Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 31 de Agosto de 2018

BOLETIN OFICIAL

a. Que la sucursal está habilitada como constructora en la República Argentina.
b. Que está inscripta en el Registro Público de Comercio.
c. Haber fijado domicilio en la República Argentina.
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g. Informar la cantidad de empleados de la empresa, el total de profesionales, la cantidad de Ingenieros, de Arquitectos, de Agrimensores y de otros profesionales, discriminando la cantidad de cada uno de ellos en la República Argentina y en el resto del mundo.
h. Indicar el porcentaje económico de la empresa destinado a la Construcción de Obras.

Y deberá:
a. Individualizar los accionistas de la sociedad extranjera.
b. Indicar, si lo hubiera, el capital asignado a la sucursal.
c. Presentar los Balances de la sucursal firmados por el Representante Técnico y por Contador Público Nacional y Certificados por el Colegio de Ciencias Económicas correspondiente.
d. Informar si la sociedad pertenece o integra algún grupo económico en otro país o en la República Argentina indicando:
i. Nombre o denominación del Grupo.
ii. Nombre de cada una de las empresas que lo integran y el CUIT y el objeto social de las mismas.
iii. Su relación con el Grupo indicando si es Empresa Controladora o Controlada.
e. Situación Judicial. Si tiene algún juicio en ejecución en la República Argentina deberá indicar:
i.
ii.
iii.
iv.
v.

Motivo del juicio.
Si es demandante o demandada.
Identificación de la contraparte.
Monto estimado del Juicio.
Establecer un porcentaje estimado de perderlo.
vi. Indicar si la empresa cuenta con algún seguro para cubrirlo.
vii. Monto de reserva previsto.
f. Informar si está Inscripta en algún Registro de Constructores en la República Argentina y si es así, indicar en cual, las capacidades otorgadas, la fecha de vigencia y si registra alguna sanción.

PAGINA 71

7

Informar al Registro cualquier modificación que pudiera alterar las condiciones de la Inscripción, entre otras:
a.
b.
c.
d.
e.

Declaración de convocatoria o quiebra.
Cambio de Representante Legal.
Cierre de la Sucursal.
Reducción del capital social.
Cambio del objeto social que pudiera afectar las condiciones de la inscripción.
f. Cesión o fusión de la empresa.
g. Cambio del Representante Técnico.
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El Consejo Provincial de Obras Públicas podrá requerir a los Comitentes en cualquier momento informes complementarios sobre el control y exigencias patrimoniales de carácter previo, cuando se verifique la participación de empresas extranjeras en contrataciones y licitaciones.
9 El equipo mínimo requerido para la inscripción en las especialidades en las que se desea ejecutar obras, deberá estar radicado e inscripto en la Argentina e incorporado al libro de inventario de la empresa.
10 La empresa además deberá cumplir con todos los requisitos y controles establecidos para las Empresas Argentinas.
DE LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Filiales 1 Deberán cumplir con todos los requisitos exigidos a las Empresas Argentinas.
2 Además, deberá:
a. Individualizar los accionistas de la sociedad extranjera.
b. Informar si la sociedad extranjera perte-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/8/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date31/08/2018

Page count72

Edition count1322

Première édition12/01/2001

Dernière édition26/07/2024

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