Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 20

BOLETIN OFICIAL

ratulado: La Dirección General de RRHH solicita la Apertura de Expediente agente López Lucas Oscar, Legajo N 9656, DNI N 29.386.766, por Presunto Abandono de Cargo, ordenado mediante Disposición N 109/18 de la Subsecretaría de Familia, dispuso la Instrucción de Sumario Administrativo al agente López Lucas Oscar, DNI N
29.386.766, por Presunto Abandono de Cargo, por faltas injustificadas desde el día 02/07/18 hasta el 26/07/18, inclusive, en los términos del Artículo 111, apartado I, inciso b y c del EPCAPP, todo con el objeto de precisar la circunstancias, reunir los elementos de prueba, garantizar el debido derecho de defensa y deslindar la posible responsabilidad administrativa disciplinaria y/o patrimonial del agente y N 7630-008323/17, Sumario Administrativo Nº 005/19, caratulado: Eleva Presunto Abandono de Cargo por parte del Agente López Lucas Oscar, ordenado mediante Disposición N
098/18 de la Subsecretaría de Familia, dispuso la Instrucción de Sumario Administrativo al agente López Lucas Oscar, DNI N 29.386.766, por presunto Abandono de Cargo, por faltas injustificadas desde el día 19/06/17 hasta el 18/10/17, inclusive, en los términos del Artículo 111, apartado I, inciso b y c del EPCAPP, todo con el objeto de precisar la circunstancias, reunir los elementos de prueba, garantizar el debido derecho de defensa y deslindar la posible Responsabilidad Administrativa Disciplinaria y/o Patrimonial del agente. Que mediante las Disposiciones Nº 101/18 y 014/19, la Directora Provincial de Sumarios Administrativos designó como Instructor del presente a la suscripta, a quien podrá recusar si mediare alguna de las siguientes causales enunciadas en el Art. 12 del Reglamento de Sumarios Administrativos, aprobado por Decreto Nº 2772/92, que dice: a Cuando medie parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o segundo de afinidad, con el sumariado o denunciante; b Cuando hubieren sido denunciantes o denunciados anteriormente por el sumariado o denunciante; c Cuando tengan amistad íntima o enemistad manifiesta con el sumariado o denunciante; d Cuando tengan interés con el sumariado o sean acreedores o deudores del sumariado o denunciante; e Cuando dependan jerárquicamente del sumariado o denunciante. Dicha recusación deberá ser deducida en el primer acto procesal en que se intervenga. Si la causal fuera sobreviviente o desconocida, sólo
Neuquén, 15 de Febrero de 2019

podrá hacerse valer dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recurrente y antes de la clausura de las actuaciones. En el mismo acto deberán presentarse las pruebas del impedimento o causal invocada Art. 13 de la citada norma. Asimismo se lo invita a comparecer ante esta Instrucción para el próximo miércoles 20 de febrero de 2019 a las 09:00 horas, a fin de prestar declaración a tenor del primer apartado del Art. 52 del Decreto Nº 2772/92:
Cuando haya motivo suficiente para considerar que un agente es responsable del hecho que se investiga, se procederá a recibirle declaración sin exigirle promesa ni juramento de decir verdad TEX Deberá concurrir con documentación que acredite su identidad; como así también, se le hace saber que le asiste el derecho de ser acompañado por un Letrado, si así lo estimare conveniente. Conforme lo dispuesto en el Artículo 55º del Decreto Nº 2772/92: Si el sumariado no compareciera a la primera citación, se dejará nota de ello y se procederá a citarlo por segunda vez. Si tampoco concurriera se continuará el procedimiento, según su estado; pero si antes de la prueba de cargos se presentare a prestar declaración, la misma le será recibida, en el caso de no concurrencia a la primera audiencia, deberá presentarse el día miércoles 27 de febrero de 2019 a las 12:00 horas. Aclárese que la misma no es supletoria de la primera. Ante la no concurrencia se dispondrá la clausura de las presentes actuaciones, conforme Artículo 112 del Reglamento de Sumarios Administrativos. Ante cualquier consulta, sírvase comunicarse al Tel.: 4495124-23, en el horario de 08:00 a 14:00 horas. Queda usted debidamente notificado/a.
Neuquén, 31 de enero de 2019. Fdo. María Paula Speranza, Instructora Sumariante. María Betania Martínez, Directora General de Compras y Contrataciones, Secretaría de Modernización de la Gestión Pública.
1p 15-02-19


La Dra. Ivonne San Martín a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N 1 de Zapala, con domicilio en Etcheluz N 650 de la ciudad de Zapala, III Circunscripción Judicial de Neuquén, cita a todos los herederos y acreedores de los Sres.: Libia Zingoni de Gómez Fuentealba, LC 85.286; Gabriel José Zingoni, LE N 1.594.469;
Celia Zingoni de Yerio, CI PF 1.145.913; Luisa Zingoni de Aleña, CI PF 1.400.891 y Mara Angélica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/2/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date15/02/2019

Page count32

Edition count1323

Première édition12/01/2001

Dernière édition30/07/2024

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