Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

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BOLETIN

Neuquén, 05 de Junio de 2020

que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del Acta rigen las previsiones del tercer párrafo del Artículo 51 de la Ley Nº 27349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los Administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Artículo Noveno: Órgano de Gobierno: Las Reuniones de Socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los Administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del Artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital.
Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de Administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez 10 días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el Orden del Día fuera aprobado por unanimidad. Artículo Décimo: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura. Artículo Décimo Primero: Cierre de Ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince 15 días de anticipación a su consideración por la Reunión de Socios. Artículo Décimo Segundo: Utilidades, Reservas y Distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a El cinco por ciento 5% a la reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; b El importe que se establezca para retribución de los Administradores; c Al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y d El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas se soportarán en la misma proporción.
Artículo Décimo Tercero: Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los Administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Artículos 55 y 56 de la Ley 27349. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Artículo Décimo Cuarto:
Solución de Controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus Administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Disposiciones Transitorias: En este acto el/los socio/s acuerda/n: 1. Sede Social: Establecer la sede social en la calle/
ruta Belgrano 316, Local 1 de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén. 2. Capital Social: Suscripción:
El/los socio/s suscribe/n el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Jorge Eduardo Vidmar, suscribe a la cantidad de 80.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Integración: El capital social se integra en un veinticinco por ciento 25% en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de depósito en el Banco Provincia del Neuquén S.A., debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos 2 años, contados desde la fecha de constitución de la so-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/6/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date05/06/2020

Page count12

Edition count1323

Première édition12/01/2001

Dernière édition30/07/2024

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