Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 9/10/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

OFICIAL
BOLETIN

Neuquén, 09 de Octubre de 2020

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3250
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto brindar, con carácter obligatorio, capacitación en materia de violencia de género y ejercicio de las masculinidades a las y los estudiantes y docentes de los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la provincia, en el marco de las Leyes nacionales 26150 Programa Nacional de Educación Sexual Integral, 26485 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, 27234 Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género; de la Ley 2945 Ley Orgánica de Educación de la Provincia del Neuquén y de las Resoluciones 45, 1463 y 1267 del Consejo Provincial de Educación.
Artículo 2º: Los contenidos referidos en el artículo 1 de la presente ley se deben incorporar a la currícula educativa, de forma gradual, progresiva, y adaptarse a los niveles y modalidades del sistema educativo de conformidad con los planes y programas educativos que diseñe el Consejo Provincial de Educación en los espacios curriculares.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Consejo Provincial de Educación el que debe aplicar los contenidos de manera transversal junto a otras áreas de Gobierno.
La autoridad de aplicación debe realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la presente ley y efectuar registros e informes que den cuenta de dichas acciones.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación puede determinar la creación de una comisión interdisciplinaria especializada en violencia de género y ejercicio de las masculinidades, con la finalidad de elaborar contenidos o de adecuar programas vigentes sobre dicha temática. Asimismo, incorporar la educación emocional para los distintos niveles y modalidades del sistema educativo para prevenir comportamientos violentos.
Artículo 5º: Los contenidos y procesos de aplicación de esta ley son de carácter público y gratuito y se debe poder acceder a ellos a través de las páginas web de los organismos de aplicación.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo debe asignar la partida presupuestaria específica para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los noventa días a partir de su publicación y cuenta con el plazo de un año para su cumplimiento efectivo.

Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 9/10/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date09/10/2020

Page count72

Edition count1316

Première édition12/01/2001

Dernière édition02/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2020>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031