Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 14/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 70

BOLETIN OFICIAL

tro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado: Div. Agentes de Retención, Percepción y Recaudación Bancaria - GEVA S.R.L. s/Designación Agente de Percepción del I.S.I.B.; el Código Fiscal Provincial vigente, la Ley Impositiva N 3092, la Resolución N 490/DPR/97 que establece el Régimen General de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, sus complementarias y sus modificatorias, y la Resolución General N
320/DPR/2016; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 490/DPR/97 y sus modificatorias, se establecieron las normas generales obligatorias para Agentes de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, encuadrando GEVA S.R.L., CUIT 30-64039752-3, en los parámetros establecidos en la misma para ser designada como tal para la jurisdicción de Neuquén;
Que mediante la Resolución General N 320/
DPR/16 se estableció que los Agentes de Retención y Percepción deben cumplir sus obligaciones a través del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR;
Que la designación de Agentes de Percepción es una herramienta idónea a los fines de optimizar la función recaudatoria del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
Que los Artículos 14 y 186 del Código Fiscal Provincial vigente facultan a la Dirección Provincial de Rentas a dictar normas obligatorias y designar a quienes actuarán como Agentes de Percepción en la oportunidad, casos, formas y condiciones que se establezcan;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1: Desígnase a GEVA S.R.L., Clave Única de Identificación Tributaria N 30-640397523, con domicilio fiscal en Expedicionarios del Desierto N 860 de la localidad de Centenario, Provincia del Neuquén, como Agente de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, bajo el N
6049.
Artículo 2º: Hágase saber que las disposiciones de la presente norma legal tendrán vigencia a partir de los treinta 30 días corridos de notificada la misma.
Artículo 3º: Establécese que GEVA S.R.L., deberá actuar de conformidad con las previsiones
Neuquén, 14 de Diciembre de 2018

del Anexo Único que se aprueba y forma parte de la presente.
Artículo 4: Notifíquese al Agente nombrado.
Comuníquese a la Comisión Arbitral, a las Direcciónes Generales, Departamentos, Divisiones y Delegaciones de esta Dirección Provincial. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Publíquese en la página web de esta Dirección Provincial. Regístrese. Cumplido, Archívese.
Fdo. Cr. Juan Martín Insúa, Director Provincial de Rentas, Provincia del Neuquén.
ANEXO ÚNICO
Artículo 1: GEVA S.R.L. se encuentra obligada a utilizar el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación SIRCAR, aprobado por la Resolución N 84/02 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 2º: La presentación de la declaración jurada e ingreso de los montos percibidos se efectuará por períodos mensuales de acuerdo al vencimiento que para tal efecto establezca la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén.
Artículo 3º: La presentación de las declaraciones juradas mensuales deberá efectuarse con el detalle de las operaciones de percepción y el depósito de las mismas con los intereses resarcitorios y recargo por mora, cuando correspondan, usando para ello las versiones habilitadas por la Comisión Arbitral del sistema mencionado.
Artículo 4º: Las percepciones deberán practicarse en los casos, formas, condiciones y plazos establecidos en la Resolución Nº 490/DPR/97, sus modificatorias y complementarias y en las Resoluciones dictadas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977 en relación al Sistema SIRCAR.
Artículo 5º: A fin de poder utilizar el Sistema SIRCAR el agente deberá ingresar en el sitio: www.
sircar.gob.ar con la clave fiscal de AFIP, debiendo previamente habilitar el servicio en el cuadro de relaciones de clave fiscal de AFIP y considerar lo previsto al respecto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977.
Artículo 6º: El agente está obligado a presentar declaración jurada exclusivamente a través del sistema de transferencia electrónica de datos del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 14/12/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date14/12/2018

Page count72

Edition count1315

Première édition12/01/2001

Dernière édition28/06/2024

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