lado la variable de suma pecuniaria fija, estableciendo una fórmula que toma como unidad fija de medida un 1 litro de combustible de mayor octanaje, valor fijado por el Automóvil Club Argentino;
Que dicho criterio es compartido por la Dirección Provincial de Seguridad Vial, la Dirección de Asesoría e Planeamiento y la Jefatura de Policía de la Provincia del Neuquén;
Que han tomado debida intervención la Dirección Provincial de Seguridad Vial y la Dirección General de Asuntos Legales de la Subsecretaría de Seguridad; la Asesoría Letrada General de la Jefatura de Policía; la Dirección Provincial de Legal y Técnica del entonces Ministerio de Gobierno y Seguridad; la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma conforme lo dispone el artículo 214º inciso 3, de la Constitución Provincial;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1: SUSTITÚYASE el texto del artículo 3 del Decreto Nº 0146/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3: A los efectos establecidos en el artículo 3 de la Ley: Los lugares de depósito transitorio de carácter público serán establecidos, acondicionados y administrados por la autoridad de apli-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/12/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date28/12/2021

Page count70

Edition count1319

Première édition12/01/2001

Dernière édition12/07/2024

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